Relaciones jurídicas de factoring internacional
1. La relación entre el exportador y el importador es un contrato de compraventa de mercancías.
2. Según el contrato de factoring de exportación, se establece una relación contractual entre el exportador y el factor de exportación. Los acuerdos de factoring de exportación son los principales contratos en las transacciones de factoring internacional. Según el acuerdo, el exportador transferirá todas las cuentas por cobrar elegibles dentro del alcance del acuerdo de factor de exportación al factor de exportación, de modo que el factor de exportación obtenga derechos verdaderos, efectivos y completos sobre estas cuentas por cobrar. Para garantizar que las cuentas por cobrar sean válido y tiene el valor correspondiente, no habrá obstáculos.
3. Existe una relación contractual de factoring mutuo entre el factor de exportación y el factor de importación. Los factores de importación y exportación deben firmar un acuerdo de factoraje mutuo. La relación entre las dos partes tiene la relación jurídica del cedente y el cesionario de los derechos del acreedor, es decir, el factor de exportación transferirá las cuentas por cobrar compradas al proveedor. factor de importación, es decir, la refactorización forma una relación jurídica.
4. Existe una relación de facto acreedor-deuda entre el importador y el factor importador. Jurídicamente no existe relación jurídica contractual entre el importador y el factor importador. Sin embargo, dado que el factor de importación obtiene en última instancia los créditos del exportador al importador, siempre que el contrato de compraventa u otro contrato similar entre el exportador y el importador no prevea expresamente el contrato o los créditos derivados del contrato. de cuentas por cobrar está prohibido, por lo que el factor puede obtener legal y efectivamente las cuentas por cobrar sin el consentimiento previo del importador, y de hecho formar una relación de acreedor-deuda con el importador.