Cuatro elementos esenciales para una adquisición de buena fe
1. La persona que no tiene derecho a disponer de bienes muebles o inmuebles
2. El cesionario es subjetivamente de buena fe; >3. Que otros acepten la transmisión a precio razonable;
4. Que los bienes muebles o inmuebles hayan sido registrados o entregados conforme a ley.
1. En lo que respecta a la materia, el transmitente debe ser una persona sin derecho de disposición, y el cesionario debe ser una persona con capacidad para comportarse civilmente.
2. En cuanto a los objetos, los objetos adquiridos de buena fe incluyen los bienes muebles e inmuebles. El principio de publicidad se basa en la entrega y el principio de publicidad se basa en la inscripción.
3. Subjetivamente, el cesionario debe ser de buena fe.
4. Objetivamente hablando, la adquisición de buena fe debe existir sobre la base de determinados actos jurídicos, que es el requisito previo para la adquisición de buena fe.
La adquisición de buena fe significa que el poseedor de bienes muebles o el titular nominal de bienes inmuebles transfiere ilegalmente bienes muebles o inmuebles al cesionario. Si el cesionario obtiene los bienes de buena fe, puede obtener la propiedad. u otra propiedad del inmueble de conformidad con la ley. El régimen jurídico de los derechos de propiedad. Si una persona sin derecho a disponer del inmueble o bien mueble lo transfiere al cesionario, el propietario tiene derecho a recuperarlo, salvo disposición en contrario de la ley, el cesionario adquiere la propiedad del inmueble o bien mueble en virtud de lo dispuesto; cualquiera de las siguientes circunstancias:
1. El cesionario actuó de buena fe al aceptar el inmueble o bien mueble.
2. Traslado a un precio razonable.
3. Se han inscrito los bienes inmuebles o muebles transferidos que conforme a la ley deben ser inscritos, y se han entregado al cesionario los que no necesitan ser inscritos. Si el cesionario adquiere la propiedad de bienes inmuebles o muebles de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, el propietario original tiene derecho a exigir una indemnización a quien no tiene derecho a disponer de ellos.
Base jurídica:
Derecho Civil
Artículo 311 Si se transfieren al cesionario bienes inmuebles o muebles de los que el adquirente de buena fe no tiene derecho a disponer , la propiedad La persona tiene derecho a recuperar, salvo disposición legal en contrario, el cesionario adquiere la propiedad del inmueble o bien mueble en cualquiera de las siguientes circunstancias:
El cesionario actuó de buena fe al aceptar; el inmueble o bien mueble enajenado;
(2) Transferencia a precio razonable;
(3) Se haya registrado el inmueble o bien mueble enajenado que conforme a ley deba inscribirse; , y no es necesario registrar el inmueble o bien mueble transferido. Ya entregado al cesionario.
Si el cesionario obtiene la propiedad de bienes inmuebles o muebles de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, el propietario original tiene derecho a solicitar una indemnización por daños y perjuicios a quien no tiene derecho a disponer de ellos. él.
Si las partes adquieren de buena fe otros derechos reales, se aplicará mutatis mutandis lo dispuesto en los dos párrafos anteriores.
Ley de Propiedad
Artículo 106: Si una persona sin derecho a disponer de bienes inmuebles o muebles los transfiere al cesionario, el propietario tiene derecho a recuperarlos, salvo lo contrario; previsto por la ley, el cesionario adquiere la propiedad del bien inmueble o mueble bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:
El cesionario actúa de buena fe al aceptar el bien inmueble o mueble;
(2) De manera razonable (3) Se ha registrado el inmueble o bien mueble transferido que de acuerdo con la ley debe registrarse, y se ha entregado al cesionario el bien inmueble o mueble transferido que no necesita ser registrado .
Si el cesionario obtiene la propiedad de bienes inmuebles o muebles de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, el propietario original tiene derecho a exigir una indemnización a quien no tiene derecho a disponer de ellos.
Si las partes adquieren de buena fe otros derechos reales, se aplicará mutatis mutandis lo dispuesto en los dos párrafos anteriores.
Artículo 108 Después de que el cesionario de buena fe adquiere un bien mueble, se extinguen los derechos originarios sobre el mueble, a menos que el cesionario de buena fe conociera o debiera haber conocido el derecho en el momento de la transferencia.