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Disposiciones legales sobre inmunidad diplomática

Inmunidad absoluta:

1. La inmunidad de sentencia penal puede impedir el procesamiento penal en el país donde se encuentra la persona, y no existe obligación de testificar ante el tribunal.

2. Inmunidad administrativa y civil, libertad de ejecución y sanciones, y obligación de pagar impuestos en el país de acogida.

Excepciones:

1. No se pueden eximir las disposiciones del derecho administrativo, como el pago de facturas de servicios públicos.

2. No están exentas las actividades comerciales sujetas a leyes y reglamentos civiles, como las transacciones de terrenos, bienes muebles y artículos de primera necesidad.

3. Los diplomáticos del país anfitrión que inicien litigios en el país anfitrión no gozan de inmunidad. Cuando un diplomático presenta una demanda y el demandado presenta una reconvención; el departamento judicial del país anfitrión aún puede juzgar al diplomático sin estar sujeto a esta inmunidad diplomática.

4. En cuanto a la cuestión de la renuncia a la inmunidad diplomática, la renuncia a la inmunidad diplomática es un derecho del país de origen y no está determinada por la conciencia independiente del diplomático.

En relación con la inmunidad absoluta, la inmunidad funcional se refiere a la inmunidad funcional, que se refiere al personal de organizaciones internacionales específicas o misiones diplomáticas de países no diplomáticos cuando firman un acuerdo con el país de establecimiento o residencia, como Las organizaciones del Fondo Monetario Internacional pueden gozar de inmunidad parcial.