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Derecho de bienes - Si el propietario no paga de acuerdo con el anuncio de recompensa, ¿puede quien lo encuentra conservar el artículo encontrado? Según lo establecido en el "Derecho Civil" de mi país, si el titular del derecho ofrece una recompensa por encontrar un objeto perdido, deberá cumplir con sus obligaciones al recoger el objeto perdido y pagar la remuneración pactada en la recompensa. anuncio publicitario. Sin embargo, si el propietario no paga la remuneración convenida, el buscador no se quedará con la cosa encontrada, porque la cosa encontrada y el pago de la remuneración no pertenecen a la misma relación jurídica. Según la ley, el párrafo 2 del artículo 317 de los Principios Generales del Derecho Civil de la República Popular China estipula que si el obligante ofrece una recompensa por encontrar una propiedad perdida, deberá cumplir la obligación según lo acordado al cobrar. la propiedad perdida. Artículo 448: Los bienes muebles y el derecho retenido por el acreedor pertenecen a la misma relación jurídica, salvo el gravamen entre empresas.
Si el propietario no paga de acuerdo con el anuncio de recompensa, ¿puede quien lo encuentra conservar el artículo encontrado? Según lo establecido en el "Derecho Civil" de mi país, si el titular del derecho ofrece una recompensa por encontrar un objeto perdido, deberá cumplir con sus obligaciones al recoger el objeto perdido y pagar la remuneración pactada en la recompensa. anuncio publicitario. Sin embargo, si el propietario no paga la remuneración convenida, el buscador no se quedará con la cosa encontrada, porque la cosa encontrada y el pago de la remuneración no pertenecen a la misma relación jurídica. Según la ley, el párrafo 2 del artículo 317 de los Principios Generales del Derecho Civil de la República Popular China estipula que si el obligante ofrece una recompensa por encontrar una propiedad perdida, deberá cumplir la obligación según lo acordado al cobrar. la propiedad perdida. Artículo 448: Los bienes muebles y el derecho retenido por el acreedor pertenecen a la misma relación jurídica, salvo el gravamen entre empresas.