Restricciones de derechos en los cuatro tipos de billetes
1. Los derechos del tenedor frente al librador y al aceptante son de 2 años a partir de la fecha de vencimiento de la letra. Para letras de cambio y pagarés pagaderos a la vista, 2 años a partir de la fecha de emisión;
2. Los derechos del tenedor frente al librador del cheque son de 6 meses a partir de la fecha de emisión;
3. El derecho de repetición del tenedor contra la mano anterior será de 6 meses a partir de la fecha de rechazo de la aceptación o del pago.
4. desde la fecha de denegación de aceptación o pago; 3 meses desde la fecha de liquidación o la fecha de procesamiento;
Las circunstancias para ejercer el derecho de repetición sobre una letra son las siguientes:
1 Si se rechaza el pago de la letra a su vencimiento, el tenedor podrá ejercitar el recurso contra el endosante. librador y demás deudores de la letra.
2. Antes de la fecha de vencimiento de la letra, si concurre alguna de las circunstancias siguientes, el tenedor puede ejercer también el derecho de repetición: se niega la aceptación de la letra; el aceptante o el beneficiario muere o se escapa; o el pagador es declarado en quiebra de conformidad con la ley o se le ordena poner fin a sus actividades comerciales debido a la violación de las leyes.
En resumen, si se pierde una factura, excepto en el caso de las facturas en las que el pagador no está registrado o no se puede identificar al beneficiario y su agente, la persona que perdió la factura puede notificar de inmediato al pagador de la factura a informar la pérdida y suspender el pago.
Base jurídica:
Artículo 62 de la "Ley de Instrumentos Negociables de la República Popular China"
Al ejercer el derecho de repetición, el tenedor deberá proporcionar evidencia de no aceptación o rechazo Comprobante de pago.
Si la presentación del titular para la aceptación o el pago es rechazada, el aceptante o pagador deberá expedir un certificado de rechazo o el motivo del reembolso. Si no se aporta prueba de la denegación o motivo del reembolso, se asumirá la responsabilidad civil resultante.
Artículo 63
Si el titular no puede obtener un certificado de rechazo por muerte, fuga u otras razones del aceptante o del beneficiario, podrá obtener otros certificados pertinentes de conformidad con la ley.