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El proceso histórico de formación de los principios básicos del derecho internacional

El derecho internacional se refiere a la suma de normas jurídicas aplicables entre estados soberanos y otras entidades con personalidad internacional.

El derecho internacional también se denomina derecho internacional público para distinguirlo del derecho internacional privado o conflicto de leyes, que trata de las diferencias entre las leyes internas de distintos países. El derecho internacional también difiere significativamente del derecho interno. El derecho interno es el derecho interno de un país que rige la conducta de las personas físicas y otras entidades jurídicas dentro de su jurisdicción.

El derecho internacional se refiere a las leyes promulgadas por varios países o reconocidas internacionalmente para ajustar las relaciones entre países. [1]

Leyes formuladas e implementadas entre países (o regiones) que son sujetos de relaciones jurídicas internacionales.

El “derecho internacional” se refiere a la suma de normas jurídicas aplicables entre estados soberanos y otras entidades con personalidad internacional.

El derecho internacional también es muy diferente del derecho interno. El derecho interno es el derecho interno de un país que rige la conducta de las personas físicas y otras entidades jurídicas dentro de su jurisdicción.

El derecho internacional es el producto de un triple proceso de desarrollo en el mundo occidental: es decir, el proceso de desintegración de la sociedad europea medieval y su entrada en la sociedad europea moderna; y la concentración gradual del poder en grandes cantidades en las sociedades del mundo en desarrollo se redujo en manos de las principales potencias mundiales.

El artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia divide los principales modelos normativos del derecho internacional, es decir, la formación de normas jurídicas internacionales, en tratados, derecho internacional consuetudinario y principios jurídicos generales reconocidos. por todos los países. Esto es algo casi universalmente aceptado. Los principios básicos del derecho internacional son: igualdad soberana de todos los países, respeto mutuo por la soberanía y la integridad territorial, no agresión mutua, no interferencia en los asuntos internos de cada uno, igualdad y beneficio mutuo, solución pacífica de disputas internacionales, prohibición del la amenaza y el uso de la fuerza, y el principio de autodeterminación nacional.

Tratados: Los tratados y otros acuerdos pactados son jurídicamente vinculantes y permiten a los sujetos de derecho internacional declarar, modificar o desarrollar el derecho internacional existente (si el derecho internacional consuetudinario no requiere ninguna forma). También pueden utilizar tratados para transformar una sociedad internacional no organizada en una sociedad internacional global o regional que una o trascienda a los estados.

Derecho internacional consuetudinario: esencialmente derecho internacional que se aplica a la comunidad internacional que aún no ha sido organizada.

La composición del derecho internacional consuetudinario tiene dos elementos:

1. Práctica nacional universal o regional;

2. Esta práctica es reconocida como derecho por el país. preocupado . El derecho internacional consuetudinario suele basarse en disposiciones de tratados anteriores que luego se reconocen como leyes y reglamentos. Sin embargo, existen leyes y regulaciones internacionales individuales que las potencias mundiales promulgan de manera muy similar.

Un principio jurídico universal reconocido por todos los países: sólo entra en juego cuando no existen reglas correspondientes que lo equilibren en el derecho internacional consuetudinario o en el derecho convencional, por lo que su función legislativa es auxiliar. Este principio debe ser un principio jurídico general y no una norma jurídica limitada; también debe ser reconocido por un número considerable de países (al menos incluyendo todos los principales sistemas jurídicos del mundo).