No deberían generarse nuevos derechos de propiedad intelectual en el proceso de copia de objetos de propiedad intelectual, ¿verdad?
No, amigo.
Piénsalo, si se generan nuevos derechos de propiedad intelectual, ¡no será un desastre! Por ejemplo, A escribió un libro, que es muy caro, y luego haces una copia en secreto. La copia que haces es una copia y no tiene derechos de propiedad intelectual. Si el libro que copiaste es sólo para que lo leas en secreto, sin que el titular original de los derechos de autor lo sepa ni obtenga ganancias, etc., entonces está bien, puedes continuar leyéndolo en secreto. Sin embargo, si utiliza un libro copiado ilegalmente para obtener ganancias y dañar los intereses del propietario original de los derechos de autor, será acusado de infracción y será responsable de los daños y perjuicios. Si las circunstancias son graves, también pueden existir delitos penales.
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¡Esperamos que sean adoptadas!
El derecho de autor incluye derechos personales y derechos de propiedad:
Los derechos personales también se denominan derechos morales, incluyendo específicamente:
(1) Derecho de publicación, es decir, el derecho a decidir si una obra se hará pública
(2) El derecho de firma, es decir, el derecho a indicar la identidad del autor y firmar la obra
(3) El derecho de modificación, es decir, el derecho a modificar o autorizar a otros a modificar la obra;
(3) El derecho a modificar o autorizar a otros a modificar la obra;
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(4) El derecho a proteger la integridad de la obra, es decir, el derecho a proteger la obra contra distorsiones y manipulaciones;
Los derechos de propiedad también se denominan derechos económicos, incluyendo:
(1) Derecho de copia, es decir, el derecho a hacer una o más copias de la obra imprimiendo, copiando, frotando, grabando, filmando en video, extrayendo, volviendo a fotografiar, etc.;
(2) Derecho de distribución, es decir, vender o regalar El derecho a proporcionar originales o copias de obras al público;
(3) Derechos de alquiler, es decir, el derecho a permitir que otros utilicen temporalmente obras cinematográficas y obras creadas mediante métodos similares a la realización de películas, y software informático a cambio de una tarifa, excepto el software que no sea el objeto principal del alquiler;
(4) Derechos de exhibición. , es decir, el derecho a exhibir públicamente originales o copias de obras de bellas artes y fotográficas;
(5) Derechos de interpretación, es decir, el derecho a representar públicamente obras y a transmitir públicamente la interpretación de obras por diversos medios;
(6) Derechos de proyección, es decir, reproducir públicamente arte, fotografía, películas y obras similares a través de proyectores, proyectores de diapositivas y otros equipos técnicos. Los derechos sobre las obras creadas mediante la realización de películas;
(7) Derechos de radiodifusión, es decir, la radiodifusión o difusión pública de obras por medios inalámbricos, la difusión de obras radiodifundidas al público mediante difusión o retransmisión por cable, y el derecho a El derecho a difundir obras radiodifundidas al público a través de altavoces u otras herramientas similares que transmitan símbolos, sonidos e imágenes;
(8) Derechos de difusión de redes de información, es decir, suministro de obras al público de forma alámbrica o inalámbrica, para que El el público tiene derecho a obtener obras en el momento y lugar de su elección;
(9) Derechos de filmación, es decir, el derecho a fijar la obra en un soporte mediante la realización de una película o mediante un método similar a hacer una película;
(10) El derecho de adaptación, es decir, el derecho a cambiar la obra y crear una nueva obra original;
(11) El derecho de traducción, es decir, el derecho a convertir la obra de un idioma a otro. El derecho de un idioma;
(12) El derecho de compilación, es decir, el derecho a ensamblar una obra o fragmentos de una trabajar en una nueva obra seleccionándola u organizándola;
(13) Deben ser Otros derechos disfrutados por los propietarios de derechos de autor.