Medidas de Juicio para la Gestión de Contraventas Conjuntas de Empresas Minoristas Cooperativas de Comercio y Abastecimiento y Comercialización de Propiedad Estatal
Los fabricantes deben presentar copias de su licencia comercial, licencia de producción, marca legal y certificado de inspección de calidad. La tienda debe revisar la naturaleza, las capacidades de producción y procesamiento y la reputación de la fábrica.
La fábrica debe seleccionar empleados regulares con buen estilo ideológico y fuerte capacidad comercial para servir como personal de ventas, si es necesario contratar personal temporal en la tienda, deben ser aprobados por la tienda y deben estar capacitados; para cumplir con los requisitos del trabajo antes de poder abrir el mostrador para el negocio. El personal de ventas de la fábrica debe permanecer estable y cualquier cambio debe ser aprobado por la tienda. Artículo 6 Después de llegar a un acuerdo con la fábrica, la tienda y la fábrica firman un contrato de venta conjunta en el mostrador. El contrato debe especificar los tipos de productos de venta conjunta en el mostrador, el período de entrada a la tienda, el número de días de uso del mostrador. y las responsabilidades, derechos, obligaciones y responsabilidad por incumplimiento contractual de ambas partes. Las tiendas no pueden alquilar mostradores disfrazados. Artículo 7 Las tiendas deben supervisar y gestionar el personal de ventas y las actividades comerciales de la fábrica de acuerdo con las normas internas del Estado y de las empresas comerciales. Tienen derecho a criticar y educar al personal de la fábrica que desobedezca la dirección, tenga malas actitudes de servicio y dañe los intereses. de los consumidores y la reputación de la tienda, corregir su comportamiento hasta que se resuelva el contrato y se despeje el sitio.
Si surgen problemas por una mala gestión de la tienda, la tienda deberá asumir la responsabilidad correspondiente. Artículo 8 Los precios de los productos vendidos conjuntamente en mostrador serán determinados uniformemente por la tienda. El negocio de compra y venta debe separarse del negocio autónomo, se deben establecer cuentas separadas y la persona a cargo debe ser responsable. El producto de las ventas debe ser cobrado por la tienda. Artículo 9 Los mostradores especiales de venta conjunta deben mostrar el nombre de la fábrica, y el personal con el nombre de la fábrica debe llevar insignias comerciales diferentes a las de los empleados de la tienda. Artículo 10 Los fabricantes no podrán cobrar ni deducir pagos de forma privada. El mostrador no se puede subarrendar ni traspasar. Si hay alguna infracción, el contador se borrará inmediatamente y el fabricante será responsable del incumplimiento del contrato según lo estipulado en el contrato. Artículo 11 Todos los tipos de centros comerciales que introducen fábricas en el mercado o alquilan locales e instalaciones comerciales son actividades comerciales normales del centro comercial y no pertenecen a la comercialización conjunta de contrapartida. Sin embargo, las tiendas minoristas que operen se gestionarán de conformidad con estas Medidas. Artículo 12 Los departamentos, oficinas y agencias de comercio de todas las provincias, regiones autónomas, municipios directamente dependientes del Gobierno Central y ciudades bajo planificación estatal separada podrán formular reglas de implementación específicas de acuerdo con estas Medidas. Artículo 13 El Departamento de Gestión de Asuntos Sociales del Ministerio de Comercio es responsable de la interpretación de estas Medidas. Artículo 14 Estas Medidas entrarán en vigor a partir de la fecha de su promulgación. Las empresas que hayan realizado previamente contracomercialización conjunta deben realizar limpieza y rectificación de acuerdo con lo dispuesto en estas Medidas.