¿Qué tipos de casos de revisión de marcas existen?
(1) Casos en los que un solicitante de registro de marca no está satisfecho con la decisión de la Oficina de Marcas de rechazar una solicitud de registro de marca y solicita la Revisión y Adjudicación de Marcas Junta para revisión;
(2) Un caso en el que una parte no está satisfecha con el fallo de objeción de la Oficina de Marcas y solicita revisión a la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas;
( 3) Para una marca registrada, de conformidad con lo establecido en la Ley de Marcas, la parte solicita la revocación del Fallo de la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas;
(4) Casos en los que no se está satisfecho con la decisión de la Oficina de Marcas decisión de declarar inválida una marca registrada y se solicita a la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas para su revisión;
(5) Casos en los que uno no está satisfecho con la decisión de la Oficina de Marcas de cancelar una marca registrada Decidir, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Marcas, para solicitar su revisión a la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas.
Base jurídica: Artículo 2 del “Reglamento de Revisión de Marcas” De acuerdo con lo establecido en la “Ley de Marcas” y su reglamento de desarrollo, el Comité de Revisión y Adjudicación de Marcas de la Administración Estatal de Industria y Comercio (en adelante denominado Comité de Revisión y Adjudicación de Marcas) es responsable de manejar los siguientes Casos de revisión de marcas:
(1) Casos que involucran insatisfacción con la decisión de la Oficina de Marcas de la Administración Estatal de Industria y Comercio (en adelante denominada Oficina de Marcas) para rechazar una solicitud de registro de marca y solicitar una revisión de conformidad con el artículo 34 de la Ley de Marcas
(2) Casos en los que una persona no está satisfecha con la decisión de la Oficina de Marcas; otorgar el registro y solicitar la revisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35, numeral 3, de la Ley de Marcas
(3) De conformidad con la "Ley de Marcas" Casos que solicitan la nulidad de una marca registrada; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, párrafo 1, y el artículo 45, párrafo 1 de la Ley de Marcas;
(4) Insatisfacción con la decisión de la Oficina de Marcas de invalidar una marca registrada, un caso de solicitud de reexamen en de conformidad con las disposiciones del artículo 44, párrafo 2, de la Ley de Marcas;
(5) Si no está satisfecho con la decisión de la Oficina de Marcas de cancelar o negarse a cancelar una marca registrada, deberá solicitar un nuevo examen de conformidad con el artículo 44, párrafo 2, de la Ley de Marcas. Casos que solicitan revisión conforme al artículo 54.
En el procedimiento de revisión de marcas, las marcas a que se refiere el inciso (1) del párrafo anterior se denominan colectivamente marcas aplicadas, las marcas a que se refiere el inciso (2) se denominan colectivamente marcas de oposición , y las marcas comerciales mencionadas en el punto (3) se denominan colectivamente marcas de oposición. Las marcas comerciales mencionadas en los puntos (4) y (5) se denominan colectivamente marcas objeto de revisión. En estas reglas, las marcas comerciales anteriores se denominan colectivamente marcas comerciales resumidas.