Red de Respuestas Legales - Derecho de bienes - Minas registradas

Minas registradas

De acuerdo con lo establecido en la Ley de Marcas, los titulares de marcas pueden optar por los siguientes dos canales legales para hacer valer sus derechos:

1. Presentar oposición a la marca anunciada en el examen preliminar ante la Oficina de Marcas.

Según el artículo 33 de la Ley de Marcas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha del anuncio, si el titular del derecho anterior o el interesado considera que viola los párrafos 2 y 3 del artículo 13 de esta Ley, Párrafo, Artículo 15, párrafo 1 del artículo 16, artículo 30, artículo 31 y artículo 32, o se considera que viola los artículos 10, 11 y 10 de esta Ley, si cumple con lo dispuesto en el artículo 2. podrá presentar una objeción ante la Oficina de Marcas. “Si el titular de los derechos cree que su marca ha sido solicitada maliciosamente para el registro por parte de otros y lo descubre a tiempo durante el período de revisión y anuncio preliminar de la marca, podrá presentar una objeción ante la Oficina de Marcas y solicitar a la Oficina de Marcas que no apruebe el registro. .

2. Registro Se presenta una disputa de marca ante la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas

Una marca registrada de conformidad con el artículo 45 de la Ley de Marcas viola los párrafos 2, 3, 15. y 15 del artículo 13 de esta Ley, conforme a lo dispuesto en el párrafo 1, el artículo 30, el artículo 31 y el artículo 32 del artículo 16, dentro de los cinco años siguientes a la fecha del registro de la marca, el titular del derecho anterior o el interesado podrá solicitar la Revisión de Marca. y Junta de Adjudicación para declarar la marca La marca registrada es inválida

Al solicitar una objeción o disputa ante la Oficina de Marcas o la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas, y reclamar derechos, la parte deberá indicar los motivos y. aportar las pruebas correspondientes basadas en los elementos constitutivos del comportamiento marcario analizado anteriormente debe centrarse en dos aspectos: por un lado, se trata de la prueba de la mala fe subjetiva del registrante de la marca, como son los contratos de compraventa y la correspondencia. entre las dos partes relacionadas con la marca en disputa y la solicitud del solicitante de registro de la marca de "tarifas de transferencia de marca" excesivamente altas por parte del titular del derecho. Por otro lado, la prueba escrita es prueba de que el titular del derecho ha utilizado y promocionado la marca en disputa; de antemano, como el contrato de encomienda y los documentos correspondientes entre el titular del derecho y la unidad de impresión del diseño de la marca y del logotipo de la marca, el contrato de producción y publicación de publicidad de la marca, y la publicidad de la marca en periódicos y revistas, contratos de compra y venta. y facturas de los productos de marca, etc.

Cabe señalar que al presentar una solicitud ante la Oficina de Marcas o la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas, las partes deben cumplir las condiciones prescritas, como presentar una objeción o adjudicar Una disputa. La solicitud debe presentarse dentro del plazo especificado por la ley, y las pruebas relevantes deben presentarse lo antes posible dentro del plazo. Para obtener un respaldo sólido para sus reclamos, las partes involucradas deben hacer todo lo posible para obtener un respaldo sólido para sus reclamos. presentar pruebas con alta credibilidad: documentos y certificados oficiales elaborados por la autoridad, archivos históricos conservados por agencias especializadas, materiales promocionales relacionados con marcas publicados en medios de comunicación influyentes, etc.