Bufete de abogados profesionales en disputas territoriales
Base legal: Artículo 209 del “Código Civil” El establecimiento, modificación, transmisión y eliminación de derechos inmobiliarios surtirá efectos después de ser registrado conforme a la ley, sin registro, no surtirá efectos; salvo que la ley disponga lo contrario.
El artículo 347 del Código Civil establece que el derecho de uso de terrenos edificables puede ser transferido o asignado. Los terrenos comerciales para industria, comercio, turismo, entretenimiento, vivienda comercial, etc., así como los terrenos con dos o más usos previstos en un mismo terreno, se enajenarán mediante licitación pública, subasta, etc. Restringir estrictamente el establecimiento de derechos de uso de terrenos para la construcción mediante la asignación. Los recursos naturales que pertenecen legalmente al Estado no necesitan estar registrados.