¿Qué tipo de coches conducen las embajadas extranjeras en China?
Los vehículos diplomáticos se refieren a vehículos de motor importados de fuera de China o utilizados por embajadas y personal de embajadas para satisfacer las necesidades del trabajo y la vida en China, y aprobados por las autoridades competentes pertinentes y emitidos con placas de vehículos diplomáticos. Los vehículos diplomáticos se dividen en vehículos oficiales de la embajada y vehículos de uso personal.
Medidas para la Gestión de Vehículos Diplomáticos
El artículo 1 tiene como objetivo facilitar a las embajadas extranjeras en China (en adelante, la embajada), a los diplomáticos y al personal administrativo y técnico (en adelante, la el personal de la embajada) para desempeñar eficazmente en nombre del país sus responsabilidades, fortalecer y estandarizar la gestión de vehículos diplomáticos, y formular estas medidas de acuerdo con el "Reglamento de la República Popular China sobre privilegios e inmunidades diplomáticas" y el "Reglamento de Tráfico por Carretera". Ley de Seguridad de la República Popular China".
Artículo 2 El término "vehículos diplomáticos", tal como se menciona en estas Medidas, se refiere a vehículos de motor importados de fuera de China o utilizados por embajadas y personal de embajadas para satisfacer sus necesidades laborales y vitales en China, con la aprobación del autoridades competentes pertinentes y la expedición de placas de matrícula para vehículos diplomáticos. Los vehículos diplomáticos se dividen en vehículos oficiales de la embajada y vehículos de uso personal.
Artículo 3 La embajada y su personal deberán seguir los siguientes procedimientos cuando manejen procedimientos relacionados con vehículos diplomáticos:
(1) Solicitar vehículos de entrada y salida o comprar vehículos diplomáticos en China y solicitar Los procedimientos para el registro, cambio, transferencia y cancelación de vehículos diplomáticos y la obtención de nuevas placas de vehículos diplomáticos, licencias de conducir y certificados de registro deben informarse al Ministerio de Relaciones Exteriores para su aprobación con anticipación, y los procedimientos pertinentes deben completarse de acuerdo con las regulaciones de las autoridades competentes pertinentes.
(2) Los trámites de registro de vehículos diplomáticos se realizarán en la ubicación de la embajada.
(3) La embajada debe realizar los procedimientos de presentación pertinentes ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y las autoridades aduaneras competentes. El sello de la embajada registrado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y los nombres, cargos y estilos de firma de 1 a 3 personas autorizadas por la embajada deben ser consistentes con el contenido anterior registrado ante las autoridades aduaneras al manejar los procedimientos de vehículos diplomáticos, los sellos y firmas en; todos los documentos deben ser consistentes con los registros.
(4) La embajada o el personal de la embajada presentarán la información de seguro relevante de los vehículos diplomáticos a su nombre ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 4 El número y los parámetros técnicos pertinentes de los vehículos diplomáticos deberán cumplir con los requisitos de las autoridades competentes pertinentes.
(1) Los vehículos diplomáticos estarán sujetos a los principios de gestión de control de cantidad total y aprobación vehículo por vehículo.
(2) El número de vehículos públicos utilizados por la embajada no excederá el número de personal diplomático de la embajada.
(3) Los embajadores extranjeros en China pueden registrar dos automóviles para su propio uso, otros diplomáticos pueden registrar un automóvil para su propio uso y el personal administrativo y técnico puede registrar un automóvil para su propio uso por hogar.
(4) El número de vehículos públicos utilizados por la embajada que haya sido confirmado por el Ministerio de Relaciones Exteriores para implementar el sistema de vehículos oficiales puede ocupar el saldo de los vehículos propios de la embajada.
(5) La embajada o su personal registrarán las motocicletas de acuerdo con las regulaciones de la ubicación de la embajada. Las motocicletas recién adquiridas ocupan la misma cantidad de vehículos diplomáticos que las de uso público o personal.
(6) Los parámetros técnicos de los vehículos diplomáticos recién matriculados deben cumplir con las leyes, reglamentos y normas técnicas pertinentes, y su tipo y desplazamiento deben satisfacer las necesidades oficiales de la embajada y su personal.
Artículo 5 Los requisitos de protección ambiental, inspección técnica de seguridad, seguro y desguace de vehículos diplomáticos se ajustarán a lo dispuesto en las leyes, reglamentos y normas pertinentes.
(1) Los vehículos diplomáticos deben cumplir tanto con las normas nacionales de protección ambiental de vehículos de motor como con las normas locales de emisiones.
(2) Los vehículos diplomáticos deben someterse a inspecciones periódicas de seguridad y protección ambiental de acuerdo con las regulaciones y solicitar marcas de inspección de vehículos de motor.
(3) Los vehículos diplomáticos deben estar asegurados con un seguro obligatorio de responsabilidad por accidentes de tráfico de vehículos de motor y un seguro de responsabilidad comercial contra terceros, con un monto de seguro no inferior a 6,5438 millones de RMB.
(4) Los vehículos diplomáticos que cumplan con las normas obligatorias de desguace prescritas para vehículos de motor serán desguazados o transportados fuera del país.
Artículo 6 Los vehículos diplomáticos están exentos del pago de los impuestos correspondientes.
(1) Los vehículos diplomáticos importados por embajadas y personal diplomático, así como los vehículos diplomáticos importados por personal administrativo y técnico dentro de los seis meses siguientes a su llegada, están exentos de derechos de aduana, impuesto al valor agregado e impuesto al consumo.
(2) Los vehículos diplomáticos adquiridos por embajadas y personal de embajadas están exentos o reembolsados del impuesto al valor agregado y del impuesto a la compra de vehículos.
(3) La embajada y su personal están exentos del pago del impuesto sobre vehículos y embarcaciones cuando realicen trámites relacionados con vehículos diplomáticos.
(4) La embajada y su personal pueden solicitar una devolución del impuesto sobre el combustible de los vehículos diplomáticos.
Artículo 7 Las placas de matrícula de vehículos diplomáticos deberán cumplir los siguientes requisitos:
(1) Las placas de matrícula de vehículos diplomáticos serán impresas uniformemente por el departamento de gestión de tráfico del órgano de seguridad pública.
(2) Los vehículos diplomáticos deberán llevar placas de vehículos diplomáticos (o placas de vehículos temporales) que sean consistentes con la información de registro, y no podrán ser falsificadas, alteradas, prestadas, alquiladas o vendidas.
(3) El personal de la Embajada deberá realizar los trámites de transferencia de propiedad, desguace, cancelación, envío o reemplazo de las placas de matrícula de los vehículos diplomáticos una vez finalizado su mandato, y devolverá las placas de matrícula de los vehículos diplomáticos. vehículos diplomáticos.
Artículo 8 La entrada, salida, traslado y cancelación de vehículos diplomáticos se ajustarán a las leyes, reglamentos y normas vigentes en la materia.
(1) Los vehículos diplomáticos que ingresen al país deberán cumplir con las normas de supervisión aduanera.
(2) Si es necesario transferir un vehículo diplomático adquirido en China, deben transcurrir dos años desde la fecha de registro como vehículo diplomático, y al menos un año si efectivamente es un miembro del personal de la embajada que ha dejado el cargo.
(3) Para cambiar la titularidad de un vehículo diplomático se deberán realizar los trámites de exención o pago correspondientes de conformidad con la reglamentación.
(4) Si un vehículo diplomático es transportado fuera del país o cumple con los estándares obligatorios de desguace para vehículos de motor previstos en las leyes, reglamentos y reglas, el propietario del vehículo deberá cancelar su registro. Los vehículos diplomáticos que no han sido dados de baja ocupan el número de vehículos propiedad de la embajada o de su personal.
Artículo 9 Si concurre alguna de las siguientes circunstancias, no se considerará vehículo diplomático y se tramitará conforme a la ley:
(1) Cuando el propietario Cuando el vehículo diplomático sale de la oficina, aún se mostrará el número original del vehículo diplomático.
(2) El propietario del vehículo diplomático ya no tiene la condición de diplomático o técnico administrativo, pero aún exhibe la placa original del vehículo diplomático.
(3) La propiedad de un vehículo diplomático se transfiere a una persona que no goza de privilegios e inmunidades diplomáticas, y el registro de transferencia no se realiza de conformidad con la reglamentación.
(4) Arrendamiento de vehículos diplomáticos a personas que no gozan de privilegios e inmunidades diplomáticas.
(5) Cuando la embajada afiliada se retire, la placa de número del vehículo diplomático original seguirá mostrándose.
(6) La embajada renuncia a los privilegios e inmunidades diplomáticas relacionados con los vehículos diplomáticos y aún muestra las placas de matrícula originales de los vehículos diplomáticos.
(7) No colgar una placa de vehículo diplomático válida como se requiere.
Artículo 10: Las autoridades competentes pertinentes o el personal encargado de hacer cumplir la ley notificarán al Ministerio de Relaciones Exteriores los puntos 1 a 6 del artículo 9 de estas Medidas y otras situaciones que no cumplan con los requisitos para vehículos diplomáticos, y el El Ministerio de Relaciones Exteriores presentará una solicitud a la embajada correspondiente. Negociará y procederá.
Artículo 11 Serán conductores de vehículos diplomáticos los miembros de la embajada o sus cónyuges que vivan juntos, así como los demás conductores titulares de licencia de conducción de vehículos diplomáticos.
(1) Los certificados de personal diplomático y de personal administrativo y técnico emitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores deben estar en posesión del personal de la embajada y de sus cónyuges convivientes cuando conduzcan vehículos diplomáticos.
(2) La embajada podrá solicitar una licencia de conducción de vehículos diplomáticos para el personal esencial que no goce de privilegios e inmunidades. El Ministerio de Relaciones Exteriores es responsable de su aprobación, expedición, prórroga o revocación.
Artículo 12 Los conductores de vehículos diplomáticos deberán llevar certificados válidos cuando conduzcan un vehículo diplomático para ser inspeccionado por agentes del orden. Los documentos válidos que se deben llevar incluyen uno de los documentos enumerados en el artículo 11 y un permiso de conducción de vehículos de motor y un permiso de conducción expedido por el departamento de gestión del tráfico del órgano de seguridad pública.
(1) Si se confirma que el personal de la embajada o el cónyuge que vive con * * * no tienen calificaciones válidas para conducir vehículos de motor, serán multados de acuerdo con la ley y se notificará a otros conductores de vehículos diplomáticos. conducir en su nombre.
(2) Si un miembro del personal de la embajada o su cónyuge que vive con ellos no posee un permiso de conducir y se confirma que está calificado para conducir un vehículo de motor, o no posee un permiso de conducir de vehículo de motor, o será multada de conformidad con la ley.
(3) Si un conductor no lleva, expide o posee un certificado inválido enumerado en el artículo 11, las autoridades competentes o los agentes del orden correspondientes lo notificarán al Ministerio de Asuntos Exteriores, que a su vez notificará a la embajada correspondiente. y tomar una decisión según corresponda para su posterior procesamiento.
Artículo 13 Las siguientes disposiciones se aplican a los conductores de vehículos diplomáticos:
(1) Si un conductor de un vehículo diplomático comete un acto ilegal en materia de seguridad vial, los agentes del orden tendrán el derecho a cumplir con las leyes de seguridad vial, leyes y reglamentos para imponer sanciones. Después de que los agentes del orden tomen una decisión de sanción de conformidad con la ley, el conductor del vehículo diplomático deberá pagar una multa o aceptar otras sanciones de conformidad con las normas. Quienes se opongan a la sanción podrán solicitar la reconsideración administrativa o interponer una demanda administrativa conforme a la ley.
(2) Si un conductor de un vehículo diplomático viola las leyes, reglamentos y normas de seguridad vial, además de ser sancionado de acuerdo con la ley, se implementará un sistema de puntos acumulativos. Si los puntos acumulados alcanzan la puntuación prescrita, el departamento de gestión de tráfico del órgano de seguridad pública tiene derecho a retener la licencia de conducir. Los conductores de vehículos diplomáticos deben realizar el examen de las leyes y normas de seguridad vial. Si aprueban el examen, su licencia de conducir. será devuelto.
(3) Los conductores de vehículos diplomáticos deben cooperar con los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en las pruebas de rutina de alcohol y drogas.
(4) Cuando ocurre un accidente de tránsito, el conductor de un vehículo diplomático debe tomar la iniciativa de mostrar los documentos pertinentes, obedecer las instrucciones de los agentes del orden en el lugar y cooperar con la investigación y el manejo de el accidente. Si todas las partes acuerdan solicitar la mediación, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley llevarán a cabo la mediación. Los conductores y propietarios de vehículos diplomáticos asumirán las responsabilidades correspondientes de conformidad con la ley. Si se producen siniestros o pérdidas materiales, serán atendidos antes de salir del país.
(5) El departamento de gestión del tráfico del órgano de seguridad pública notificará al Ministerio de Asuntos Exteriores las infracciones de seguridad vial, los puntos acumulados y los accidentes de tráfico que involucren a vehículos diplomáticos y sus conductores.
Artículo 14 Las autoridades competentes pertinentes protegerán los privilegios e inmunidades diplomáticas de las embajadas, el personal de las embajadas y sus vehículos diplomáticos de conformidad con la ley, y brindarán comodidad a las embajadas y al personal de las embajadas para manejar asuntos relacionados con los vehículos diplomáticos. . Los propietarios y conductores de vehículos diplomáticos deben respetar las leyes y regulaciones chinas.
(1) Las autoridades competentes pertinentes garantizarán que el personal de la embajada, sus cónyuges y los hijos menores que vivan con ellos no sean objeto de violación, arresto o detención. Los vehículos diplomáticos no podrán ser registrados, requisados, incautados ni controlados.
(2) Si el conductor de un vehículo diplomático que disfruta de privilegios e inmunidades viola las leyes, reglamentos y normas de seguridad vial, se podrán tomar las siguientes medidas de conformidad con la ley:
1. Verificar la licencia de conducir y la matrícula del vehículo motorizado.
2. Investigar e interrogar al conductor.
3. Amonestación, multa, suspensión o revocación del permiso de conducción de vehículos a motor.
4. Retener la licencia de conducir del vehículo de motor, acumular puntos para el conductor, dejar de usar la licencia de conducir, remolcar el vehículo de motor y declarar inválida la licencia de vehículo diplomático.
5. Comprobar el contenido de alcohol, sustancias psicotrópicas controladas y estupefacientes en el organismo del conductor.
Cuando sea necesario, se podrán tomar medidas restrictivas temporales contra personas sospechosas de amenazar gravemente a las personas o poner en peligro la seguridad pública hasta que ya no representen un riesgo para las personas y la seguridad pública.
(3) Debido a la necesidad de hacer frente a los accidentes de tráfico, los vehículos diplomáticos deben ser inspeccionados y evaluados en consecuencia.
Artículo 15 Si se produce alguna de las siguientes circunstancias, el Ministerio de Relaciones Exteriores presentará gestiones ante la embajada correspondiente y podrá suspender la aceptación de trámites relacionados con vehículos diplomáticos por parte de la embajada y su personal y la devolución del impuesto al combustible. para todos los vehículos diplomáticos propiedad de la embajada y su personal. Aplicación:
(1) No informar los cambios en la información de los vehículos diplomáticos a nombre de la embajada o del personal de la embajada a las autoridades competentes pertinentes dentro del país. tiempo prescrito.
(2) La embajada y su personal se niegan a aceptar el manejo de infracciones de tránsito relacionadas con el extranjero con el cónyuge que vive con * * *.
(3) La propiedad de los vehículos diplomáticos cambia y no se pagan los impuestos requeridos.
(4) El cargo de propietario del vehículo diplomático ha sido rescindido, el vehículo diplomático no ha pasado por los procedimientos pertinentes y la embajada no ha cumplido eficazmente sus responsabilidades de supervisión y gestión.
(5) Se sospecha que el conductor del vehículo diplomático conduce de forma peligrosa o provoca un accidente de tráfico.
(6) La embajada o su personal son sospechosos de transferir, arrendar o contrabandear ilegalmente vehículos diplomáticos.
(7) Los vehículos diplomáticos a nombre de la embajada o del personal de la embajada no han adquirido un seguro obligatorio de responsabilidad por accidentes de tráfico de vehículos de motor ni un seguro comercial de responsabilidad contra terceros de no menos de 10.000 RMB.
(8) La embajada o su personal tienen varios vehículos diplomáticos a su nombre o no se han sometido repetidamente a las inspecciones periódicas requeridas.
(9) Si un conductor de vehículo no diplomático conduce un vehículo diplomático o comete otros actos ilegales graves, la embajada no cumple eficazmente sus responsabilidades de supervisión y gestión.
(10) El número de vehículos diplomáticos a nombre de la embajada o su personal excede las regulaciones pertinentes, y la embajada o su personal no manejan los procedimientos de cambio, transferencia, desguace o transporte fuera de el país en el momento oportuno.
(11) Los vehículos diplomáticos cumplen las normas de desguace obligatorio pero se niegan a ser desguazados obligatoriamente.
(12) El estándar de emisiones de un vehículo diplomático excede el estándar y aún no cumple con el estándar después de la reparación, y el propietario del vehículo diplomático se niega a desguazarlo o transportar el vehículo diplomático fuera del país. .
(13) La gestión de los vehículos diplomáticos y de los conductores de vehículos diplomáticos por parte de la embajada es caótica y provoca otros actos ilegales o efectos adversos graves.
Artículo 16
Bajo cualquiera de las siguientes circunstancias, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá notificar a la embajada o al personal de la embajada correspondiente para reemplazar, reubicar, desguazar o transportar el vehículo diplomático fuera del país. país dentro de un plazo determinado. Si la solicitud no se procesa dentro del plazo, el Ministerio de Relaciones Exteriores notificará al departamento de gestión de tráfico del órgano de seguridad pública, y el departamento de gestión de tráfico del órgano de seguridad pública podrá declarar inválida la matrícula del vehículo diplomático. Para los vehículos con placas diplomáticas que hayan sido declaradas inválidas, el departamento de gestión de tráfico del órgano de seguridad pública detendrá el vehículo y confiscará la placa del vehículo, notificará al propietario del vehículo o a la embajada para que lo remolquen y realicen la eliminación correspondiente. procedimientos. Entre ellos, los vehículos que se encuentren ingresados de contrabando al país serán manejados por la aduana de conformidad con la ley:
(1) Una de las circunstancias enumeradas en el artículo 9 de estas Medidas. Si el propietario del vehículo en las situaciones especificadas en los puntos (3) y (4) del artículo 9 es un miembro del personal de la embajada, no podrá registrar un vehículo diplomático a su nombre durante su mandato. oficina.
(2) Los vehículos diplomáticos cumplen con las normas obligatorias de desguace para vehículos de motor estipuladas en las leyes, reglamentos y normas.
Artículo 17 Las autoridades competentes pertinentes tienen derecho a gestionar los vehículos diplomáticos con base en el principio de reciprocidad.
Artículo 18 Las oficinas de representación de organizaciones internacionales en China, las oficinas de representación de organizaciones internacionales en China y su personal, y los vehículos de las oficinas consulares y su personal serán administrados por el Ministerio de Relaciones Exteriores en conjunto con los departamentos competentes pertinentes.
(1) Para la gestión de vehículos de las oficinas de representación de organizaciones internacionales en China, las oficinas de representación de organizaciones internacionales en China y sus empleados internacionales, este reglamento se aplicará de acuerdo con los convenios internacionales pertinentes que mi país tenga. adhirieron y los acuerdos firmados entre mi país y las organizaciones internacionales pertinentes.
No se emitirán matrículas de vehículos diplomáticos a los nacionales chinos que trabajen en las oficinas de organizaciones internacionales en China o en las oficinas de organizaciones internacionales en China para su propio uso.
(2) De conformidad con el "Reglamento sobre Privilegios e Inmunidades Consulares de la República Popular China" y los acuerdos bilaterales pertinentes, estas Medidas se aplicarán a la gestión de vehículos de las agencias consulares, funcionarios consulares y administrativos y Personal técnico en China.
(Nota: El negocio de vehículos de las agencias consulares, los funcionarios consulares y el personal administrativo y técnico en China se manejará de acuerdo con el método original por el momento. Se han promulgado nuevas medidas a su debido tiempo.)
Artículo 19 Las medidas serán explicadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores en conjunto con el Ministerio de Seguridad Pública, la Administración General de Aduanas y la Administración Estatal de Impuestos.
Artículo 20 Las presentes Medidas entrarán en vigor a partir de la fecha de su promulgación y podrán ser revisadas y ajustadas según corresponda.
Materiales de referencia:
Ministerio de Asuntos Exteriores - Servicios>Servicios de Conserjería>Gestión de Vehículos - Aviso sobre la Implementación de las “Medidas para la Gestión de Vehículos Diplomáticos”
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