Red de Respuestas Legales - Derecho de bienes - Asignación internacional de propiedad intelectual, ¡traduzca!

Asignación internacional de propiedad intelectual, ¡traduzca!

Artículo 5 Novedad1. Un diseño se considerará nuevo si no se ha puesto a disposición del público ningún diseño idéntico: a) En el caso de un diseño idéntico no registrado, un diseño para el que se haya solicitado protección pública en primer lugar; registro de un diseño homólogo, presentación de una solicitud de protección antes de la fecha de la reivindicación o, si se reivindica prioridad, de la fecha de prioridad.2 antes de la fecha de registro del diseño. Los diseños deben considerarse idénticos si su funcionalidad sólo difiere en detalles insignificantes. Artículo 6 Carácter individual 1. Se considerará que un diseño tiene personalidad si se produce informando al usuario que la impresión general difiere de la impresión general producida por dicho usuario de cualquier diseño que se haya puesto a disposición del público: a) En ausencia de registro , el diseño comunitario tiene antes de la fecha en que el diseño para el que se solicita protección se pone a disposición del público por primera vez (b) en el caso de un diseño idéntico registrado, antes de la fecha en que se presenta la solicitud de registro, o, si se alega prioridad, prioridad.2 fecha. Al evaluar el carácter de un individuo, los diseñadores deben considerar la consideración. Artículo 7 Divulgación1 al desarrollar las libertades de diseño. A los efectos de los artículos 5 y 6 de la Solicitud, se considerará que un diseño se ha puesto a disposición del público si ha sido publicado, registrado o de otra manera, o exhibido, utilizado en el comercio o divulgado de otra manera, como se menciona anteriormente. Fecha Artículos 5(1)(a) y 6(1)(a) o Artículos 5(1)(b) y 6(1)(b), según sea el caso, a menos que esos hechos no pudieran haberse conocido razonablemente En el giro ordinario de los negocios, trabajar dentro de la comunidad en círculos especializados en el oficio de que se trate. Sin embargo, no se considerará que el diseño se ha puesto a disposición del público por el solo hecho de haber sido divulgado a terceros bajo condiciones expresas o implícitas de confidencialidad.2. La divulgación no se tendrá en cuenta a los efectos de los artículos 5 y 6 si la protección del diseño reivindicado en el diseño comunitario registrado ha sido puesta a disposición del público: a) por el diseñador, sus causahabientes, o un tercero tal como se suministró la información o como resultado de acciones tomadas por el diseñador o su causahabiente y (b) dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, o si se reivindica prioridad, la fecha de prioridad.3 . El apartado 2 también se aplica si el diseño se ha puesto a disposición del público respecto de las consecuencias de un uso indebido por parte del diseñador o de sus causahabientes.