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Reglamento de supervisión de la legislación laboral del sindicato de trabajadores de Tianjin

Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 Con el fin de proteger y estandarizar la supervisión legal laboral de los sindicatos, salvaguardar los derechos e intereses legítimos de los trabajadores y construir relaciones laborales armoniosas, de conformidad con la Ley de Sindicatos de la República Popular China, el Ley Laboral de la República Popular China y Contrato de Trabajo de la República Popular China Este Reglamento está formulado de acuerdo con las leyes y reglamentos administrativos como la Ley y la situación real de esta ciudad. Artículo 2 Este Reglamento se aplicará a la implementación de la supervisión de la legislación laboral por parte de los sindicatos dentro de la región administrativa de esta ciudad.

El término "supervisión sindical de la legislación laboral", tal como se menciona en este Reglamento, se refiere a la supervisión masiva por parte del sindicato del cumplimiento por parte del empleador de las leyes y reglamentos laborales y de la protección de los derechos e intereses legítimos de los trabajadores. Artículo 3 Las federaciones de sindicatos municipales y distritales son responsables de organizar, orientar, coordinar y aplicar la supervisión de la legislación laboral de los sindicatos dentro de sus respectivas regiones administrativas.

Los sindicatos industriales (de industria) y los sindicatos de base son responsables de orientar e implementar la supervisión de la legislación laboral de los sindicatos en sus propias industrias, regiones y unidades. Artículo 4 La supervisión de la legislación laboral sindical seguirá los principios de supervisión legal, dependencia de las masas, objetividad e imparcialidad, consulta equitativa y cooperación estrecha. Artículo 5 Los gobiernos populares municipales y distritales incorporarán la construcción de relaciones laborales armoniosas en los planes de desarrollo económico y social y en los sistemas gubernamentales de evaluación de responsabilidades y apoyarán a los sindicatos en la implementación de la supervisión de la legislación laboral de conformidad con la ley.

Los gobiernos populares municipales y distritales deben implementar y mejorar el sistema de reuniones conjuntas con las federaciones de sindicatos del mismo nivel y escuchar las opiniones de las federaciones de sindicatos del mismo nivel al formular importantes y estudiar las principales cuestiones relacionadas con los derechos e intereses laborales de los empleados. Artículo 6 Los departamentos de recursos humanos y seguridad social municipales y distritales trabajarán con la Federación de Sindicatos del mismo nivel, el departamento de supervisión de activos estatales, la Federación de Industria y Comercio, la Federación de Empresas (Asociación de Empresarios) y otras empresas. organizaciones representativas para establecer y mejorar un mecanismo tripartito para coordinar las relaciones laborales, y estudiar y resolver conjuntamente los problemas más importantes en las relaciones laborales.

Departamentos relacionados como desarrollo y reforma, seguridad pública, administración judicial, vivienda y construcción urbano-rural, salud, respuesta a emergencias, supervisión del mercado y seguro médico. Debería establecerse un mecanismo de coordinación de la supervisión de la legislación laboral con los sindicatos del mismo nivel para apoyar a los sindicatos en el desempeño del trabajo de supervisión de la legislación laboral de acuerdo con sus respectivas responsabilidades. Artículo 7 Los sindicatos y los empleadores establecerán un sistema de consulta colectiva y realizarán consultas periódicas sobre cuestiones que afecten a los derechos e intereses legítimos de los trabajadores.

Los empleadores aceptarán y cooperarán con los sindicatos para llevar a cabo la supervisión de la legislación laboral de conformidad con la ley.

Los sindicatos deben orientar a los trabajadores para que respeten las leyes y regulaciones laborales y expresen demandas razonables de conformidad con la ley. Capítulo 2 Instituciones y responsabilidades de supervisión Artículo 8 Los sindicatos de todos los niveles establecerán comités sindicales de supervisión de la legislación laboral para llevar a cabo trabajos específicos de supervisión de la legislación laboral bajo la dirección del sindicato del mismo nivel y aceptarán la orientación profesional de la legislación laboral. comités de supervisión de los sindicatos de nivel superior. Los sindicatos de base con menos de 25 miembros no necesitan establecer un comité de supervisión de la legislación laboral, pero deben elegir un supervisor sindical de la legislación laboral para que lleve a cabo el trabajo específico de supervisión de la legislación laboral del sindicato en la unidad. Artículo 9 La comisión sindical de supervisión de la legislación laboral estará compuesta por el director y dos o más supervisores sindicales de la legislación laboral. El director es generalmente el presidente del sindicato, y el supervisor de legislación laboral del sindicato es elegido entre sus miembros por el sindicato del mismo nivel. El mandato del comité sindical de supervisión de la legislación laboral es el mismo que el del comité sindical del mismo nivel. Las unidades con empleadas deben tener una proporción adecuada de supervisoras de legislación laboral de los sindicatos. Las federaciones de sindicatos municipales y distritales pueden contratar supervisores de legislación laboral a tiempo parcial. Artículo 10 El comité de supervisión de la legislación laboral de la Federación de Sindicatos Municipales y Distritales tendrá las siguientes responsabilidades:

(1) Formular el plan de trabajo de supervisión de la legislación laboral del sindicato;

(2) Supervisar a los empleadores dentro de su jurisdicción Cumplir con las leyes y reglamentos laborales, organizar, orientar y apoyar el trabajo de supervisión de la legislación laboral de los sindicatos de nivel inferior;

(3) Promover leyes, reglamentos, normas y políticas;

(4) ) Capacitación y evaluación de los supervisores de legislación laboral sindical;

(5) De acuerdo con lo establecido en este reglamento, emitir una "Carta de Trabajo Supervisión de la Ley Laboral Sindical" al empleador, o exigir que el sindicato del mismo nivel emita una "Carta de Supervisión de la Ley Laboral Sindical" al empleador Opinión de Supervisión de la Ley Laboral";

(6) En de conformidad con las disposiciones de este Reglamento, solicitar al sindicato del mismo nivel que emita una "Recomendación de supervisión de la legislación laboral sindical" a los departamentos pertinentes del gobierno popular del mismo nivel;

(7) Asistir y cooperar con las organizaciones sociales populares del mismo nivel y otros departamentos relevantes para inspeccionar el cumplimiento por parte del empleador de las leyes y regulaciones laborales;

(8) Manejar los asuntos asignados por el comité superior de supervisión de la legislación laboral del sindicato. .

Artículo 11 Los sindicatos industriales (industria) y los comités de supervisión de la legislación laboral de los sindicatos de base desempeñarán las siguientes funciones:

(1) Supervisar el cumplimiento de las leyes y reglamentos laborales en esta industria (industria), esta región o esta unidad, orientar y apoyar el trabajo de supervisión de la legislación laboral de los sindicatos en niveles inferiores;

(2) Promover leyes, regulaciones, normas y políticas laborales;

(3) Ser designado por sindicatos del mismo nivel y participar en la formulación, modificación o decisión sobre asuntos importantes relacionados con los sistemas de gestión interna como industria (industria), seguridad regional o unitaria de producción, remuneración laboral, jornada de trabajo, descanso y vacaciones, prevención de enfermedades profesionales. y control, beneficios de seguros, capacitación de empleados, disciplina laboral, etc.;

(4) Cuando ocurran conflictos laborales, organizar y participar en la comunicación y negociación entre el empleador y los empleados para promover la reconciliación;

(5) Con el consentimiento del sindicato del mismo nivel, investigar los asuntos de supervisión de conformidad con la ley;

(6) De conformidad con lo dispuesto en este Reglamento, solicitar al sindicato en el mismo nivel para emitir una "Carta de Supervisión de la Ley Laboral del Sindicato" o "Carta de Supervisión de la Ley Laboral del Sindicato" al empleador;

(7) Presentarla al sindicato de nivel superior. La Comisión de Supervisión de las Leyes del Trabajo informa que el empleador ha violado las leyes y reglamentos laborales, lo que tiene o puede causar graves impactos sociales;

(8) Atender los asuntos asignados por la comisión superior de supervisión de las leyes del trabajo.

Si no existe una comisión sindical de supervisión de la legislación laboral, las funciones enumeradas en el párrafo anterior serán realizadas por el supervisor sindical de la legislación laboral.

Si la comisión sindical de supervisión de la legislación laboral o el supervisor sindical de la legislación laboral tuviera dificultades para cumplir con las funciones previstas en los incisos 5 y 6 del párrafo 1 de este artículo, podrá solicitar al sindicato superior que realizarlos en su nombre. Los sindicatos de más alto nivel deberían apoyar esto.