Red de Respuestas Legales - Derecho de bienes - La cuestión de la crianza de los hijos tras la muerte de uno de los cónyuges o del otro

La cuestión de la crianza de los hijos tras la muerte de uno de los cónyuges o del otro

1. Según el artículo 18 de la Ley de Matrimonio, los bienes que poseía una de las partes antes del matrimonio son propiedad del marido y la mujer y se consideran bienes muebles. Por ejemplo, la casa proporcionada por el hombre antes. el matrimonio pertenece al hombre; sin embargo, si el hombre muere, debe heredarlo. Los padres, los cónyuges y los hijos se dividen en partes iguales; la mitad de los bienes comunes del matrimonio pertenece al hombre y la otra mitad a la mujer. la mitad debe ser heredada.

2. La indemnización por muerte del hombre debe dividirse según la relación estrecha con el fallecido, normalmente a partes iguales entre padres, cónyuge e hijos.

3. En cuanto a la cuestión de la custodia de los hijos, según el artículo 21 de la Ley de Matrimonio, los padres tienen la obligación de criar y educar a sus hijos; los hijos tienen la obligación de sustentar y sustentar a sus padres.

Cuando los padres incumplen sus obligaciones de manutención de los hijos, los hijos menores de edad o que no puedan vivir de forma independiente tienen derecho a exigir a sus padres el pago de la manutención de los hijos. Artículo 21 Los padres tienen la obligación de sustentar y educar a sus hijos; los hijos tienen la obligación de sustentar y ayudar a sus padres. Por tanto, el niño debe ser criado por la madre. Si la madre no mantiene a los abuelos, está bien que la madre se haga cargo de la manutención del niño, y la parte de la compensación que le corresponde al niño irá a ese lado.

4. Legalmente hablando, si no hay padre, los derechos de custodia del niño sólo pueden ser de la madre. Si la madre no quiere a los abuelos, está bien. Si los abuelos no quieren a nadie más. , es posible que el niño quede solo constituye delito de abandono.