Partes del litigio de marcas
Los litigantes son un elemento indispensable del litigio. Como principal sujeto del litigio, es el principal portador de los derechos y obligaciones del litigio. Desempeña un papel importante en la aparición, desarrollo y terminación del litigio. Sin el procesamiento del demandante, no habrá aceptación por parte del Tribunal Popular ni procedimiento de litigio. . Al mismo tiempo, los litigantes son generalmente portadores de derechos y obligaciones sustantivos, y un propósito importante del litigio es resolver las disputas sustantivas entre ellos. Si el demandante identifica incorrectamente a las partes en la disputa, perderá la demanda y perderá el objeto de la demanda. Esta sección solo describe las partes involucradas en un litigio civil sobre marcas. 1. Estado contencioso de las partes (1) Demandante y demandado De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 49 y 108 de la Ley de Procedimiento Civil, el estado contencioso del demandante y el demandado es: Demandante se refiere a una persona que tiene sus propios derechos civiles y Una persona que ha sido violada o tiene una disputa con otros y presenta una demanda en el Tribunal Popular en su propio nombre, iniciando así un proceso de litigio civil. El demandado se refiere a la persona a quien el tribunal popular notifica para responder a la demanda después de que el demandante afirma que ha violado sus derechos civiles o tiene una disputa con él. El demandante y el demandado son dos sujetos litigantes en posiciones opuestas en el litigio civil, lo que tiene un impacto significativo en la ocurrencia, desarrollo y eliminación de los procedimientos contenciosos civiles. Sin embargo, el demandante y el demandado no son quienes controlan el proceso civil. En los procesos civiles, el Tribunal Popular es el conductor del proceso. Por lo tanto, el Tribunal Popular tiene una posición dominante en los procesos civiles. (2) ***Litigantes En un litigio civil general, un caso generalmente consta de un demandante y un demandado. Sin embargo, en algunos casos especiales, también puede haber dos o más demandantes y demandados. La situación se denomina ***co-. demandante o *** co-demandado *** co-demandante y *** co-demandado se denominan colectivamente *** co-litigantes. ***Existen litigantes del mismo tipo cuando las partes son litigantes del mismo tipo. Los temas de las demandas son los mismos, o los temas de las demandas son del mismo tipo, y el Tribunal Popular considera que los casos pueden juzgarse juntos con el consentimiento de las partes. Según el artículo 53 de la Ley de Procedimiento Civil, existen dos tipos de litigio civil: el litigio civil ordinario y el litigio civil necesario. Las demandas múltiples ordinarias se refieren a demandas múltiples en las que una o ambas partes son dos o más y el objeto de la demanda es del mismo tipo. El tribunal popular cree que las demandas pueden ser vistas juntas y las partes acuerdan la fusión. Para constituir un pleito ordinario de patentes se deben cumplir las siguientes condiciones: ① El objeto del pleito pertenece a la misma categoría. ②*** y el demandado están bajo la jurisdicción del mismo tribunal popular. ③Varios juicios sujetos a consolidación deben estar sujetos al mismo procedimiento de litigio. ④Los juicios consolidados deberán obtener el consentimiento de las partes. ⑤ Debe cumplir con el propósito del juicio combinado, es decir, si conduce a simplificar los procedimientos y ahorrar tiempo y gastos. Si no se logra dicho propósito, no se puede juzgar como un proceso separado. En los litigios civiles ordinarios, las partes no tienen intereses idénticos en derechos y obligaciones civiles. Para tales demandas, el tribunal popular puede combinarlas como litigios múltiples o pueden llevarlas a cabo por separado como juicios independientes. Incluso si las dos demandas se juzgan juntas, el tribunal popular debería emitir sentencias separadas que confirmen sus respectivos derechos y obligaciones civiles. Las acciones litigiosas de uno de los co-litigantes ordinarios no tienen efecto sobre los demás co-litigantes. El litigio conjunto necesario se refiere a juicios en los que una o ambas partes son dos o más personas y el objeto del litigio es el mismo, y el Tribunal Popular consolidará el procedimiento. El llamado "el objeto del litigio es el mismo" significa que *** y el litigante tienen el mismo interés en la relación jurídica civil en disputa, o *** ambos disfrutan de derechos civiles, o *** ambos tienen responsabilidad civil. obligación. Debido a esto, los litigios multipartidistas necesarios requieren que los co-litigantes deban demandar o responder juntos. Si no demandan o responden juntos, el tribunal popular debe consolidar dichas demandas multipartitas escuchadas y dictadas. veredicto. Por tanto, la acción jurídica necesaria también se denomina acción indivisible.
②Jin Changrong, Lu Guoqiang. Casos seleccionados de propiedad intelectual. Shanghai: Editorial del Pueblo de Shanghai. 2002:109~113. ③Jin Changrong. Lu Guoqiang. Casos seleccionados de propiedad intelectual. Shanghai: Editorial del Pueblo de Shanghai, 2002: 129 ~ 136.