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¿A qué derechos pertenece el derecho a hablar?

El sonido pertenece a los derechos de sonido. La voz humana es un derecho personal y puede generar los correspondientes intereses de propiedad. Las voces humanas pueden ser utilizadas por uno mismo, pero no pueden ser tratadas ni utilizadas sin la autorización del titular de los derechos. De acuerdo con las disposiciones correspondientes de las leyes de nuestro país, la protección de los derechos de voz de las personas físicas se implementará con referencia a las disposiciones pertinentes sobre la protección de los derechos de retrato. Suponiendo que el video corto no requiera el consentimiento de la otra parte, debe ser para necesidades de interés público como el aprendizaje, la enseñanza y la investigación científica, la difusión de noticias y el desempeño de las funciones de las agencias estatales, antes de que pueda adoptar otras voz del pueblo. En caso contrario, quedará exento de la responsabilidad civil que corresponda según la ley.

La voz pertenece a los derechos del sonido.

La descripción de la voz es similar a la descripción del retrato, y también tiene los cuatro atributos de los derechos del retrato, a saber:

1. Atributos de personalidad: este tipo de voz refleja. los atributos de apariencia específicos de una persona física y la imagen externa de los símbolos de la personalidad. El derecho al sonido sólo lo pueden disfrutar personas físicas específicas y tiene especificidad de personalidad. Las personas jurídicas y las organizaciones no constituidas en sociedad no disfrutan del derecho al sonido;

2. reproducir las características de la voz del hablante Grabación y reproducción de diversas formas, como grabación electromagnética, grabación y reconocimiento de huellas de voz, etc. Los métodos de reproducción del sonido son abiertos y aumentarán gradualmente con el desarrollo de la tecnología. Los sonidos protegidos por derechos de sonido no se limitan a los sonidos copiados a través de grabadoras y otros medios. Otros métodos de presentación auditiva reproducibles también pueden estar protegidos por ley.

3. Persona física específica La reconocibilidad de la identidad, es decir, otros pueden relacionarse con el hablante a través de las características del sonido, identificando así la identidad del sujeto. La identidad se identifica principalmente a través de las características del sonido o imágenes del sonido, de lo contrario no debería ser. protegido por el derecho de la voz;

4. Fijabilidad: El sonido está separado del órgano vocal de una persona física y puede fijarse en el soporte material correspondiente en la forma física de características vocales específicas, teniendo así el requisito previo para el control y el comercio, de lo contrario no estará protegido por derechos sólidos.

En resumen, el sonido pertenece al derecho del sonido. La voz humana es un derecho personal y puede generar los correspondientes intereses de propiedad. Las voces humanas pueden ser utilizadas por uno mismo, pero no pueden ser tratadas ni utilizadas sin la autorización del titular de los derechos. De acuerdo con las disposiciones correspondientes de las leyes de nuestro país, la protección de los derechos de voz de las personas físicas se implementará con referencia a las disposiciones pertinentes sobre la protección de los derechos de retrato.

Base jurídica:

Artículo 990 del Código Civil de la República Popular China

Los derechos personales son los derechos a la vida, al cuerpo, a la salud, Derecho a nombre, denominación, retrato, reputación, honor e intimidad.

Además de los derechos de la personalidad previstos en el párrafo anterior, las personas físicas disfrutan de otros derechos de la personalidad basados ​​en la libertad personal y la dignidad personal.

Artículo 993

Los sujetos civiles podrán autorizar a otros a utilizar su nombre, título, retrato, etc. , excepto cuando no lo permita la ley o su naturaleza.

Artículo 1020

Realizar razonablemente los siguientes actos sin el consentimiento del titular del retrato:

(1) En estudio personal, apreciación de arte, enseñanza en el aula o ciencia Usar el retrato público del titular del retrato dentro del alcance necesario de la investigación;

(2) Inevitablemente producir, usar y divulgar el retrato del titular del retrato con el fin de informar noticias;

(3) Para desempeñar sus funciones de conformidad con la ley, las agencias estatales producen, utilizan y publicitan retratos de los titulares de derechos dentro del alcance necesario;

(4) Para mostrar entornos públicos específicos, inevitablemente producen, utilizan y publicitan retratos El retrato del titular del derecho;

(5) Otros actos de producción, uso o divulgación del retrato del titular del derecho para salvaguardar los intereses públicos o los derechos legítimos y intereses del titular del derecho.

Artículo 1023

Permiso de uso de nombres, etc. Consulte las disposiciones pertinentes de la licencia de derechos de retrato.

La protección de la voz de las personas físicas se remitirá a las disposiciones pertinentes sobre protección del derecho de retrato.