¿Qué significa arbitraje internacional?
Base legal: Respecto a la implementación del “Reconocimiento y Ejecución del Arbitraje Extranjero” al que mi país ha adherido. Aviso de la Convención sobre Adjudicación.
La 18ª reunión del Comité Permanente de la Sexta APN decidió el 2 de febrero de 1986 de 1958 que China debería adherirse a la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de Laudos Arbitrales Extranjeros adoptada en Nueva York (en adelante denominada la Convención Convención de Nueva York de 1958), que entrará en vigor el 22 de abril. Todos los tribunales populares superiores e intermedios deben organizar inmediatamente a jueces económicos y civiles, personal de ejecución y otro personal relevante para estudiar concienzudamente esta importante convención internacional e implementarla de acuerdo con la convención. Por la presente se notifican varias cuestiones relacionadas con la implementación de la Convención:
1. Según la declaración de reserva recíproca hecha por China cuando se adhirió a la Convención, la Convención se aplica al reconocimiento y ejecución de documentos emitidos en el territorio de otro Estado contratante. Si existen disposiciones diferentes entre la Convención y la Ley de Procedimiento Civil (Juicio) de China, prevalecerán las disposiciones de la Convención.
Si un laudo arbitral dictado en un país no contratante necesita ser reconocido y ejecutado por nuestros tribunales, se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Ley de Procedimiento Civil (Juicio).
2. Según la declaración de reserva comercial hecha cuando China se unió a la Convención, China solo aplica la Convención a disputas que surjan de relaciones legales comerciales contractuales y no contractuales de acuerdo con la ley china. Las llamadas "relaciones jurídicas comerciales contractuales y extracontractuales" se refieren específicamente a derechos y obligaciones patrimoniales que surgen de contratos, agravios o de conformidad con las disposiciones legales pertinentes, como ventas de bienes, arrendamiento de propiedades, contratación de proyectos, contratación de procesamiento, tecnología. transferencia, operaciones de empresas conjuntas, operaciones cooperativas, exploración y desarrollo de recursos naturales, seguros, crédito, servicios laborales, agencia, servicios de consultoría, transporte marítimo de pasajeros y carga, aviación civil, ferrocarriles y carreteras, etc.
3. Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención de Nueva York de 1958, una parte en un laudo arbitral deberá solicitar a los tribunales chinos el reconocimiento y la ejecución de un laudo arbitral dictado en el territorio de otra. Estado contratante. Las solicitudes de las partes serán aceptadas por los tribunales populares intermedios en los siguientes lugares de China:
1 Si la persona sujeta a ejecución es una persona física, prevalecerá su domicilio o lugar de residencia;
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2. Si el ejecutor es una persona jurídica, el lugar de su domicilio será el de su domicilio principal;
3 si el sujeto a ejecución no tiene domicilio, domicilio; u oficina principal en China, pero tiene propiedades en China, la ubicación de su propiedad será la ubicación.
4. Después de recibir una solicitud de una de las partes, el Tribunal Popular con jurisdicción en China revisará el laudo arbitral solicitado para su reconocimiento y ejecución. Si se considera que no existen las circunstancias enumeradas en los párrafos 1 y 2 del artículo 5 de la Convención de Nueva York de 1958, la sentencia se dictará para reconocer su validez y se llevará a cabo de conformidad con los procedimientos previstos en el Procedimiento Civil. Ley (Juicio); existe, se rechazará la solicitud y no se concederá el reconocimiento ni la ejecución.
5. Las solicitudes de los tribunales chinos para el reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales se limitan a los laudos arbitrales dictados en el territorio de otro Estado contratante después de que la Convención de Nueva York de 1958 entrara en vigor para China. La solicitud deberá presentarse dentro del plazo de ejecución de la solicitud previsto en el artículo 169 de la Ley de Procedimiento Civil (Juicio).