Cuestiones legales relacionadas con empleados de empresas estatales.
Artículo 37 El empleador determinará razonablemente la cuota laboral y las normas de remuneración a destajo para los trabajadores que realicen un trabajo a destajo con base en el sistema de jornada laboral estipulado en el artículo 36 de esta Ley.
Artículo 38 El empleador garantizará que los trabajadores tengan al menos un día libre a la semana.
Artículo 39 Si una empresa no puede implementar lo dispuesto en los artículos 36 y 38 de esta Ley por sus características de producción, podrá adoptar otras medidas de trabajo y descanso con la aprobación de la dirección administrativa del trabajo.
Artículo 40 Durante los siguientes días festivos, el empleador deberá disponer las vacaciones de los empleados de conformidad con la ley:
(1) Día de Año Nuevo
(2); ) Fiesta de la Primavera
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(3) Día Internacional del Trabajo
(4) Día Nacional
(5) Otros días festivos estipulados por; leyes y reglamentos.
Artículo 41: Por necesidades de producción y operación, el empleador podrá ampliar la jornada laboral previa consulta con el sindicato y los trabajadores. Generalmente la jornada laboral no excederá de una hora diaria si la jornada laboral lo requiere; que se ampliará por motivos especiales, bajo la premisa de garantizar la salud de los trabajadores, la jornada laboral ampliada no excederá de tres horas por día y no excederá de 36 horas por mes.
Artículo 44 En cualquiera de las siguientes circunstancias, el empleador deberá pagar salarios superiores al salario del trabajador por jornada normal de trabajo de acuerdo con las siguientes normas:
(1) Organizar la mano de obra si los trabajadores ampliar sus horas de trabajo, se les pagará no menos del 150% de su salario.
(2) Si a los trabajadores se les organiza trabajar en días de descanso pero no pueden concertar tiempo libre compensatorio, se les pagará no menos; más del 150% de su salario; 200 salarios;
(3) Si los trabajadores están dispuestos a trabajar en días festivos legales, se les pagará un salario no inferior al 300% del salario.