¿Seguirá siendo válido el contrato laboral después de la reforma de las sociedades anónimas de las empresas estatales? ¿A qué leyes y regulaciones podemos referirnos?
Artículo 33 de la “Ley de Contrato de Trabajo” Si cambia el nombre, representante legal, responsable principal o inversionista del empleador, no afectará el cumplimiento del contrato de trabajo.
Artículo 34 Si un empleador se fusiona o escinde, el contrato de trabajo original seguirá siendo válido, y el empleador que herede sus derechos y obligaciones continuará ejecutándolos.
Artículo 37 El trabajador podrá rescindir el contrato de trabajo notificándolo por escrito al empleador con 30 días de antelación. Durante el período de prueba, el empleado puede rescindir el contrato de trabajo notificándolo al empleador con tres días de anticipación.
Según disposiciones legales, el contrato laboral firmado antes de la reestructuración seguirá siendo válido. La renuncia o traslado conforme a los procedimientos legales no requiere el pago de indemnización por daños y perjuicios.