Red de Respuestas Legales - Derecho de bienes - Introducción al Derecho Económico Internacional ¿Cuáles son las características jurídicas del arbitraje?

Introducción al Derecho Económico Internacional ¿Cuáles son las características jurídicas del arbitraje?

Como forma de resolver disputas, el arbitraje tiene las siguientes características jurídicas:

1. El sometimiento al arbitraje se basa en la voluntad de ambas partes. El derecho de la institución de arbitraje a arbitrar disputas se basa en el acuerdo de ambas partes. Todo el proceso de arbitraje se rige por el principio de voluntariedad de las partes: las partes deciden voluntariamente utilizar el arbitraje para resolver asuntos en disputa, deciden qué institución de arbitraje llevará a cabo el arbitraje, deciden qué árbitros conducirán voluntariamente el arbitraje e incluso eligen el ley aplicable al arbitraje. Por supuesto, debido a las necesidades del propio sistema de arbitraje, la voluntariedad de las partes debe seguir ciertas regulaciones y estar sujeta a restricciones. Si las partes no seleccionan o no encomiendan a la institución de arbitraje el nombramiento de un árbitro dentro del plazo especificado en las reglas de arbitraje, la institución de arbitraje tiene derecho a nombrar al árbitro en su nombre.

2. El arbitraje no es una sentencia nacional. Es de naturaleza completamente diferente a la sentencia del tribunal en casos civiles. La institución de arbitraje no es un organismo administrativo nacional, sino una institución de arbitraje especializada, que tiene la condición de tercero. Las instituciones de arbitraje establecen su prestigio con sus actividades de arbitraje justas, y sus derechos de arbitraje se basan enteramente en la autorización de las partes, más que en la autoridad administrativa o judicial estatal. Al mismo tiempo, aunque el Estado reconoce que los laudos arbitrales tienen el mismo efecto que las sentencias judiciales y pueden ser ejecutados por los tribunales, el Estado tiene derecho a supervisar el arbitraje.

3. Las cuestiones de arbitraje deben formar parte de los derechos civiles y de propiedad de los que las partes pueden disponer libremente. Las instituciones de arbitraje no pueden resolver disputas que surjan de derechos civiles de los que las partes no tienen derecho a disponer, como por ejemplo. Se acepta matrimonio, herencia, adopción, tutela, manutención, etc.

4. El laudo arbitral será definitivo. Una vez que el tribunal arbitral dicta un laudo, este adquiere efectos jurídicos y las partes no pueden presentar demanda ante los tribunales, ni pueden revisarla o apelarla. Un laudo arbitral no puede revocarse sin ciertos procedimientos legales, y las partes deben ejecutarlo.