¿Tiene el estado alguna regulación sobre compensación por demolición? ¿Existe alguna diferencia en la compensación entre comerciantes y residentes?
II.1. Artículo 17 El gobierno popular a nivel de ciudad o condado que toma la decisión de expropiar casas deberá pagar una compensación a las personas expropiadas, incluyendo:
(1) El personas cuyas casas son expropiadas Compensación de valor;
(2) Compensación por reubicación y reasentamiento temporal causado por la expropiación de la casa;
(3) Compensación por las pérdidas causadas por la expropiación de la casa.
Los gobiernos populares a nivel de ciudad y condado deben formular medidas de subsidio y recompensa y proporcionar subsidios y recompensas a las personas expropiadas.
2. Artículo 23 La indemnización por las pérdidas causadas por la expropiación de la vivienda se determinará en función de los beneficios anteriores a la expropiación de la vivienda y del período de suspensión de la producción y del negocio. Las medidas específicas serán formuladas por las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central.
En tercer lugar, el trato diferenciado entre comerciantes y residentes se basa en el artículo 23.