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¿Artículo 23? Los organismos de gestión marítima deberán, de conformidad con las disposiciones de las leyes y reglamentos administrativos pertinentes, prohibir la entrada y salida de buques de transporte antiguos que no sean aptos para navegar o tengan otros obstáculos o puedan obstaculizar la seguridad del transporte acuático, u ordenarles que dejen de navegar, cambien rutas o navegar a lugares designados.
¿Artículo 24? Los propietarios u operadores de buques, de conformidad con las reglamentaciones nacionales pertinentes, solicitarán a las agencias de inspección de buques reconocidas por la agencia de administración marítima inspecciones periódicas de los buques de transporte antiguos en funcionamiento. Aquellos que no pasen la inspección no podrán realizar transporte acuático.
¿Artículo 25? Si un buque de transporte antiguo alcanza la edad para la inspección periódica especial especificada en el apéndice de este reglamento y continúa operando transporte por vías navegables, el propietario u operador del buque deberá solicitar una inspección periódica especial a la agencia de inspección de buques reconocida por la agencia de administración marítima. dentro de los seis meses anteriores y posteriores a cumplir la edad para la inspección periódica especial, obtener el correspondiente certificado de inspección del buque, y reportarlo a la autoridad de transporte que apruebe su operación de transporte acuático para que conste.
¿Artículo 26? El propietario u operador de un buque de transporte antiguo que haya pasado la inspección periódica especial y continúe operando vías navegables deberá, una vez vencida la primera inspección periódica especial, solicitar una inspección periódica especial cada año, obtener el correspondiente certificado de inspección del buque, y Presentar una solicitud de aprobación para operar vías navegables. Registrada en el departamento de transporte a cargo del transporte.
Si el departamento de transporte del gobierno popular a nivel de condado o superior descubre que la condición técnica de un antiguo buque de transporte puede afectar la seguridad de la navegación, deberá notificarlo a la agencia de administración marítima.
Si el estado técnico de un antiguo buque de transporte puede afectar la seguridad de la navegación, la agencia de administración marítima deberá instruir al propietario u operador del buque para que solicite una inspección temporal a la agencia de inspección de buques.
¿Artículo 27? Los buques de transporte antiguos que no soliciten inspecciones periódicas especiales de conformidad con los artículos 25 y 26 de este Reglamento o no pasen inspecciones periódicas especiales serán desguazados.