¿Puedo presentar una solicitud de oposición de marca después de que haya expirado el período de oposición de marca?
1. La oposición de marca sólo podrá presentarse dentro del plazo de convocatoria. Si el plazo de objeción ha expirado, no se podrá presentar ninguna objeción.
2. Plantear objeciones a marcas que no hayan sido inicialmente aprobadas y anunciadas por la Oficina de Marcas.
3. Si una marca es aprobada para su registro después de anunciado el plazo de oposición, podrá solicitar a la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas que declare la nulidad de la marca registrada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de la Ley. Ley de Marcas.
4. No existe una solicitud ni un fundamento fáctico claro en la solicitud de oposición de marca.
5. Falta de pago de la tasa de oposición de marca en el plazo señalado.
6. No realizar las correcciones dentro del plazo establecido o según sea necesario. será rechazado!