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Reglamento de mediación popular de la provincia de Sichuan

Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 Con el fin de regular las actividades de mediación de las personas, mediar en conflictos y disputas sociales de manera oportuna, mantener la estabilidad social y promover la armonía social, estas regulaciones se formulan de acuerdo con las disposiciones de las leyes y regulaciones pertinentes y en conjunto con la situación actual de la provincia de Sichuan. Artículo 2 El término "mediación popular" mencionado en este Reglamento se refiere a las actividades del comité de mediación popular de conformidad con las leyes, reglamentos y políticas pertinentes, y de conformidad con la ética social, para persuadir a las partes en conflictos y disputas, para promover entendimiento mutuo y acomodación entre las partes, para llegar voluntariamente a un acuerdo de mediación y para resolver adecuadamente conflictos y disputas.

El término "comité popular de mediación", tal como se menciona en este Reglamento, se refiere a una organización de masas establecida de conformidad con la ley para mediar en conflictos y disputas.

Los conflictos y controversias mencionados en este Reglamento se refieren a disputas civiles entre ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones sociales.

El Comité Popular de Mediación no aceptará conflictos y disputas que estén bajo la jurisdicción de organismos especializados según las leyes y reglamentos o que no puedan resolverse mediante mediación privada. Artículo 3 La mediación popular seguirá los principios de igualdad y voluntariedad, legalidad y razonabilidad, oportunidad y conveniencia, honestidad y credibilidad, y respeto por los derechos litigantes de las partes. Artículo 4 El Comité Popular de Mediación no cobra honorarios por mediar conflictos y disputas. Capítulo 2 Comités de mediación popular y mediadores populares Artículo 5 Los municipios, subdistritos, comités de aldea y comités de residentes comunitarios establecerán comités de mediación popular. Las empresas, instituciones, organizaciones regionales, organizaciones industriales y otras organizaciones sociales establecerán comités de mediación popular según sea necesario.

El establecimiento de un comité de mediación popular se presentará ante el departamento administrativo judicial a nivel del condado donde esté ubicado. Artículo 6 La misión del Comité Popular de Mediación es mediar en conflictos y disputas, publicar leyes, reglamentos, reglas y políticas a través de actividades de mediación, educar a los ciudadanos para cumplir con la ley, promover la moralidad social y promover la armonía social.

El comité de mediación popular informará la situación de las disputas civiles y el trabajo de mediación al comité de aldeanos, al comité de residentes de la comunidad, a la unidad donde está ubicado y al gobierno popular de base. Artículo 7 El Comité Popular de Mediación estará integrado por 3 a 9 personas, con un director y un subdirector según sea necesario. Artículo 8 Los miembros de los comités de mediación popular de los comités de aldeanos y de los comités de residentes de las comunidades, excepto los miembros de los comités de aldeanos y de los comités de residentes de las comunidades, son elegidos o recomendados por las masas.

Los miembros de los comités de mediación popular de los municipios y subdistritos son elegidos por los comités de aldeanos, los comités de residentes de la comunidad y los comités de mediación popular de las empresas e instituciones establecidas dentro de la jurisdicción de los municipios y subdistritos.

Los miembros de los comités populares de mediación de empresas, instituciones, organizaciones regionales, organizaciones industriales y otras organizaciones sociales serán elegidos por la conferencia de trabajadores (miembros) o la conferencia de trabajadores (miembros) de la unidad u organización, o por las masas.

El Comité Popular de Mediación debería tener miembros femeninos. Los comités populares de mediación en zonas multiétnicas deberían tener miembros de minorías étnicas. Artículo 9 Los miembros del Comité de Mediación Popular asumirán el trabajo de mediadores populares. El Comité Popular de Mediación podrá nombrar mediadores populares según sea necesario. Artículo 10 Los miembros del Comité de Mediación Popular y los mediadores populares deberán cumplir las siguientes condiciones:

(1) Ser justos y rectos, tener buena conducta, ser reconocidos por las masas y estar entusiasmados con el bienestar público;

(2) Tener las siguientes calificaciones: Cierto conocimiento legal y nivel de políticas;

(3) Familiarizado con las condiciones sociales locales y la opinión pública, y bueno para realizar trabajos de masas.

Una vez elegidos los mediadores populares, el Comité de Mediación Popular los informará al departamento de administración judicial a nivel del condado para su presentación. Artículo 11 Los miembros de los comités de mediación popular y los mediadores populares de los municipios, subdistritos, comités de aldeanos y comités de residentes de la comunidad tienen el mismo mandato que los comités de aldeanos y los comités de residentes de la comunidad y pueden ser reelegidos.

Los mandatos de los miembros del Comité de Mediación Popular y de los mediadores populares de empresas, instituciones, organizaciones regionales, organizaciones industriales y otras organizaciones sociales serán determinados por las unidades y organizaciones que establezcan el Comité de Mediación Popular. Artículo 12 Si los miembros del Comité de Mediación Popular y los mediadores populares no pueden desempeñar sus funciones, o las desempeñan incorrectamente, dañan los intereses del Estado, la sociedad u otros, o causan consecuencias graves, o son responsables de violar leyes y disciplinas. , serán sustituidos o sustituidos por la unidad que los creó. Capítulo 3 Implementación de la mediación popular Artículo 13 Los comités de mediación popular de los comités de aldeanos, comités de residentes comunitarios, empresas e instituciones, organizaciones regionales, organizaciones industriales y otras organizaciones sociales median en conflictos y disputas en sus propias regiones, unidades y organizaciones.

Los conflictos y disputas entre regiones, unidades y organizaciones, así como los conflictos y disputas importantes y difíciles, serán mediados por los comités de mediación de los municipios y de la gente de la calle, o pueden ser mediados conjuntamente por los comités de mediación de las personas pertinentes. .

Las partes podrán negociar y elegir el Comité Popular de Mediación para mediar en sus conflictos. Artículo 14 Cuando el Comité Popular de Mediación media en conflictos y disputas, las partes interesadas presentarán una solicitud escrita u oral.

Con el consentimiento de las partes interesadas, el Comité Popular de Mediación puede tomar la iniciativa de mediar en conflictos y disputas. Artículo 15 El Comité de Mediación Popular acepta la encomienda del Tribunal Popular y, con el consentimiento de las partes, podrá mediar en casos civiles que hayan entrado en procedimiento contencioso.

El Comité Popular de Mediación puede aceptar el encargo de organismos administrativos para mediar en los conflictos y disputas aceptados por el organismo encargante. Artículo 16 Las partes disfrutan de los siguientes derechos en las actividades de mediación de las personas:

(1) Decidir aceptar, no aceptar o retirarse de la mediación;

(2) Designar un agente para participar en mediación;

(3) Expresar deseos verdaderos y hacer exigencias;

(4) Llegar voluntariamente a un acuerdo de mediación.