Red de Respuestas Legales - Derecho de bienes - ¿Qué tal reunir a miles de abogados en Jiangxi para encargarles el pago de la deuda?

¿Qué tal reunir a miles de abogados en Jiangxi para encargarles el pago de la deuda?

muy bien.

La asunción de responsabilidad se refiere al fenómeno jurídico en el que acreedores y deudores transfieren todo o parte de sus deudas a un tercero mediante la celebración de un acuerdo de transferencia de deudas con un tercero sin cambiar el contrato.

El artículo 84 de la "Ley de Contratos de la República Popular China" estipula: "Si el deudor transfiere total o parcialmente sus obligaciones contractuales a un tercero, deberá obtener el consentimiento del acreedor". Esta es la actual ley china sobre deudas que tiene las regulaciones más claras. La asunción de deuda es un tipo de transferencia de deuda, que se refiere al acto jurídico en el que un tercero interviene en la relación acreedor-deuda y asume parte o la totalidad de la deuda para el deudor original con base en un acuerdo alcanzado entre el acreedor, el deudor. y el tercero.

Los compromisos de deuda se pueden dividir en compromisos de alivio de deuda y compromisos de deuda concurrentes, dependiendo de si el deudor original está exento del compromiso.

1. Compromiso de condonación de deudas. Significa que el deudor transfiere parte o la totalidad de su deuda a un tercero con el consentimiento del acreedor.

La eficacia del compromiso de exención de deuda es la siguiente: el deudor original rompe con la relación de deuda y ya no es responsable de la deuda transferida (exención) se convierte en un nuevo deudor y es responsable); por la deuda. Las deudas subordinadas relacionadas con la deuda principal, además de ser exclusivas del deudor original, también se transfieren al nuevo deudor junto con la deuda principal. Al mismo tiempo, los derechos de defensa de que disfruta el deudor original frente al acreedor también pueden ser utilizados por el nuevo deudor frente al acreedor.

2. Compromisos de deuda coexistentes. Se refiere a una relación en la que el deudor no se separa de la deuda, sino que un tercero se suma a la deuda y comparte la deuda con el deudor.

En obligaciones de deuda coexistentes, dado que el deudor original no ha abandonado la deuda y no afectará los intereses del acreedor, en principio, no se requiere el consentimiento del acreedor, y éste surtirá efecto. siempre que el deudor o un tercero lo notifiquen al acreedor.