¿Cómo castiga el Estado la venta de discos ópticos pirateados?
1. Cómo sanciona el Estado la venta de discos ópticos pirateados Según el artículo 217 de la "Ley Penal", con fines de lucro, existe una de las siguientes situaciones de infracción de derechos de autor, el monto de las ganancias ilegales son relativamente grandes, o existen otras circunstancias graves. Si la cantidad de ganancias ilegales es enorme o hay otras circunstancias particularmente graves, será sentenciado a una pena de prisión de no menos de tres años y no más de siete años, y también será multado: (1) Sin derechos de autor La reproducción y distribución de obras escritas, música, películas, obras de televisión, videos, software de computadora y otras obras sin el permiso de otros (2) La publicación de libros sobre los cuales otros tienen el derecho exclusivo; publicar; (3) Sin el permiso de los productores de grabaciones de audio y video, Copiar y distribuir grabaciones de audio y video producidas por ellos; (4) Producir y vender obras de arte que falsifiquen las firmas de otros; De conformidad con la norma de indemnización por daños, el alcance de la indemnización se basa en el alcance de la pérdida. La propiedad intelectual es un tipo de derecho de propiedad intangible, y su daño por infracción se manifiesta en dos aspectos: pérdida directa y pérdida indirecta, siendo esta última la principal forma de expresión. Dado que los logros intelectuales y la reputación industrial y comercial, objetos de protección de la propiedad intelectual, son intangibles e invaluables en sí mismos, la infracción no les causará daño directo. Para las pérdidas directas, la manifestación principal son los gastos extras en que incurre la víctima con motivo de la infracción. Por ejemplo, los gastos incurridos por la víctima para detener la infracción, la investigación y la recopilación de pruebas para el litigio, y los honorarios de abogado incurridos al confiarle a un abogado que actúe como agente en el litigio, etc. Esta parte del coste se incrementa debido a la infracción, y es el gasto obligado por la parte infractora a aumentar, y debe incluirse en el alcance de las pérdidas directas. Por lo tanto, sería unilateral pensar que cuando se infringen derechos de propiedad intangibles, como los derechos de propiedad intelectual, no se manifiesta directamente como daño o pérdida de propiedad como los derechos de propiedad tangible. El titular de los derechos de propiedad intelectual no ha sufrido pérdidas directas de propiedad. En la práctica judicial, la víctima suele ser indemnizada únicamente en función de los beneficios obtenidos por el infractor debido a la infracción, lo que da lugar a que el importe de la indemnización que recibe la víctima no pueda compensar las pérdidas que ha sufrido. No se puede dejar de decir que esto está relacionado con las pérdidas directas causadas a la víctima por descuidar la infracción de propiedad intelectual. La cuestión de la indemnización del infractor a la víctima se ha reflejado en las leyes de propiedad intelectual pertinentes de mi país. Por ejemplo, el párrafo 1 del artículo 20 de la Ley contra la Competencia Desleal de mi país estipula: "Si un operador viola las disposiciones de esta Ley, correrá con los gastos incurridos por el operador ofendido en la investigación de su comportamiento de competencia desleal que infringe sus derechos e intereses legítimos costos razonables. "El artículo 45 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Incluidos los Productos Falsificados) alcanzado durante las negociaciones de la Ronda Uruguay del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio también implica los costos antes mencionados. . A la hora de determinar las pérdidas directas, no se puede ignorar ni exagerar su existencia. Por ejemplo, existe la opinión de que en el daño causado por la infracción de derechos de autor, los gastos incurridos por el infractor para crear la obra o distribuirla son pérdidas directas. Debe quedar claro que los “gastos incurridos en la creación de la obra o en su distribución” aquí no son causados por una infracción. Según el principio de causalidad en responsabilidad civil, esta parte del coste no entra en el ámbito de las pérdidas directas. Esto no significa que solo la venta de discos pornográficos viole la ley. La venta de discos pirateados también infringe los derechos de propiedad intelectual de otras personas, infringe la ley y también estará sujeta a restricciones y sanciones legales. Dependiendo del número de casos involucrados, se impondrán distintos grados de sentencia. Los casos graves pueden incluso implicar sanciones y sentencias. Por lo tanto, no puede vender CD pirateados. No sólo infringirá los derechos de propiedad intelectual de sus obras, sino que también violará la ley y recibirá sanciones legales.