Leyes de igualdad
La herencia se hereda en el siguiente orden: primer orden: cónyuge, hijos y padres. Segundo orden: hermanos, hermanas, abuelos, abuelos maternos. Una vez que comienza la herencia, los herederos de primer orden heredan y los herederos de segundo orden no heredan. Si no hay herederos de primer orden, heredarán los herederos de segundo orden. Las referencias a hijos incluyen hijos legítimos, hijos ilegítimos, hijos adoptados e hijastros dependientes. Las referencias a los padres incluyen padres biológicos, padres adoptivos y padrastros dependientes. Las referencias a hermanos incluyen medio hermanos, medio hermanos, hermanos adoptivos y hermanastros dependientes. La nuera viuda que ha cumplido la obligación principal de sustentar a sus suegros y el yerno viudo que ha cumplido la obligación de sustentar al suegro y a la suegra son los primeros herederos. En general, la proporción de herederos en el mismo orden debe ser igual.
Objetividad jurídica:
El artículo 122 del Código Civil se refiere a los bienes muebles jurídicos que quedan cuando fallece una persona física. No se heredará la herencia que no pueda heredarse según la ley o que no pueda heredarse debido a la naturaleza de la herencia. Artículo 123 Iniciada la herencia, se tratará según la herencia legal; si hay testamento, se tratará según el testamento o legado; si hay pacto de legado y apoyo, se tratará según el acuerdo; .