¿Cómo proteger la propiedad intelectual musical?
¡Eso definitivamente viola los derechos de autor!
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Ley de Derecho de Autor
Artículo 9
Las Personas de Derecho de Autor incluyen: (1) Autores; (2) Otros ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones que disfruten de derechos de autor de conformidad con esta ley.
Artículo 10
El derecho de autor incluye los siguientes derechos personales y de propiedad: (1) El derecho a publicar, es decir, el derecho a decidir si una obra se hará pública (; 2) El derecho de firma, es decir, de indicar la identidad del autor, en El derecho a firmar una obra; (3) El derecho de modificar, es decir, el derecho a modificar o autorizar a otros a modificar la obra (; 4) El derecho a proteger la integridad de la obra, es decir, el derecho a proteger la obra contra distorsiones o alteraciones (5) El derecho a reproducir, es decir, a imprimir El derecho a hacer una o más copias de una obra; mediante copia, frotamiento, grabación, grabación de video, doblaje o reelaboración (6) El derecho de distribución, es decir, el derecho a proporcionar el original o copias de una obra al público vendiéndola o donándola; ) Derechos de alquiler, es decir, el derecho a permitir que otros utilicen temporalmente obras cinematográficas y obras creadas con métodos similares a la realización cinematográfica, y software de computadora por una tarifa, excepto que el software de computadora no sea el objeto principal del arrendamiento; (8) Exhibición; derechos, es decir, la exhibición pública de bellas artes El derecho a originales o copias de obras y obras fotográficas (9) Derechos de interpretación, es decir, el derecho a representar públicamente obras y el derecho a transmitir públicamente interpretaciones de obras de diversos; significa (10) Derechos de proyección, es decir, a través de proyectores, proyectores de diapositivas y otros equipos técnicos. El derecho a reproducir públicamente arte, fotografías, películas y obras creadas mediante métodos similares a la realización cinematográfica; a difundir o difundir públicamente obras por medios inalámbricos, y a difundir emisiones al público mediante transmisión alámbrica o mediante obras de retransmisión, así como el derecho a difundir y difundir obras al público mediante altavoces u otros instrumentos similares que transmitan símbolos, sonidos y imágenes (12) Derechos de difusión de redes de información, es decir, proporcionar obras al público a través de medios cableados o inalámbricos para que el público pueda obtener la obra en el momento y lugar de su elección; derecho, es decir, el derecho a fijar la obra en un soporte mediante la realización de una película o utilizando un método similar a la realización de películas (14) derecho de adaptación, es decir, cambiar la obra Obras, el derecho a crear obras nuevas y originales; (15) Derechos de traducción, es decir, el derecho a convertir obras de un idioma a otro idioma; (16) Derechos de compilación, es decir, obras o fragmentos de obras. El derecho a ensamblar nuevas obras mediante selección o arreglo; derechos que debe disfrutar el propietario de los derechos de autor. El titular de los derechos de autor podrá permitir que otros ejerzan los derechos especificados en los puntos (5) a (17) del párrafo anterior y reciban una remuneración de conformidad con el acuerdo o las disposiciones pertinentes de esta Ley. El propietario de los derechos de autor podrá transferir total o parcialmente los derechos especificados en los puntos (5) a (17) del párrafo 1 de este artículo y recibir una remuneración de conformidad con el acuerdo o las disposiciones pertinentes de esta ley.