En el área de la propiedad, los vehículos de motor se pueden estacionar en ().
En la comunidad de bienes, el aparcamiento de vehículos a motor se ajustará a la normativa de ordenación de la comunidad. Con carácter general, habrá plazas de aparcamiento o estacionamientos exclusivos dentro de la comunidad para que los propietarios o visitantes aparquen sus vehículos. A la hora de aparcar su vehículo deberá respetar las leyes de circulación y las normas de gestión comunitaria, no estando permitido aparcar a voluntad ni ocupar plazas de aparcamiento ajenas.
Los vehículos a motor normalmente pueden aparcar en plazas de aparcamiento o aparcamientos exclusivos. Estas plazas de aparcamiento o aparcamientos podrán ser gestionados por una sociedad gestora de fincas o por una sociedad gestora de fincas encomendada por la comunidad de propietarios. Al estacionar en un espacio de estacionamiento o estacionamiento, debe cumplir con las regulaciones y señales pertinentes para garantizar que su vehículo esté estacionado de manera ordenada y no ocupe los espacios de estacionamiento de otras personas ni obstruya el tráfico.
En resumen:
En las comunidades inmobiliarias, los vehículos de motor normalmente se pueden aparcar en plazas de aparcamiento específicas o en aparcamientos. Se deben seguir las normas y señales pertinentes para garantizar que los vehículos estén aparcados de forma ordenada y ordenada. no ocupar los espacios de estacionamiento de otras personas puede bloquear el tráfico.
Base jurídica:
El artículo 56 de la "Ley de seguridad vial de la República Popular China" estipula: "Los vehículos de motor se estacionarán en lugares designados. Estacionamiento temporal en la carretera no obstaculizará el paso de otros vehículos y se permitirá el paso de peatones".
El artículo 66 del "Reglamento de Administración de la Propiedad" estipula: "La empresa de servicios inmobiliarios prestará los servicios correspondientes de acuerdo con lo establecido en el contrato de servicios inmobiliarios. "Según el acuerdo, si se daña la seguridad personal o patrimonial del propietario, éste asumirá la responsabilidad legal correspondiente de conformidad con la ley.
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