Red de Respuestas Legales - Derecho de bienes - Las marcas colectivas mencionadas en la Ley de Marcas se refieren al registro a nombre de una asociación grupal u otra organización para los miembros de la organización.

Las marcas colectivas mencionadas en la Ley de Marcas se refieren al registro a nombre de una asociación grupal u otra organización para los miembros de la organización.

Las marcas colectivas mencionadas en la Ley de Marcas se refieren a marcas registradas a nombre de las siguientes asociaciones grupales u otras organizaciones para miembros de la organización:

1. compuesto por miembros.

Un derecho colectivo compartido por todos los miembros se refleja en la solicitud de registro de una marca colectiva, es decir, sólo una organización colectiva con personalidad jurídica puede postular, porque sólo una organización colectiva con personalidad jurídica puede utilizar su marca colectiva independiente Posee el derecho de marca registrada en nombre;

En segundo lugar, la marca colectiva se refleja en el uso de la marca.

Por ejemplo, las organizaciones colectivas generalmente no utilizan marcas colectivas, sino que son utilizadas * * * por miembros de la organización que no son miembros de la organización no pueden usarlas; cada miembro tiene los mismos derechos para usarlas; los miembros tienen iguales derechos para utilizarlas. No hay afiliación; al mismo tiempo, el uso de las marcas colectivas debe ser supervisado y los miembros que violen las reglas de uso serán tratados con reglas uniformes. Deben formularse normas para el registro, uso y gestión de marcas colectivas.

Detallar los derechos, obligaciones y responsabilidades de los socios, así como el importe y finalidad de los honorarios de gestión y hacerlos públicos. Los miembros del colectivo deben respetarse mutuamente y aceptar la supervisión pública;

4. La propiedad y los derechos de uso de las marcas colectivas no se transferirán.

5. Cuando se infrinja una marca colectiva y se presente reclamación de indemnización, se incluirán las pérdidas sufridas por los miembros de la organización colectiva.

6. Cuando los miembros se retiran del colectivo, ya no pueden utilizar la marca colectiva.

Cuando se incorpora un nuevo socio podrá utilizar la marca colectiva como consecuencia de su pertenencia. Esta membresía es intransferible y los derechos basados ​​en esta relación de estatus tampoco son transferibles.

7. Las marcas geográficas pueden utilizarse de forma colectiva.

Una persona física, persona jurídica u otra organización cuyos productos cumplan las condiciones para utilizar una indicación geográfica registrada como marca colectiva podrá solicitar unirse a un grupo, asociación u otra organización que haya registrado la indicación geográfica como marca. la marca colectiva. El grupo, asociación u otras organizaciones deben ser admitidos como miembros de conformidad con sus estatutos, aquellos que no estén obligados a afiliarse a un grupo, asociación u otra organización que utilice la indicación geográfica como marca colectiva también podrán utilizar la marca colectiva; indicación geográfica legítimamente, y el grupo, asociación u otra organización no tiene derecho a prohibirla.