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Reglamento de asistencia jurídica de Tianjin

Artículo 1 Con el fin de garantizar que los ciudadanos con dificultades financieras obtengan los servicios legales necesarios y promover y estandarizar el trabajo de asistencia legal, este reglamento se formula de acuerdo con el "Reglamento de Asistencia Legal" del Consejo de Estado y en combinación con la situación real de esta ciudad. . Artículo 2 Los gobiernos populares municipales, de distrito y de condado cumplirán eficazmente sus deberes de asistencia jurídica y tomarán medidas activas para promover la labor de asistencia jurídica.

Los gobiernos populares municipales, distritales y distritales deben incluir en los presupuestos fiscales al mismo nivel los fondos necesarios para la labor de asistencia jurídica y aumentarlos gradualmente con el desarrollo de la economía nacional. Artículo 3 Los departamentos administrativos judiciales municipales, de distrito y de condado son responsables de la supervisión y gestión de la asistencia jurídica dentro de sus respectivas regiones administrativas.

El Colegio de Abogados Municipales, de conformidad con los Estatutos del Colegio de Abogados, colaborará en la labor de asistencia jurídica implementada de conformidad con el "Reglamento de Asistencia Jurídica Municipal" del Consejo de Estado y este reglamento. Artículo 4 La agencia de asistencia jurídica designada por el departamento administrativo judicial organizará e implementará el trabajo de asistencia jurídica dentro de su propia región administrativa y realizará las siguientes funciones:

(1) Aceptar y examinar las solicitudes de asistencia jurídica de ciudadanos individuales;

(2) Aceptar los casos de defensa penal designados por el Tribunal Popular;

(3) Designar u organizar personal para brindar asistencia jurídica;

(4) Supervisar e inspeccionar asuntos de asistencia jurídica Manejo de la situación;

(5) Gestión y uso de fondos de asistencia jurídica;

(6) Aceptar y utilizar donaciones sociales para actividades de asistencia jurídica de conformidad con la ley . Artículo 5 Los ciudadanos con una de las siguientes dificultades financieras pueden obtener asistencia jurídica gratuita:

(1) Recibir el subsidio mínimo de subsistencia;

(2) Asistencia social respaldada por las instituciones gubernamentales;

(3) Hogares rurales de cinco garantías;

(4) Aquellos que tienen dificultades financieras debido a discapacidad, enfermedad grave, desastres naturales u otras razones y están recibiendo ayuda estatal;

(5) El gobierno popular del municipio o ciudad o la oficina del subdistrito certifica que el nivel de vida real es inferior al nivel de vida mínimo estipulado por el gobierno popular de la ciudad, distrito o condado. Artículo 6 Los ciudadanos pueden solicitar asistencia jurídica a las instituciones de asistencia jurídica por sí mismos o encomendándola a un agente de conformidad con el "Reglamento de Asistencia Jurídica" del Consejo de Estado y este reglamento. Artículo 7 La agencia de asistencia jurídica tomará una decisión sobre si brindar asistencia jurídica dentro de los siete días a partir de la fecha de recepción de los materiales de la solicitud y notificará al solicitante por escrito si decide brindar asistencia jurídica, lo indicará por escrito; notifique a la agencia y a la organización responsable del personal de asistencia jurídica. Artículo 8 En cualquiera de las siguientes circunstancias, las instituciones de asistencia jurídica pueden proporcionar asistencia jurídica por adelantado:

(1) El plazo de prescripción legal está a punto de expirar y es necesario presentar una demanda dentro del plazo legal;

(2) Se requiere la aplicación inmediata de medidas de preservación;

(3) Otras emergencias.

Las agencias de asistencia jurídica deben revisar con prontitud y por adelantado los asuntos para los que se proporciona asistencia jurídica; si no cumplen con las condiciones para la asistencia jurídica en el momento de la revisión, se debe suspender la asistencia jurídica. Artículo 9 El personal de asistencia jurídica encuadernará copias de los documentos legales, informes de cierre de casos y otros materiales relevantes en un volumen y los presentará a la agencia de asistencia jurídica dentro de los 15 días posteriores al cierre del caso. Las instituciones de asistencia jurídica pagarán subvenciones al personal de asistencia jurídica para la tramitación de casos de conformidad con las normas prescritas.

Las normas de subsidio de asistencia jurídica para la tramitación de casos serán aprobadas por el departamento de administración judicial municipal en colaboración con el departamento de finanzas municipal. Artículo 10 Los destinatarios disfrutan de los siguientes derechos durante el proceso de asistencia jurídica:

(1) Comprender el manejo de los asuntos de asistencia jurídica;

(2) Hay hechos que demuestran que el personal de asistencia jurídica es No Quienes desempeñen sus funciones conforme a la ley podrán solicitar a las instituciones de asistencia jurídica la sustitución del personal de asistencia jurídica. Artículo 11 En el proceso de recibir asistencia jurídica, el destinatario deberá declarar verazmente los hechos del caso, proporcionar pruebas o materiales relevantes y ayudar al personal de asistencia jurídica en el manejo del caso.

Si el destinatario rechaza el personal de asistencia jurídica asignado o dispuesto por la agencia de asistencia jurídica sin motivos justificables, no podrá volver a solicitar asistencia jurídica para el mismo asunto. Artículo 12 Si el destinatario oculta hechos o comete perjurio, la institución de asistencia jurídica tiene derecho a poner fin a la asistencia jurídica de conformidad con la ley y puede recuperar los honorarios de asistencia jurídica correspondientes pagaderos al destinatario. Artículo 13 Las instituciones de asistencia jurídica y el personal de asistencia jurídica cumplirán las siguientes obligaciones:

(1) Proteger los derechos e intereses legítimos de los destinatarios de conformidad con la ley;

(2) No la denegación se hará sin motivos justificables, retrasará o terminará el trabajo de asistencia jurídica;

(3) Guardará secretos de estado y secretos comerciales, y no revelará la privacidad de los destinatarios;

(4) No utilizar la asistencia jurídica para buscar beneficios indebidos Beneficios;

(5) Informar a los destinatarios del progreso de los asuntos de asistencia jurídica;

(6) No se recaudarán bienes para proporcionando asistencia jurídica. Artículo 14 Si los departamentos administrativos judiciales, las instituciones de asistencia jurídica y su personal descuidan sus deberes, abusan de su poder o practican el favoritismo para beneficio personal, se les impondrán sanciones administrativas de conformidad con la ley, si se constituye un delito, se les impondrá responsabilidad penal; perseguido conforme a la ley. Artículo 15 El presente reglamento entrará en vigor el 11 de junio de 2004.