¿Qué edad se puede tener para adoptar un niño?
1. Adultos con plena capacidad de conducta civil, es decir, adultos con normal salud mental y capaces de ejercer de forma independiente actividades civiles.
2. Tener al menos 35 años. Sin embargo, la adopción de niños huérfanos o discapacitados no está sujeta a esta restricción. Los padrastros que adopten hijastros están exentos de esta restricción. Si un hombre sin cónyuge adopta a una mujer, la diferencia de edad entre el adoptante y el adoptado debe ser superior a cuarenta años; sin embargo, esta restricción no se aplica a la adopción de niños que sean parientes consanguíneos colaterales dentro de tres generaciones;
3. Sin hijos. Sin embargo, la adopción de niños huérfanos o discapacitados no está sujeta a esta restricción. Los padrastros que adopten hijastros están exentos de esta restricción. Los chinos de ultramar también pueden adoptar hijos de parientes consanguíneos colaterales de la misma generación dentro de tres generaciones sin esta restricción. O aunque tenga un hijo, pero éste padezca una enfermedad grave, como una enfermedad mental, podrá adoptar un niño sano en el futuro.
4. Tener capacidad para criar y educar a los adoptados. Quienes tengan una ocupación legítima o una fuente fiable de ingresos pueden hacerse cargo de la vida del adoptado y soportar los gastos económicos correspondientes.
El Código Civil enumera cinco condiciones que un adoptante debe cumplir al mismo tiempo: no tener hijos; la capacidad de criar y educar al adoptado; no padecer enfermedades que médicamente se consideren inapropiadas para la adopción de niños; y tener más de 30 años. Todos los antecedentes ilícitos y penales que perjudiquen el sano crecimiento del adoptado. De esta forma, las personas con antecedentes penales por maltrato o abandono de menores no podrán adoptar niños.
El sistema de adopción del Código Civil rebaja la edad mínima para obtener el consentimiento del adoptado de 10 a 8 años.
También pueden adoptar menores de 14 años.
Tras la implementación del Código Civil, se elevaron las normas de edad para los adoptados, pudiendo también ser adoptados menores de entre 14 y 18 años.
Según el artículo 1093 del Código Civil, pueden ser adoptados los menores que reúnan las siguientes condiciones: huérfanos cuyos padres hayan fallecido; a razones graves.
El aumento de la edad estándar para los adoptados dará a los menores mayores de 14 años pero menores de 18 la oportunidad de ser adoptados, regresar a la vida familiar y sentir el calor familiar.
Base jurídica:
Derecho Civil
Artículo 104: La adopción seguirá el principio de favorecer el interés superior del adoptado y salvaguardar al adoptado y al adoptante. derechos e intereses legítimos. Está prohibida la venta de menores con pretexto de adopción.