¿Es el derecho internacional un departamento jurídico independiente?
El derecho internacional es una rama especial del derecho. Comparado con el derecho interno, el derecho internacional tiene tres características jurídicas principales: ① El sujeto del derecho internacional es principalmente el Estado. Bajo ciertas condiciones y dentro de un cierto alcance, existen otros sujetos de derecho internacional, es decir, entidades políticas similares a los estados, principalmente organizaciones internacionales compuestas por naciones y estados que luchan por la independencia nacional y forman estados. Los individuos son sujetos de derecho interno, no de derecho internacional. Los creadores del derecho internacional son los países involucrados en las relaciones internacionales. Los países formulan principios, reglas y sistemas legales internacionales que son vinculantes para ellos a través de acuerdos. No tiene ni debería tener un cuerpo legislativo supranacional para promulgar la llamada "legislación internacional" que sea vinculante para los estados. (3) En términos de aplicación de la ley, no cuenta con organismos de aplicación de la ley centralizados y organizados (tribunales, policía y ejército) como la legislación nacional. Ni la Corte Internacional de Justicia de La Haya ni las acciones de ejecución previstas en la Carta de las Naciones Unidas han dado como resultado un organismo o medida de ejecución centralizada y organizada. La naturaleza del derecho internacional determina que su coerción sólo puede depender principalmente de las acciones individuales y colectivas de cada país. Debido a esta característica, algunas personas creen que el derecho internacional no es un derecho real, sino la llamada "moral internacional real". De hecho, el derecho internacional, al igual que otras leyes departamentales, tiene fuerza coercitiva y su eficacia está garantizada por fuerzas externas. Los gobiernos de todo el mundo han reconocido desde hace tiempo que el derecho internacional es jurídicamente vinculante para todos los países.
Clasificación El derecho internacional se puede dividir en derecho internacional general y derecho internacional especial según su ámbito de aplicación. El derecho internacional general es vinculante para todos los países y el derecho internacional especial es vinculante para dos o más países. Desde una perspectiva geográfica, existen leyes internacionales universales y leyes internacionales regionales. El derecho internacional universal es vinculante para todos los países del mundo, mientras que el derecho internacional regional sólo es vinculante para los países de una determinada región, como el "Derecho Internacional Americano" y el "Derecho Internacional Latinoamericano". Todas estas son manifestaciones de la diversidad y complejidad de las relaciones entre países. Pero, en esencia, sólo el derecho internacional general y universal es el llamado derecho internacional, y el llamado derecho internacional especial o derecho internacional regional debe estar restringido por el derecho internacional general y universal.