Red de Respuestas Legales - Derecho de bienes - ¿Puede una persona ejecutada por deshonestidad pagar la seguridad social?

¿Puede una persona ejecutada por deshonestidad pagar la seguridad social?

Subjetividad jurídica:

Aquellos cuya confianza se rompe pueden pagar la seguridad social. Las personas ejecutadas por deshonestidad no se ven privadas de su derecho a trabajar y a participar en el seguro social. Si la persona ejecutada por deshonestidad trabaja para el empleador, él y el empleador pagarán conjuntamente las primas del seguro social. Si tiene un empleo flexible, pagará directamente las primas del seguro social como persona empleada de manera flexible, pero solo podrá pagar la pensión básica. primas de seguros y primas de seguros médicos básicos. Medidas penales que pueden adoptarse contra personas deshonestas sujetas a ejecución: 1. Restricciones a la participación en industrias o proyectos específicos (restricciones al establecimiento de empresas financieras; restricciones a la emisión de bonos; restricciones a la cuota de inversores calificados; restricciones al capital incentivos a la emisión o cotización de acciones; restricciones a la emisión o cotización de acciones; restricciones a la creación de organizaciones sociales; participación en proyectos de inversión gubernamentales o proyectos que utilizan principalmente fondos fiscales; - empresas de propiedad privada; restricciones para actuar como representante legal de una institución pública; restricciones para actuar como persona a cargo de una organización social); el reclutamiento (empleo) se limita a funcionarios públicos; sobre el desempeño como representantes de partidos, representantes del Congreso Nacional del Pueblo, miembros de la CCPPCh, restricciones al alistamiento 3. Restricciones al alto consumo y consumo relacionado (restricciones de trenes y aviones; restricciones de alojamiento en hoteles; restricciones al turismo de alto consumo; restricciones a la asistencia de niños a altos cargos); -escuelas de pago; restricciones a la compra de seguros con valor en efectivo; restricciones a las nuevas construcciones, ampliaciones y decoración de casas de alto nivel; 4. restricciones de honor y crédito (otorgadas a ciudades civilizadas, pueblos y ciudades civilizadas y unidades civilizadas); sobre familias civilizadas, modelos morales y premios de caridad; restricciones a la reputación de abogados y bufetes de abogados; 5. restricciones especiales a las transacciones de mercado (restricciones a las transacciones de bienes raíces y transacciones de activos de propiedad estatal; restricciones al uso de bienes de propiedad estatal); tierras forestales; restricciones al uso de pastizales); restricciones al uso de otros recursos naturales de propiedad estatal); restricciones de calificación); 7. Restricciones de apoyo o subsidios gubernamentales (restricciones para obtener subsidios gubernamentales; Restricciones que obtienen apoyo político); 8. Ayudar en la investigación, control y eliminación de restricciones; 9. Fortalecer la supervisión e inspección diarias; 11. Fomentar otras restricciones.

Objetividad jurídica:

Artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Si el sujeto de ejecución incumple las obligaciones especificadas en el documento legal de conformidad con la notificación de ejecución, el tribunal popular tiene derecho a embargar y retirar los ingresos de la persona sujeta a ejecución que debe cumplir con sus obligaciones. Sin embargo, se conservarán los gastos de manutención necesarios del ejecutado y de sus dependientes.

Cuando el tribunal popular retenga o retire ingresos, dictará sentencia y expedirá un aviso de auxilio en la ejecución, el cual deberá ser atendido por la unidad a la que pertenezca el sujeto a ejecución, bancos, cooperativas de crédito y Otras unidades con negocio de ahorro.