Adquirir derechos de propiedad mediante herencia
Subjetividad jurídica:
El Código Civil establece que los derechos de propiedad adquiridos por herencia surten efectos desde el inicio de la autoherencia. El primer orden de herencia legal es cónyuge, hijos y padres, y el segundo orden son hermanos, hermanas, abuelos y abuelos maternos. Según las disposiciones legales pertinentes, si no hay herederos de primer orden, heredarán los herederos de segundo orden.
Objetividad jurídica:
El artículo 230 del Código Civil establece que si los derechos de propiedad se adquieren por herencia, surtirán efectos desde el inicio de la herencia.