Preguntas de análisis de casos de derecho comercial internacional, ¡necesarias para los exámenes! ¡urgente! ¡Gracias a todos!
(2)El 10 de agosto la respuesta fue: contraoferta.
(3) El aviso de envío del 11.5 es: aviso de envío.
(4)165438+El télex del 8 de octubre decía: Oferta rechazada.
(5) La oferta para concluir el contrato es el 10 de agosto (devolución de llamada).
(6) Compromiso de celebración del contrato 165438 + 8 de octubre.
(7) Según (5), el precio del contrato pagadero por la empresa A es de 800 dólares EE.UU. por tonelada (el precio en el momento de la contraoferta).
(ii) Cambios no sustanciales. Según lo dispuesto en la Convención: "Si el destinatario propone algunas adiciones, restricciones y cambios no sustanciales al contenido de la oferta al expresar su aceptación (como solicitar aumentar el número de copias de la lista de peso, lista de empaque, certificado de origen o ciertos documentos), seguirá constituyendo una aceptación válida, a menos que el oferente objete la diferencia sin demora indebida, en cuyo caso los términos del contrato se basarán en esta idea (entendimiento personal, solo como referencia)
(4) (1) ¿Las Reglas de La Haya exigen que el transportista mantenga el buque en condiciones de navegar durante todo el viaje?
¿Sí? El artículo 3 de las Reglas de La Haya establece: 1. . El transportista deberá cumplir las siguientes obligaciones antes y en el momento de zarpar: (a) Hacer que el buque esté en condiciones de navegar; (b) Equipar adecuadamente el buque con personal, equipo y suministros;
(c) Permitir la navegación del buque. bodegas de carga, bodegas refrigeradas y otras bodegas de carga para recibir, transportar y almacenar de manera adecuada y segura la carga.
2 Además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 4. Además, el transportista deberá cargar de manera adecuada y cuidadosa. , descargar, transportar, estibar, transportar, conservar, cuidar y descargar la carga.
No, el porteador no está obligado a poner el buque en condiciones de navegar.