¿Qué disposiciones especiales existen para la protección laboral de las empleadas?
El empleador no podrá reducir el salario, despedir o rescindir el contrato de trabajo o de empleo de una empleada por motivo de su embarazo, parto o lactancia.
Si una empleada no puede adaptarse al trabajo original durante el embarazo, el empleador reducirá su carga de trabajo u organizará otro trabajo adaptado según el certificado de la institución médica.
Para las empleadas que tengan más de 7 meses de embarazo, el empleador no ampliará la jornada laboral ni organizará turnos nocturnos, y dispondrá un determinado período de descanso durante la jornada laboral.
Las empleadas embarazadas se someten a controles prenatales durante el horario laboral, y el tiempo requerido está incluido en el horario laboral.
Base jurídica: Disposiciones especiales sobre protección laboral de las empleadas
Artículo 1: Con el fin de reducir y solucionar las dificultades especiales causadas por las características fisiológicas de las empleadas en el trabajo y proteger la salud de trabajadoras, Desarrollar la presente normativa.
Artículo 2: Estas regulaciones se aplican a agencias estatales, empresas, instituciones, grupos sociales, organizaciones económicas individuales y otras organizaciones sociales y otros empleadores y sus empleadas dentro del territorio de la República Popular China.
Artículo 3 Los empleadores fortalecerán la protección laboral de las empleadas, tomarán medidas para mejorar las condiciones de seguridad y salud laboral de las empleadas y brindarán capacitación en materia de seguridad y salud laboral a las empleadas.
Artículo 4 Los empleadores deberán cumplir con las regulaciones sobre el alcance del trabajo que las empleadas tienen prohibido realizar. El empleador deberá informar a las empleadas por escrito sobre los puestos en la unidad que están dentro del alcance del trabajo que las empleadas tienen prohibido desempeñar.
El ámbito de trabajo que las empleadas tienen prohibido realizar se enumera en el anexo de este reglamento. El departamento de administración y supervisión de la seguridad de la producción del Consejo de Estado, junto con el departamento administrativo de recursos humanos y seguridad social del Consejo de Estado y el departamento administrativo de salud del Consejo de Estado, ajustarán el alcance del trabajo que las empleadas no pueden realizar. basado en el desarrollo económico y social.
Artículo 5 Los empleadores no reducirán los salarios, despedirán ni rescindirán los contratos laborales o de empleo de las empleadas por motivo de embarazo, parto o lactancia.
Artículo 6 Si una empleada no puede adaptarse al trabajo original durante el embarazo, el empleador reducirá su carga de trabajo u organizará otro trabajo adaptado según el certificado de la institución médica.
Para las empleadas que tengan más de 7 meses de embarazo, el empleador no ampliará la jornada laboral ni organizará turnos nocturnos, y dispondrá un determinado período de descanso durante la jornada laboral.
Las empleadas embarazadas se someten a controles prenatales durante el horario laboral, y el tiempo requerido está incluido en el horario laboral.
Artículo 7: Las empleadas gozan de 98 días de licencia de maternidad, de los cuales 15 días podrán ser disfrutados antes del parto; en caso de parto difícil, la licencia de maternidad se incrementará en 15 días; En caso de parto múltiple, la baja por maternidad se incrementará en 15 días por cada bebé adicional.
Las empleadas que sufren un aborto espontáneo antes de los cuatro meses de embarazo tienen derecho a 15 días de licencia de maternidad; aquellas que tienen un aborto espontáneo después de los cuatro meses de embarazo tienen derecho a 42 días de licencia de maternidad.