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Reglamento de la Administración Estatal de Industria y Comercio sobre la prohibición del abuso de los derechos de propiedad intelectual para excluir o restringir la competencia

Artículo 1: Con el fin de proteger la competencia leal en el mercado y fomentar la innovación, y evitar que los operadores abusen de los derechos de propiedad intelectual para eliminar o restringir la competencia, de conformidad con la Ley Antimonopolio de la República Popular China. (en adelante denominada "Ley Antimonopolio") Ley de Monopolios), formula el presente reglamento. Artículo 2 La protección antimonopolio y la protección de la propiedad intelectual tienen los mismos objetivos, que son promover la competencia y la innovación, mejorar la eficiencia de las operaciones económicas y salvaguardar los intereses de los consumidores y los intereses públicos sociales.

La "Ley Antimonopolio" no se aplica al comportamiento de los operadores que ejercen derechos de propiedad intelectual de conformidad con las leyes y reglamentos administrativos relacionados con los derechos de propiedad intelectual, sin embargo, la "Ley Antimonopolio" sí; se aplican al comportamiento de los operadores que abusan de los derechos de propiedad intelectual para eliminar o restringir la competencia. Artículo 3 El abuso de los derechos de propiedad intelectual para eliminar o restringir la competencia a que se refiere este reglamento se refiere a operadores que violan las disposiciones de la Ley Antimonopolios al ejercer derechos de propiedad intelectual, implementar acuerdos de monopolio, abusar del dominio del mercado y otras conductas monopolísticas (excluyendo precios comportamientos monopolísticos).

Los mercados relevantes a los que se hace referencia en estas regulaciones incluyen mercados de productos básicos relevantes y mercados geográficos relevantes, y se definen de acuerdo con la Ley Antimonopolio y las Directrices de la Comisión Antimonopolio del Consejo de Estado sobre la Definición de Mercados Relevantes, teniendo en cuenta la propiedad intelectual, el impacto de la innovación y otros factores. En el trabajo de aplicación de las leyes antimonopolio que involucra concesión de licencias de propiedad intelectual y otros asuntos, el mercado de producto relevante puede ser un mercado de tecnología o un mercado de producto que contenga derechos de propiedad intelectual específicos. El mercado de tecnología relevante se refiere al mercado compuesto por la competencia entre tecnologías involucradas en el ejercicio de derechos de propiedad intelectual y tecnologías similares que pueden sustituirse entre sí. Artículo 4 Los operadores no utilizarán el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual para celebrar acuerdos de monopolio prohibidos por los artículos 13 y 14 de la Ley Antimonopolio. Sin embargo, esto se exceptúa si el operador puede acreditar que el acuerdo alcanzado cumple con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Antimonopolio. Artículo 5 Si el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual por parte de un operador se produce en cualquiera de las siguientes circunstancias, no podrá considerarse un acuerdo de monopolio prohibido por el artículo 13, párrafo 1, punto 6 y el artículo 14, punto 3 de la Ley Antimonopolio, excepto cuando existan pruebas en contrario que demuestren que el acuerdo tiene el efecto de eliminar o restringir la competencia:

(1) La cuota de mercado total de los operadores competidores en el mercado relevante afectado por sus acciones no excede de 100 20/20 , o existen al menos otras cuatro tecnologías alternativas controladas independientemente que se pueden obtener a costos razonables en el mercado relevante;

(2) Las condiciones del mercado entre el operador y la contraparte de la transacción en el mercado relevante La participación no excede el 30%, o existen al menos otras dos tecnologías alternativas controladas independientemente que pueden obtenerse a un costo razonable en el mercado relevante. Artículo 6: Los operadores con posición dominante en el mercado no abusarán de su posición dominante en el mercado para eliminar o restringir la competencia en el proceso de ejercicio de los derechos de propiedad intelectual.

El dominio del mercado se determina y presume de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley Antimonopolio. La posesión de derechos de propiedad intelectual por parte de un operador puede ser uno de los factores que determinan su dominio en el mercado, pero no se puede inferir que un operador tiene una posición dominante en el mercado relevante basándose simplemente en su posesión de derechos de propiedad intelectual. Artículo 7 Un operador con una posición dominante en el mercado no podrá, sin razones legítimas, negarse a permitir que otros operadores utilicen la propiedad intelectual en términos razonables para eliminar o restringir la competencia cuando sus derechos de propiedad intelectual constituyan instalaciones necesarias para la producción y las actividades comerciales.

Para determinar el comportamiento del párrafo anterior, es necesario considerar al mismo tiempo los siguientes factores:

(1) La propiedad intelectual no puede ser sustituida razonablemente en el mercado relevante y es requerido por otros operadores para participar en la competencia en el mercado relevante. Necesario;

(2) La negativa a otorgar licencias de propiedad intelectual causará que la competencia o la innovación en el mercado relevante se vea afectada negativamente, perjudicando los intereses de los consumidores o. intereses públicos;

( 3) La concesión de licencias sobre la propiedad intelectual no causará daños irrazonables al operador. Artículo 8 Los operadores con una posición dominante en el mercado no implementarán, sin razones legítimas, las siguientes conductas de transacción restringidas para eliminar o restringir la competencia en el proceso de ejercicio de los derechos de propiedad intelectual:

(1) Restringir a las contrapartes de la transacción a únicamente Realizar transacciones con ellos;

(2) Restringir a la contraparte de la transacción a realizar transacciones únicamente con sus operadores designados.

Artículo 9 Los operadores con posición dominante en el mercado no podrán, sin razones legítimas, realizar conductas vinculantes que cumplan simultáneamente las siguientes condiciones para eliminar o restringir la competencia durante el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual: (1) Violación de transacciones, convenios, hábitos de consumo, etc. ., o ignorar las funciones de los bienes, obligando a que diferentes bienes se vendan en paquetes o combinaciones;

(2) La implementación de un comportamiento vinculante permite al operador extender su posición dominante en el mercado de productos vinculados al mercado de productos vinculados, excluyendo o limitando la competencia de otros operadores en el mercado de productos vinculados o de productos vinculados. Artículo 10 Los operadores con una posición dominante en el mercado no deberán, sin razones justificables, realizar los siguientes actos de imponer restricciones irrazonables para eliminar o restringir la competencia en el proceso de ejercicio de los derechos de propiedad intelectual:

(1) Solicitar transacciones La contraparte enseñará exclusivamente su tecnología mejorada;

(2) prohibirá a la contraparte de la transacción cuestionar la validez de sus derechos de propiedad intelectual;

(3) restringirá las transacciones después de la expiración de el acuerdo de licencia, la contraparte utiliza bienes o tecnologías competitivos sin infringir los derechos de propiedad intelectual;

(4) Continuar ejerciendo los derechos sobre los derechos de propiedad intelectual que han expirado o se han considerado inválidos;

(5) Prohibir a las contrapartes de las transacciones realizar transacciones con terceros;

(6) Imponer otras restricciones irrazonables a las contrapartes de las transacciones.