Red de Respuestas Legales - Derecho de bienes - La sentencia no ha surtido efecto pero la ejecución ha sido interpuesta. ¿Se puede dar por terminada la ejecución?

La sentencia no ha surtido efecto pero la ejecución ha sido interpuesta. ¿Se puede dar por terminada la ejecución?

Si el documento jurídico original vigente en el que se basa la ejecución puede ser revocado, el tribunal de ejecución podrá suspender la ejecución. Una vez que la sentencia entre en vigor, si se revoca directamente el documento legal original vigente, se dará por terminada la ejecución.

1. Al aceptar una solicitud de ejecución, el tribunal de ejecución deberá cumplir las siguientes condiciones de conformidad con la ley:

(1) El documento legal solicitado o transferido para ejecución ha tomado efecto;

(2) La persona que solicita la ejecución es el acreedor o su heredero o el heredero del acreedor especificado en el documento legal vigente;

(3) La persona que solicita la ejecución la ejecución presenta la solicitud dentro del plazo legal;

(4) ) El documento legal solicitado para la ejecución contiene contenido de pago, y el objeto de la ejecución y la persona sujeta a la ejecución son claros;

(5) El deudor no cumple dentro del plazo especificado en el documento legal vigente;

(6) Estará bajo la jurisdicción del tribunal popular que solicita la ejecución.

El Tribunal Popular deberá presentar una solicitud que cumpla con las condiciones anteriores dentro de los siete días; si no cumple con una de las condiciones anteriores, decidirá no aceptar la solicitud dentro de los siete días.

2. La Ley de Procedimiento Civil estipula que bajo cualquiera de las siguientes circunstancias, el tribunal popular decidirá suspender la ejecución:

(1) El solicitante indica que la ejecución puede posponerse;

(2) Una persona ajena al caso plantea objeciones legítimas al objeto de ejecución;

(3) Un ciudadano que es parte muere y necesita esperar a que el heredero herede el derechos o asumir obligaciones;

( 4) La persona jurídica u otra organización que sea una de las partes se extingue y aún no se ha determinado el sucesor de los derechos y obligaciones;

(5) Otras circunstancias en las que el tribunal popular considera que la ejecución debe suspenderse.

La ejecución se reanudará después de que desaparezca la pausa.

3. La Ley de Enjuiciamiento Civil establece que si concurre alguna de las siguientes circunstancias, el tribunal popular decidirá poner fin a la ejecución:

(a) El solicitante desista de la solicitud <; /p>

( 2) Se revoca el documento legal en que se basa la ejecución;

(3) El ciudadano sujeto a ejecución muere y no hay herencia para la ejecución ni deudor;

(4) Ejecución El acreedor muere en un caso de reclamación de pensión alimenticia, pensión alimenticia y pensión alimenticia (5) El ciudadano sujeto a ejecución no puede pagar el préstamo debido a dificultades para vivir, no tiene medios de subsistencia y tiene; perdió la capacidad de trabajar;

(6) Otras circunstancias bajo las cuales el Tribunal Popular considera que la ejecución debe terminarse.

La sentencia de suspensión o terminación de la ejecución surtirá efectos inmediatamente después de su entrega a las partes.