Red de Respuestas Legales - Derecho de bienes - Protección diplomática: significa que cuando una persona es violada ilegalmente en un país extranjero y debe obtener reparación de acuerdo con procedimientos legales extranjeros, su nacionalidad puede ser verificada a través de canales diplomáticos.

Protección diplomática: significa que cuando una persona es violada ilegalmente en un país extranjero y debe obtener reparación de acuerdo con procedimientos legales extranjeros, su nacionalidad puede ser verificada a través de canales diplomáticos.

"Ley de la República Popular China sobre la Protección de Menores"

(Aprobada en la 21ª reunión del Comité Permanente del Séptimo Congreso Nacional Popular el 4 de septiembre de 1991)

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Capítulo 1 Disposiciones Generales Capítulo 2 Protección Familiar

Capítulo 3 Protección Escolar Capítulo 4 Protección Social

Capítulo 5 Protección Jurídica Capítulo 6 Responsabilidad Jurídica

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Capítulo 7 Disposiciones Complementarias

Devolución

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Capítulo 1 Principios Generales

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Artículo 1 Con el fin de proteger la salud física y mental de los menores, proteger sus derechos e intereses legítimos, promover el desarrollo moral, intelectual y físico de los menores y cultivarlos en una forma racional, Club social moral, cultural y disciplinado, la presente ley se formula de conformidad con la Constitución y las leyes.

Artículo 2. Se entiende por menores a los que se refiere esta ley los ciudadanos menores de dieciocho años.

Artículo 3. El Estado, los grupos sociales, las escuelas y las familias deben brindar a los menores una educación ideológica, moral, cultural, disciplinaria y jurídica, así como educación sobre el patriotismo, la colectivización, la internacionalización y la producción. Debemos defender la rectitud y la moralidad de amar la patria, amar a la gente, amar el trabajo, amar la ciencia y amar la sociedad, y oponernos a las ideas corruptas de la corrosión de la rectitud y la construcción de la rectitud basadas en estándares de capital.

Artículo 4. Al proteger el trabajo de los menores, se deben seguir las siguientes reglas originales:

(1) Los derechos e intereses legítimos de los menores;

(2) Respetar la personalidad de los menores;

(3) Adaptarse a las características del desarrollo físico y psíquico de los menores;

(4) Combinar educación y protección.

Artículo 5. El Estado protege contra infracciones los derechos e intereses personales, patrimoniales y otros derechos e intereses legítimos de los menores.

La protección de los menores es responsabilidad del gobierno, las fuerzas armadas, los partidos políticos, los grupos sociales, las empresas e instituciones, las organizaciones urbanas de base, los tutores de menores y otros ciudadanos adultos.

Cualquier organización o individuo tiene derecho a desalentar, detener y denunciar actividades ilegales que atenten contra los derechos e intereses legítimos de los menores.

El Estado, los grupos sociales, las escuelas y las familias deben hacer un buen trabajo en la protección de los menores en el ámbito de sus respectivas responsabilidades.

El Consejo de Estado y los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central adoptarán, según sea necesario, medidas organizativas para coordinar los departamentos pertinentes para proteger a los menores.

* * * Organizaciones sociales relevantes como la Liga de la Juventud Comunista, la Federación de Mujeres, sindicatos, ligas juveniles, sindicatos de estudiantes y Jóvenes Pioneros ayudan a los gobiernos populares en todos los niveles a proteger a los menores y salvaguardar los derechos legítimos y intereses de los menores.

Séptimo, los gobiernos populares en todos los niveles y los departamentos relevantes deben recompensar a las organizaciones e individuos que han logrado logros sobresalientes en la protección de menores.

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Capítulo 2 Protección Familiar

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Octavo , los padres u otros tutores desempeñarán sus obligaciones de tutela y cuidado de los menores de edad de conformidad con la ley; no abusarán ni abandonarán a los menores; no discriminarán a las menores ni a las adultas discapacitadas; está prohibido ahogar o abandonar a los bebés;

Artículo 9. Los padres u otros tutores respetarán el derecho de los menores a la educación, deberán permitir que los menores reciban la educación obligatoria de conformidad con la normativa y no harán que los menores que reciban educación obligatoria abandonen la escuela.

Artículo 10 Los padres u otros tutores educarán a los menores con pensamientos saludables, buena conducta y métodos apropiados, orientarán a los menores para que participen en actividades beneficiosas para la salud física y mental, y evitarán y controlarán que los menores fumen, beban o jueguen en grupos, abuso de drogas y prostitución.

Artículo 11. Los padres u otros tutores no podrán permitir ni obligar a los menores a casarse, ni celebrar contratos matrimoniales para menores.

Artículo 12. Los padres u otros tutores que no cumplan con sus deberes de tutela o infrinjan los derechos e intereses legítimos de los adultos bajo tutela serán responsables de conformidad con la ley.

Si los padres u otros tutores cometen las conductas enumeradas en el párrafo anterior y se niegan a cambiar después de la educación, el tribunal popular puede revocar sus calificaciones de tutela basándose en la solicitud de las personas relevantes o de las personas que ocupan cargos relevantes de conformidad; con el artículo 10 de los Principios Generales del Derecho Civil Según lo dispuesto en el artículo 6, el tutor se determinará separadamente.

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Capítulo 3 Protección Escolar

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Décimo Tres. Las escuelas deben ser guías completas de la educación nacional, proporcionando educación moral, educación intelectual, educación física, educación estética, educación laboral, orientación en la vida social y educación juvenil a los estudiantes menores de edad.

Las escuelas deben preocuparse y amar a los estudiantes; deben enseñar y ayudar con paciencia a los estudiantes que carecen de calidad y tienen dificultades de aprendizaje, y no deben discriminarlos.

Artículo 14. Las escuelas deben respetar el derecho de los estudiantes menores de edad a recibir educación y no pueden excluir arbitrariamente a estudiantes menores de edad.

Artículo 15. Los profesores y el personal de las escuelas y jardines de infancia deben respetar la personalidad de los estudiantes menores e imponerles requisitos estrictos. No deben imponer castigos corporales a los estudiantes y niños menores, no deben castigarlos de diferentes maneras, no deben insultar a otros ni imponer requisitos estrictos. .

Artículo 16. Las escuelas no permitirán que estudiantes menores vivan en escuelas y otras instalaciones educativas peligrosas e insalubres.

Ninguna organización o individuo podrá perturbar el orden docente, ni ocupar o destruir edificios, casas e instalaciones escolares.

Artículo 17.

Las escuelas y jardines de infancia organizan la participación de estudiantes y niños menores de edad en reuniones, entretenimiento cultural, clubes de escuelas secundarias y otras actividades grupales, que deben favorecer el crecimiento saludable de los estudiantes menores de edad y prevenir accidentes.

Artículo 18. De conformidad con las normas nacionales pertinentes, se decidió enviar a los menores a escuelas de estudio y trabajo para que recibieran educación obligatoria. Las escuelas de estudio y trabajo deberían proporcionarles educación ideológica, educación cultural, educación en habilidades laborales y educación vocacional.

Los profesores y el personal de las escuelas de estudio y trabajo deben cuidar, amar y respetar a los estudiantes, y no deben discriminar ni excluir a los estudiantes.

Artículo 19. Los jardines de infancia deben hacer un buen trabajo en la protección y educación de los niños y promover el desarrollo armonioso de los niños en los aspectos físicos, intelectuales y morales.

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Capítulo 4 Protección de Grupos Sociales

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Artículo 20. El Estado alienta a las organizaciones sociales, empresas, instituciones, otras organizaciones y al público a realizar diversas formas de actividades sociales que sean beneficiosas para el crecimiento saludable de los menores.

Artículo 21. Los gobiernos populares en todos los niveles deben establecer reglas y regulaciones para construir y mejorar lugares e instalaciones habitables adecuados para la vida de los menores.

Artículo 22. Museos como los de historia natural, los de ciencia y tecnología, los centros culturales, los cines, los parques deportivos (museos), los zoológicos y los parques deben estar abiertos a los estudiantes de primaria y secundaria.

Artículo 23. Para lugares como salas comerciales de canto y baile que no son adecuados para actividades de menores, las autoridades competentes y los operadores deben tomar medidas para impedir la entrada de menores.

Artículo 24. El Estado alienta a escritores, científicos, artistas y otros ciudadanos individuales en los campos del periodismo, publicaciones, radio, cine, televisión, literatura y arte a crear o proporcionar obras que sean beneficiosas para el crecimiento saludable de los menores. Libros, periódicos, publicaciones periódicas, productos audiovisuales, etc. Estas empresas, que se especializan en publicaciones, cuentan con el apoyo del Estado.

Artículo 25. Está estrictamente prohibido que cualquier organización o individuo venda, alquile o difunda de otro modo libros, periódicos, publicaciones periódicas o productos audiovisuales que sean perjudiciales para los menores.

Artículo 26 Los alimentos, los juguetes y las instalaciones recreativas de los niños no deberán ser perjudiciales para la seguridad y la salud de los niños.

Artículo 27 No se permite fumar en las salas de enseñanza, dormitorios, salas de actividades y otras salas de actividades de las escuelas primarias y secundarias, guarderías y guarderías.

Artículo 28. Ninguna organización o individuo podrá reclutar menores de 16 semanas de edad, a menos que el estado estipule lo contrario.

Cualquier organización o individuo que reclute menores de 16 años pero menores de 18 de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes debe cumplir con las regulaciones nacionales pertinentes en términos de tipo de trabajo, horas de trabajo, intensidad del trabajo, y medidas de protección, y no los dispondrá para que realicen operaciones demasiado pesadas, tóxicas, nocivas o peligrosas.

Artículo 29. El departamento de asuntos civiles u otros departamentos pertinentes son responsables de entregar a los menores que deambulan, mendigan o huyen de su casa a sus padres u otros tutores si no hay forma de encontrar a sus padres u otros tutores por el momento; La agencia de bienestar social establecida por el departamento de asuntos civiles se hará cargo de ellos.

Artículo 30 Ninguna organización o individuo podrá revelar la privacidad personal de menores.

Artículo 31 Ninguna organización o individuo podrá ocultar o destruir el correo de menores a menos que sea requerido para ser inspeccionado por los órganos de seguridad pública o la Fiscalía Popular de acuerdo con los procedimientos previstos en las leyes y reglamentos, o por las autoridades; padres u otros tutores. Ninguna organización o individuo tiene permitido abrir el correo de un adulto incapacitado excepto para abrir el correo de un adulto incapacitado.

Artículo 32. Los departamentos de salud y las escuelas deben proporcionar a los menores los suministros sanitarios necesarios y hacer un buen trabajo en la prevención de enfermedades.

Artículo 33 Los gobiernos populares locales en todos los niveles desarrollarán vigorosamente guarderías y jardines de infancia, alentarán y apoyarán a las agencias estatales, grupos sociales, empresas e instituciones y otras organizaciones sociales para organizar vigorosamente salas de lactancia, guarderías y jardines de infancia, y promoverán y apoyo al establecimiento de centros de cuidado infantil familiar.

Artículo 34. El departamento de salud debe implementar un sistema de certificados de vacunación para niños y adolescentes para prevenir y tratar enfermedades comunes y frecuentes entre niños y adolescentes, fortalecer la supervisión y gestión de la prevención y control de enfermedades infecciosas y brindar orientación sobre la atención de salud en guarderías y jardines de infancia.

Artículo 35 Los gobiernos populares de todos los niveles y departamentos pertinentes adoptarán diversas formas para cultivar y capacitar al personal de enfermería en guarderías y jardines de infancia, y fortalecer su ideología política y educación vocacional.

Artículo 36. El Estado protege de infracciones los logros intelectuales, los derechos al honor y los derechos de reputación de los menores de conformidad con la ley.

El Estado, los grupos sociales, las familias y las escuelas deben crear condiciones favorables para el sano desarrollo de los menores con talentos especiales o éxito repentino.

Artículo 37. Si los menores ya no asisten a la escuela después de completar la educación obligatoria estipulada en el Reglamento, los departamentos gubernamentales, grupos sociales, empresas y organizaciones pertinentes deben brindarles capacitación vocacional y técnica basada en la situación real y crear condiciones para su trabajo.

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Capítulo 5 Protección Legal

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Tercero Artículo 18. Para los menores que han violado la ley y cometido delitos, debemos implementar la prescripción de educación, reforma y rescate, y adherirnos al principio original de dar prioridad a la educación y complementar el castigo.

Artículo 39. Si un menor que ha cumplido 14 semanas de edad comete un delito y no está sujeto a sanción penal por tener menos de 16 semanas de edad, tendrá la responsabilidad de ordenar a sus padres u otros tutores que le proporcionen supervisión y educación adicional si; necesario, el menor también podrá ser atendido por el gobierno.

Artículo 40: Al tramitar causas penales de menores, los órganos de seguridad pública, las fiscalías populares y los tribunales populares tendrán en cuenta las características físicas y psíquicas de los menores, y podrán designar personal especializado para su atención cuando sea necesario.

La seguridad pública, las fiscalías populares, los tribunales populares y los centros correccionales juveniles deben respetar la personalidad de los menores que han violado la ley y proteger sus derechos e intereses legítimos.

Artículo 41: Los órganos de seguridad pública, las fiscalías populares y los tribunales populares tratarán a los menores en prisión preventiva separadamente de los adultos bajo custodia.

Los menores que hayan sido condenados por el Tribunal Popular a cumplir sus penas serán detenidos y tratados por separado de los adultos que hayan cumplido sus penas.

Artículo 42. Los casos de delincuencia juvenil entre 14 y 16 semanas no se conocerán en público. Las causas penales que afecten a menores de 18 años y de 16 semanas no se conocerán en público.

El nombre, dirección, fotografía e información del menor no se divulgarán en nuevos periódicos, videos y publicaciones públicas antes de que se anuncie el veredicto.

Artículo 43. Los puestos relevantes en las familias, escuelas y otros lugares deben combinarse con lugares como instalaciones correccionales para delincuentes juveniles, y el trabajo de educación y rescate para delincuentes juveniles debe realizarse bien.

Artículo 44. Los menores que hayan sido exentos de procesamiento por la Fiscalía Popular, sentenciados a una pena penal o sentencia suspendida por el Tribunal Popular, que hayan sido liberados de prisión, detenidos para recibir educación o liberados de prisión no serán discriminados al reanudar sus actividades. ir a la escuela, ingresar a la educación superior o encontrar empleo.

Artículo 45. Al conocer de los casos, el Tribunal Popular protegerá los derechos sucesorios de los menores de conformidad con la ley.

Cuando el tribunal popular dicta sentencia sobre un caso de divorcio, si las partes que se divorcian tienen una disputa sobre la custodia de sus hijos menores y no pueden llegar a un acuerdo, el tribunal popular dictará sentencia basándose en el original. principio de proteger los derechos e intereses de los niños discapacitados y las condiciones físicas de ambas partes.

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Capítulo 6 Responsabilidades y Responsabilidades Legales

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Artículo 46. Si se vulneran los derechos e intereses legítimos de los menores, la persona ofendida o su tutor tiene derecho a solicitar a los departamentos pertinentes que se ocupen del asunto o a presentar una demanda ante el Tribunal Popular de conformidad con la ley.

Artículo 47. Si se infringen los derechos e intereses legítimos de un menor y otra persona causa pérdida o daño a la propiedad de otra persona, él o ella deberá pagar una compensación o asumir la responsabilidad de los asuntos de la otra persona de acuerdo con la ley.

Artículo 48. Si los profesores y el personal de las escuelas, jardines de infancia y guarderías imponen castigos corporales a estudiantes o niños menores de edad, si las circunstancias son graves, serán castigados por el departamento administrativo del siguiente nivel superior.

Artículo 49. Si las empresas, instituciones, grupos, trabajadores por cuenta propia y empresarios contratan ilegalmente a menores de 16 semanas, el departamento de trabajo les ordenará hacer correcciones y les impondrá una multa si las circunstancias son graves, el departamento administrativo industrial y comercial lo hará; suspender sus actividades de venta.

Artículo 50. Si los salones comerciales de canto y baile y otros lugares no son adecuados para la entrada de menores, las autoridades competentes pertinentes les ordenarán que hagan correcciones y podrán imponer multas.

Artículo 51 Quien venda, alquile o difunda de cualquier otra forma libros, periódicos, publicaciones periódicas, productos audiovisuales y otras publicaciones obscenas a menores de edad será severamente castigado de conformidad con la ley.

Artículo 52. Quien atente contra los derechos personales u otros derechos e intereses legítimos de los menores y constituya un delito será investigado por responsabilidad penal de conformidad con la ley.

Quienes abusen de miembros menores de su familia si las circunstancias son atroces serán considerados responsables de conformidad con el artículo 182 de la Ley Penal.

Si un abogado viola las normas antivigilancia, castiga corporalmente o abusa de menores detenidos, será penalmente responsable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 de la Ley Penal.

Quien se niegue a sustentar a un menor que tenga la obligación de sustentarlo o se encuentre de mal humor, será considerado penalmente responsable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 183 de la Ley Penal.

Quien ahogue a un niño será penalmente responsable de conformidad con el artículo 132 de la Ley Penal.

Si un edificio escolar está en peligro de derrumbarse y no se toman medidas, provocando el derrumbe del edificio escolar y provocando víctimas, se perseguirá la responsabilidad penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 de la Ley Penal.

Artículo 53. Quien induzca a menores a violar las leyes y cometer delitos será severamente castigado conforme a la ley.

Quienes seduzcan, persuadan u obliguen a menores a consumir drogas, inyectarse drogas o ejercer la prostitución, serán severamente castigados de conformidad con la ley.

Artículo 54. Si el director no está satisfecho con la decisión de sanción administrativa tomada de conformidad con esta Ley, primero puede solicitar una reconsideración a la agencia administrativa de nivel superior o a la agencia administrativa estipulada en las leyes y reglamentos pertinentes. puede presentar una demanda ante el Tribunal Popular. También puede presentar una demanda directamente ante el Tribunal Popular. Si existen disposiciones legales pertinentes, primero debe solicitar una reconsideración a la agencia administrativa. Si no está satisfecho con la reconsideración, debe presentar una demanda ante el Tribunal Popular y ésta debe tramitarse de conformidad con las disposiciones legales pertinentes.

Si una parte no está satisfecha y solicita una reconsideración, presenta una demanda ante el Tribunal Popular e implementa la decisión de sanción dentro del plazo legal, la oportunidad de tomar una decisión de sanción puede ser a través de una solicitud al Tribunal Popular. Tribunal para la ejecución o ejecución conforme a la ley.

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Capítulo 7 Disposiciones complementarias

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Capítulo 50 Cinco. Los departamentos pertinentes del Consejo de Estado podrán formular reglamentos pertinentes de conformidad con esta Ley y presentarlos al Consejo de Estado para su aprobación e implementación.

Los comités permanentes de las asambleas populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central podrán formular leyes de implementación práctica de conformidad con esta ley.

Artículo 56 La presente Ley entrará en vigor el 5438 de junio+099265438+1 de octubre de 2005.

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Adjunto:

Existen disposiciones relevantes en la legislación penal.

Artículo 26: El que instiga a otros a cometer un delito, será castigado según su participación en el delito común. Quien instiga a un menor de 18 años a cometer un delito será severamente castigado.

Si el persuadido no comete el delito de persuadido, se le podrá imponer una pena más leve o reducida.

Artículo 132: El que intencionalmente matare a alguien será condenado a muerte, cadena perpetua o diez años de prisión; la pena más leve será de tres a diez años de prisión o menos.

Artículo 182: El que maltrate a un familiar o tenga malas relaciones, será sancionado con prisión fija no mayor de dos años, prisión preventiva o vigilancia.

Quien cometa el delito del párrafo anterior y cause lesiones graves o la muerte, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de siete años.

El primer párrafo sólo puede tratar de las personas que demandan.

Artículo 183. Cualquier persona que se niegue a brindar apoyo a una persona mayor, joven, enferma o incapaz de vivir independientemente o de trabajar será condenada a pena de prisión de duración determinada no superior a cinco años, detención penal o vigilancia.

Artículo 187: Si un funcionario del Estado descuida sus deberes, causando grandes daños a los bienes públicos, a los intereses del Estado y al pueblo, será sancionado con pena privativa de libertad de no más de de cinco años o detención penal.

Artículo 189. Si un abogado viola las normas penitenciarias y castiga corporalmente y abusa de los delincuentes, si las circunstancias son graves, será condenado a pena de prisión de no más de tres años o prisión preventiva si las circunstancias son especialmente graves, será condenado a; Pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años.

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