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¿Qué no pueden hacer las empleadas? Según la ley, ¿qué no pueden hacer las empleadas?

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De acuerdo con la "Ley Laboral de la República Popular China" y el "Reglamento de Protección Laboral para Empleadas" promulgadas por el Consejo de Estado, el contenido principal de la protección laboral especial para empleadas es estipular el Trabajo que las empleadas tienen prohibido realizar. El llamado trabajo que las empleadas tienen prohibido realizar se refiere a la existencia de factores ocupacionales nocivos que pueden afectar negativamente las funciones fisiológicas de las empleadas durante el proceso de producción. Algunos de estos factores dañinos dañan directamente el sistema reproductivo o las funciones de las empleadas, mientras que otros causan daños reproductivos indirectos. Las leyes y reglamentos nacionales estipulan claramente que no se debe obligar a las empleadas a producir o trabajar en condiciones en las que existan ciertos factores ocupacionales nocivos.

1. Trabajo prohibido para las empleadas

De acuerdo con el artículo 59 de la "Ley Laboral de la República Popular China", está prohibido contratar a las empleadas para que trabajen en minas subterráneas. y la cuarta categoría de trabajo estipulado por el Estado. Trabajo físico de alta intensidad y otros trabajos tabú. Según el estándar de clasificación de la intensidad del trabajo físico, la intensidad del trabajo físico se mide mediante el índice de intensidad del trabajo físico. El índice de intensidad del trabajo físico está determinado por cuatro factores: tasa de tiempo de trabajo, tasa de metabolismo energético, coeficiente de género y coeficiente del modo de trabajo físico. Cuanto mayor es el índice de intensidad del trabajo físico, mayor es la intensidad del trabajo físico; por el contrario, la intensidad del trabajo físico es menor; Otros trabajos prohibidos para las trabajadoras incluyen: deforestación, devolución de bosques y deportación; instalación y remoción de andamios en la industria de la construcción y cableado aéreo en las industrias de carga continua (refiriéndose a operaciones que involucran más de 6 cargas); veces por hora), cada vez que el peso sea superior a 20 kilogramos y cada vez que el peso intermitente sea superior a 25 kilogramos.

2. Trabajos que las empleadas tienen prohibido realizar durante la menstruación.

Según las normas de clasificación de trabajos en altura, se entiende por trabajo en altura cualquier trabajo que pueda caer desde una altura de 2m (inclusive) desde el plano de referencia de altura de caída, lo que se denomina trabajo en altura. Cuando la altura de funcionamiento es de 2 a 5 metros, se denomina operación de gran altitud de nivel 1; cuando la altura de funcionamiento supera los 5 a 15 metros, se denomina operación de gran altitud de nivel 2 cuando la altura de funcionamiento supera los 15 a 20 metros; se llama operación de nivel 3 a gran altitud; trabajar a una altitud de más de 30 metros se llama operación de súper altitud. Las empleadas durante la menstruación tienen prohibido realizar trabajos superiores al nivel 2 (incluido el nivel 2) en la norma nacional "Clasificación de trabajos en altura".

Las operaciones de agua fría a baja temperatura tendrán un impacto adverso en la salud de las trabajadoras que menstrúan, y las trabajadoras que menstrúan no deben ser asignadas a operaciones de agua fría a baja temperatura. Las operaciones de baja temperatura se refieren a operaciones en las que la temperatura del agua fría con la que los operadores entran en contacto durante el proceso de producción y mano de obra es igual o inferior a 12°C.

El tercer nivel de intensidad del trabajo físico es el trabajo físico pesado. Cuando las mujeres tienen la menstruación, sus funciones fisiológicas normales y su capacidad de actividad física cambian, las capacidades de defensa del cuerpo se destruyen temporalmente, las fluctuaciones fisiológicas son grandes, la capacidad de trabajo disminuye y la eficiencia en el trabajo es baja. Las empleadas pueden trabajar como de costumbre durante su período menstrual, pero no se les permite participar en trabajos físicos excesivos. '

De acuerdo con las leyes, reglamentos y normas pertinentes, los trabajos que las empleadas tienen prohibido realizar durante la menstruación incluyen: trabajo de mezcla de harina en la sección de producción de fideos instantáneos del sistema de industria ligera y envío de carne congelada; empresas de sistemas de cereales; pesaje en fábricas de huevos; moldeado de neumáticos grandes en fábricas de neumáticos; preparación de materiales orgánicos en plantas químicas;

3. Trabajos que las empleadas tienen prohibido realizar durante el embarazo.

El trabajo que las empleadas tienen prohibido realizar durante el embarazo incluye:

(1) Las empleadas tienen prohibido realizar trabajos que contengan plomo, benceno, mercurio, cadmio, etc. durante el embarazo, que se incluyen en el nivel tres y cuatro de la "Clasificación de Obras Tóxicas".

(2) Durante el embarazo, el empleador no deberá hacer arreglos para que las empleadas realicen trabajos con el tercer nivel de intensidad de trabajo físico estipulado por el estado y trabajo que es tabú durante el embarazo, y no extenderá el horas de trabajo de las empleadas además del trabajo normal. Para aquellos a quienes les resulte difícil completar sus tareas laborales originales, se reducirá su carga de trabajo o se organizará otro trabajo según la certificación del departamento médico.

(3) Las empleadas tienen prohibido realizar los siguientes trabajos durante el embarazo:

(1) Plomo y sus compuestos, mercurio y sus compuestos, benceno, cadmio, berilio y arsénico en el aire del lugar de trabajo, cianuro, óxidos de nitrógeno, monóxido de carbono, disulfuro de carbono, cloro, caprolactama, cloropreno, cloruro de vinilo, óxido de etileno, anilina, formaldehído y otras sustancias tóxicas en concentraciones que exceden los estándares sanitarios nacionales;

②La industria farmacéutica se dedica a la producción de medicamentos contra el cáncer y dietilestilbestrol;

(3) Operaciones en las que las sustancias radiactivas en el lugar de trabajo exceden la dosis prescrita para la protección radiológica;

④ Movimientos de tierra manuales;

(5) El tercer nivel de intensidad de trabajo físico;

⑥ Operaciones con fuertes vibraciones de todo el cuerpo, como perforación neumática, conducción de tractores, etc.;

⑦ Se requiere agacharse con frecuencia. Trabajos que implican encintar, trepar y ponerse en cuclillas, como soldar.

⑧ Trabajo en alturas especificadas en las normas para trabajos en altura. '

(4) Para las empleadas que estén embarazadas de 7 meses, el empleador no les permitirá trabajar en turnos nocturnos y deberá establecer un cierto período de descanso durante las horas de trabajo. Se computará como tiempo de trabajo el tiempo que una empleada embarazada se realice controles prenatales durante el horario laboral.

(5) Si el período del contrato laboral expira durante el embarazo y el empleador no puede rescindir el contrato laboral, el período del contrato laboral se extenderá automáticamente hasta el final del período de lactancia. .

4. Trabajos que las empleadas tienen prohibido realizar durante la lactancia.

El artículo 63 de la "Ley Laboral de la República Popular China" estipula dos "no" con respecto a las disposiciones laborales para las empleadas durante el período de lactancia, es decir, no se debe obligar a las empleadas a participar en terceros -El nivel de intensidad del trabajo físico estipulado por el Estado no debe obligar a las empleadas a ampliar sus horas de trabajo o trabajar en turnos nocturnos.

Los trabajos que las empleadas tienen prohibido realizar durante la lactancia incluyen: plomo y sus compuestos, mercurio y sus compuestos, benceno, cadmio, berilio, arsénico, cianuro, óxidos de nitrógeno, monóxido de carbono, disulfuro de carbono, Trabajos donde la concentración de cloro, caprolactama, cloropreno, cloruro de vinilo, óxido de etileno, anilina, formaldehído, compuestos organofosforados y compuestos organoclorados supere los estándares sanitarios nacionales; trabajos donde todo el cuerpo vibre fuertemente, como taladros neumáticos, bateadoras, herrería, tractores; conducir, etc

El ámbito de trabajo que las empleadas tienen prohibido realizar durante la lactancia es principalmente trabajo que involucra sustancias tóxicas y nocivas. Las empleadas lactantes deben ser separadas temporalmente del trabajo que entre en contacto con sustancias químicas que pueden excretarse en la leche materna para garantizar que las empleadas lactantes tengan suficiente leche de alta calidad para alimentar a sus bebés.

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El estado tiene regulaciones claras sobre protección laboral especial para las empleadas durante el período de lactancia: la "Ley Laboral" estipula que las empleadas no serán asignadas para realizar trabajos físicos de tercer nivel con intensidad prescrita por el estado. y otros trabajos prohibidos durante el período de lactancia. Las empleadas no pueden trabajar en horarios prolongados ni en turnos nocturnos.

De acuerdo con el "Reglamento sobre protección laboral de las empleadas" del Consejo de Estado: las empleadas con bebés menores de 1 año deben amamantar (incluida la alimentación artificial) dos veces por turno, durante 30 minutos cada vez. . Para partos múltiples, el tiempo de lactancia se incrementará en 30 minutos por cada bebé adicional. Se podrán combinar las dos horas de lactancia materna de las trabajadoras en cada turno. El tiempo de lactancia y el tiempo de desplazamiento hacia y desde la unidad se computan como tiempo de trabajo.

Durante el período de lactancia, la unidad donde trabajan las empleadas no deberá hacer arreglos para que realicen trabajos con el tercer nivel de intensidad de trabajo físico estipulado por el estado y el trabajo que es tabú durante el período de lactancia, y no ampliarán su jornada laboral. En general, no se les organizará para realizar trabajos en turnos nocturnos.

De acuerdo con las "Regulaciones de atención médica para empleadas": si un bebé cumple un año y una institución médica o de atención médica confirma que es frágil a nivel de condado o superior (incluidos condados y distritos), ), el tiempo de lactancia puede ampliarse adecuadamente, pero no excederá los 6 meses; las empleadas con bebés menores de 1 año generalmente no pueden trabajar en turnos de noche, ni realizar horas extras a las empleadas lactantes; en el "Reglamento sobre protección laboral de las empleadas" y en el "Reglamento sobre el alcance del trabajo prohibido para las empleadas".