Red de Respuestas Legales - Derecho de bienes - ¡Cómo distinguir entre "disposiciones de notificación y ficciones jurídicas" en derecho penal!

¡Cómo distinguir entre "disposiciones de notificación y ficciones jurídicas" en derecho penal!

Las distintas disposiciones del derecho penal tienen distinta naturaleza. Hay que saber distinguir las disposiciones de notificación y las ficciones jurídicas. No podemos especializar las disposiciones de notificación ni generalizar las ficciones jurídicas.

La cláusula de advertencia es una cláusula que recuerda al personal judicial que debe prestar atención para no descuidarla bajo la premisa de que la ley penal ha establecido disposiciones básicas. En primer lugar, centrarse en el establecimiento de normas no cambia el contenido de las normas básicas, sino que sólo reitera el contenido de las normas pertinentes, incluso si no hay disposiciones que destacar, la aplicación tiene la base jurídica correspondiente (según las normas básicas); . Por ejemplo, el tercer párrafo del artículo 382 de la "Ley Penal" estipula: "Quien se confabule con las personas enumeradas en los dos primeros párrafos para cometer corrupción será castigado como * * *. Este artículo es una nota". Por un lado, se pretende llamar la atención del personal judicial. Los ciudadanos comunes y los funcionarios del Estado que cometen corrupción no pueden ser castigados con delitos como el robo y el fraude. Por otro lado, incluso si no existe tal disposición, los ciudadanos comunes que se confabulan con los funcionarios del Estado para cometer corrupción deben ser castigados de conformidad con el General; Principios del Derecho Penal sobre * * * cómplices Se establece que el delito de corrupción será sancionado. Se puede observar que el “Reglamento de Atención” no realiza modificaciones ni adiciones al “Reglamento Básico”. En segundo lugar, las disposiciones sobre notificación son sólo indicativas y su contenido es completamente coherente con las disposiciones básicas, lo que no dará lugar a que una conducta que no cumpla con las disposiciones básicas pertinentes sea sancionada de conformidad con las disposiciones básicas. En otras palabras, si la notificación estipula que "la conducta A será castigada según el delito A", entonces la conducta A sólo puede determinarse como delito A si la conducta A cumple plenamente los elementos constitutivos del delito A.

La característica de la ficción jurídica es que diferentes conductas son tratadas como una misma conducta, o conductas que no cumplen con una determinada regulación también son tratadas de acuerdo con esa regulación. En el momento de redactar la ley, aunque el legislador sabía que T2 y T1 no eran en realidad lo mismo, aun así le dieron a T2 y T1 el mismo efecto legal para algún propósito, instruyendo así a los aplicadores de la ley a considerar T2 como un ejemplo de T1., se aplican las disposiciones legales de T1 a T2. Por ejemplo, el párrafo 2 del artículo 267 de la Ley Penal establece: "El que roba con arma será condenado y sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 de esta Ley por robo con arma (T2) y hurto previsto en". Artículo 263 de la Ley Penal El delito (T1) no es exactamente el mismo, o el acto de robo con arma no cumple con los elementos constitutivos del delito de robo, pero el legislador le da el mismo efecto jurídico que el delito de robo (T1). Si no hay ficción jurídica en el artículo 267, párrafo 2, del Código Penal, el simple hecho de portar un arma homicida sólo puede considerarse robo, pero no robo. Se puede ver que la característica especial de la ficción jurídica es que incluso si un acto no cumple con las disposiciones pertinentes del derecho penal, debe ser castigado de acuerdo con las disposiciones pertinentes en las condiciones especiales estipuladas en el derecho penal.

La ficción jurídica sólo se aplica a situaciones definidas por el derecho penal; para situaciones similares en las que no existan disposiciones para la ficción jurídica, no se hará ninguna analogía. Por ejemplo, el derecho penal no estipula que el robo con arma se castigue como robo, por lo que la disposición de que el robo con arma se castigue como robo no puede ser análoga al robo con arma.

Existen dos razones principales para establecer la ficción jurídica en el derecho penal: la razón formal se basa en consideraciones jurídicas y económicas para evitar duplicidades; la razón fundamental se basa en la igualdad o similitud de dos actos que infringen; intereses legales. Por ejemplo, el establecimiento del apartado 2 del artículo 267 de la Ley Penal, por un lado, evita la duplicación de penas legales por robo, porque el acto de robo con arma tiene iguales o similares intereses jurídicos; como acto de robo.

El primer significado de distinguir las disposiciones solidarias de las ficciones legales es aclarar si las disposiciones modifican o complementan disposiciones relevantes o disposiciones básicas, y si conducen a un tratamiento igualitario de diferentes comportamientos. En otras palabras, si una determinada cláusula se considera una ficción jurídica o una cláusula cautelar dará lugar a condiciones aplicables diferentes y, por tanto, a conclusiones diferentes. Por ejemplo, el artículo 247 de la Ley Penal establece que "El que cause invalidez o muerte será condenado y severamente castigado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 234 y 232 de esta Ley, si se considera que esta disposición es la que establece el aviso". Las condiciones para condenar y castigar el delito de homicidio intencional por obtener confesiones mediante tortura o recolectar pruebas mediante violencia son que, además del requisito de que la conducta cause la muerte, el autor también requiere que tenga la intención subjetiva de matar. Si se considera que esta disposición es una ficción jurídica, siempre que el acto de obtener una confesión mediante la tortura o la recopilación violenta de pruebas tenga como resultado la muerte, independientemente de si el autor tiene la intención subjetiva de matar, debe considerarse homicidio intencional; es decir, aunque la conducta no cumple con los requisitos de condiciones para el delito de homicidio intencional, la ley aún le otorga el efecto jurídico del delito de homicidio intencional.

El segundo significado de distinguir las disposiciones de notificación de las ficciones legales es que el contenido de las disposiciones de notificación se da por sentado y, por lo tanto, puede "generalizarse"; sin embargo, el contenido de las ficciones legales no se da por sentado; Sólo por razones especiales, los legisladores dan efecto legal a situaciones (comportamientos) que no cumplen con ciertas regulaciones, por lo que el contenido de la ficción legal no puede "generalizarse". Por ejemplo, las disposiciones sobre "a sabiendas" en el derecho penal son disposiciones sobre atención. El artículo 312 del Código Penal estipula que sólo se comete un delito de robo de bienes si uno, a sabiendas, oculta, transfiere, adquiere o vende bienes robados obtenidos mediante el delito. En este delito de robo de bienes, los bienes robados obtenidos del delito pertenecen a objetos delictivos específicos, que se pueden "resumir": todos los objetos delictivos específicos son contenidos intencionales y conscientes, y el autor debe ser consciente de ellos; de lo contrario, el delito intencional no establecerse. Por lo tanto, el adulterio requiere que el perpetrador sepa que la otra persona es un bebé. Sin embargo, la ficción jurídica sólo puede aplicarse a situaciones con términos ficticios, pero no a situaciones sin términos ficticios.

Por ejemplo, el artículo 269 del Código Penal estipula que cualquiera que cometa hurto, fraude o robo, utilice la violencia en el acto o amenace con violencia con un propósito específico será castigado como robo. Porque este artículo es ficción jurídica y no se puede comparar. Por lo tanto, el delito de extorsión o reunión de multitud para robar, si se utiliza la violencia o la amenaza de violencia en el lugar para un fin determinado, no puede determinarse como delito de robo por analogía con lo dispuesto en el artículo 269. .

El tercer significado de distinguir las cláusulas de aviso de las ficciones legales es que las cláusulas de aviso deben interpretarse de acuerdo con los términos básicos; las ficciones legales deben interpretarse de acuerdo con los significados objetivos de los términos utilizados en las cláusulas de ficción; . Por ejemplo, si se considera que el segundo párrafo del artículo 267 de la Ley Penal es un requisito de notificación, entonces el "robo con arma" sólo puede basarse en los elementos constitutivos del delito de robo previsto en el artículo 263 de la Ley Penal. (como exigir el uso o exhibición de armas). Si el segundo párrafo del artículo 267 de la Ley Penal se considera una ficción jurídica, sólo puede interpretarse según el significado objetivo de "robo con arma homicida" ( no se requiere el uso y exhibición de un arma homicida).

En resumen, la diferencia entre ficción jurídica y disposiciones de notificación está directamente relacionada con los límites entre delito y no delito, este delito y aquel delito. Sin embargo, en la práctica, muchas personas no prestan atención a la diferencia entre cláusulas de notificación y ficciones jurídicas, es decir, entienden las cláusulas de notificación como ficciones jurídicas o cláusulas especiales. Por ejemplo, si se entiende el apartado 4 del artículo 198 de la Ley Penal como una ficción jurídica, quien preste asistencia por fraude de seguros distinta de la prevista en este apartado no será sancionado como delito de fraude de seguros. Esto se debe claramente a que no se ha hecho una distinción razonable entre ficción jurídica y términos cautelares. Aunque no es fácil resumir reglas generales para distinguir cláusulas de notificación y ficciones jurídicas, se puede llegar a una conclusión correcta examinando exhaustivamente los siguientes aspectos.

En primer lugar, ¿es necesario establecer normas de notificación? Si es necesario tomar notas, pueden ser notas; si no es necesario formular cláusula de nota, las cláusulas formuladas pueden ser ficciones jurídicas. Por ejemplo, la conducta especificada en el párrafo 4 del artículo 198 de la Ley Penal reúne originalmente las condiciones para el delito de fraude de seguros. Sin embargo, para evitar que el personal judicial defina el acto de proporcionar documentos de certificación falsos por fraude de seguros como delito de proporcionar documentos de certificación falsos, los legisladores crearon un recordatorio para recordar al personal judicial que este comportamiento se considera un delito de fraude de seguros. Por poner otro ejemplo, si el segundo párrafo del artículo 267 de la Ley Penal se considera una disposición de notificación, significa que el legislador recuerda específicamente al personal judicial que identifique el robo con arma como delito de robo, a fin de evitar que el personal judicial desde identificar el robo con arma como delito de robo. Es evidente que nadie consideraría necesaria una prestación de cuidados. En consecuencia, se puede considerar que esta cláusula no entra dentro de la cláusula de cuidado.

En segundo lugar, ¿hay alguna razón para crear ficción jurídica? Dado que la característica de la ficción jurídica es darle efecto legal a T2 al comportamiento T1, debemos considerar: ¿Es razonable darle efecto legal a T2 t 1 que no cumple con los elementos constitutivos de T1? Si no existe motivo ficticio, debe interpretarse como una disposición cautelar; por el contrario, debe interpretarse como una ficción jurídica; Por ejemplo, el párrafo 2 del artículo 259 del Código Penal estipula: "Quien aprovechando su autoridad o afiliación para violar mediante coerción a la esposa de un militar en servicio activo, será condenado y castigado de conformidad con las disposiciones del artículo 236". de esta Ley." Si este es el caso, un artículo es una ficción jurídica, es decir, siempre que usted se aproveche de su autoridad y afiliación para violar a la esposa de un soldado en servicio activo, incluso si no cumple con los requisitos elementos constitutivos del delito de violación, aún así debería ser castigado con el delito de violación. Entonces, ¿cuál es el motivo? No hay ninguna razón para esta explicación. Incluso si la razón de que "las esposas de militares en activo necesitan protección especial" sea inverosímil, esta razón no puede reconocerse. Por tanto, la cláusula es una cláusula de aviso. Por lo tanto, el artículo 236 de la Ley Penal sólo puede aplicarse cuando la conducta cumple plenamente con los elementos constitutivos del delito de violación previstos en el artículo 236 de la Ley Penal.

En tercer lugar, ¿el contenido de una determinada cláusula es el mismo que el contenido de las cláusulas básicas? Si son iguales, en principio deben interpretarse como disposiciones cautelares; en caso contrario, podrán interpretarse como ficciones jurídicas. Por ejemplo, los contenidos expresados ​​en los párrafos primero y segundo del artículo 183 de la Ley Penal son los mismos que los expresados ​​en los artículos 271 y 382 de la Ley Penal respectivamente. Se puede determinar que estos dos párrafos son cuestiones de precaución. Para poner otro ejemplo, el delito de "robo a mano armada" del párrafo 2 del artículo 267 de la Ley Penal es diferente del delito de robo previsto en el artículo 263 de la Ley Penal, pero el efecto jurídico del primero todavía se atribuye al segundo. , es por tanto una ficción jurídica.

En cuarto lugar, interpretado como una ficción jurídica, ¿existe alguna diferencia significativa en la lesión de intereses jurídicos entre los actos que estipula y los actos delictivos previstos en las disposiciones básicas? Aunque la ficción jurídica da a dos comportamientos diferentes el mismo efecto jurídico, debido a que no existe una diferencia obvia en la infracción de los intereses jurídicos entre los dos comportamientos, o el grado de infracción de los intereses jurídicos es aproximadamente el mismo, se puede estipular. De lo contrario, la propia ficción jurídica carece de racionalidad y puede resultar más apropiado interpretarla como una cláusula de notificación. Por ejemplo, el párrafo 3 del artículo 300 del Código Penal estipula: "Quien organice o utilice una organización sectaria o utilice la superstición para violar a mujeres o defraudar bienes será condenado y castigado de conformidad con las disposiciones de los artículos 236 y 266 de esta Ley". respectivamente "Si este párrafo se interpreta como una ficción legal, es decir, siempre que el perpetrador se organice, utilice las puertas de las iglesias, organizaciones de culto o supersticiones para tener relaciones sexuales con mujeres, debe ser condenado y castigado por violación, entonces nosotros. Se encontrará que esta conducta es consistente con violación Existe una diferencia significativa en los intereses jurídicos del delito de violación, es decir, la conducta antes mencionada solo viola el orden de gestión social, mientras que el delito de violación viola la inviolabilidad sexual de la mujer. . Por lo tanto, es apropiado interpretar las disposiciones anteriores como disposiciones de notificación, es decir, quienes organicen, utilicen puertas de iglesias, organizaciones de culto o utilicen supersticiones para violar a mujeres sólo pueden ser condenados y castigados por el delito de violación si cumplen plenamente con los requisitos. Elementos constitutivos del delito de violación.

En quinto lugar, ¿tiene esta cláusula un contenido especial? Nótese que las disposiciones muchas veces son sólo indicativas, o tienen contenido específico pero no añaden contenido especial más allá de las disposiciones básicas que la ficción jurídica añade contenido especial; Por ejemplo, el artículo 287 del Código Penal estipula: "Quien utilice ordenadores para cometer fraude financiero, robo, malversación de fondos públicos, robo de secretos de Estado u otros delitos será condenado y castigado de conformidad con las disposiciones pertinentes de esta ley". ." Este artículo es sólo una disposición indicativa. , obviamente entra dentro de la cláusula de notificación. Por el contrario, el artículo 267, apartado 2, el artículo 269 y el artículo 289 de la Ley Penal añaden un contenido especial al delito de robo previsto en el artículo 263 de la Ley Penal, de modo que las conductas que no reúnan los elementos constitutivos del El delito de robo también se reconoce como delito de robo, por lo que se encuadra en el delito de ficción jurídica.

En definitiva, es necesario distinguir correctamente las cláusulas de notificación y las ficciones jurídicas a través de diversos métodos de interpretación como la interpretación institucional y la interpretación teleológica.