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Los principios básicos del derecho internacional son

El principio de respeto mutuo por la soberanía y la integridad territorial: El respeto por la soberanía de un país es la base para que un país ejerza su soberanía. Para respetar la soberanía de un país se debe respetar primero su integridad territorial, que es una parte importante de la soberanía nacional.

Principio de no agresión mutua: En sus relaciones mutuas, los países no participarán en agresiones bajo ningún pretexto, ni utilizarán la fuerza ni amenazarán con utilizar la fuerza para infringir la soberanía, la independencia o la integridad territorial de otro país. de cualquier otra manera que viole el derecho internacional. La guerra no se utilizará como medio para resolver disputas internacionales.

Principio de no interferencia en los asuntos internos de otros países: Directamente derivado de la soberanía nacional, ningún país o grupo de países tiene derecho a interferir directa o indirectamente en los asuntos internos de otros países por cualquier motivo, y No puede interferir en los asuntos internos y la diplomacia de otros países bajo ningún pretexto. Utilizar cualquier medio para obligar a otros países a aceptar su propia voluntad, sistemas e ideologías sociales y políticas.

Principios de igualdad y beneficio mutuo, principios de paz* * *En las relaciones mutuas, los países deben respetar los sistemas sociales y económicos existentes de cada uno y no usarán la fuerza ni amenazarán con usar la fuerza, ni cambiarán ni intentarán de cualquier otra manera Cambiar los sistemas sociales y económicos de cada uno y llevar a cabo una amplia cooperación, desarrollar relaciones amistosas y vivir en armonía de acuerdo con los requisitos del derecho internacional.

Principio de autodeterminación nacional: Las naciones esclavizadas y oprimidas por el colonialismo tienen derecho a utilizar todos los medios legales reconocidos por el derecho internacional para deshacerse del dominio colonial, establecer estados soberanos independientes y elegir un modelo social y político. adecuado para que puedan desarrollar su economía nacional.

Principios de solución pacífica de disputas internacionales: Las disputas entre países deben resolverse pacíficamente. Cualquier uso o intento de utilizar la fuerza o la amenaza de la fuerza para resolver disputas es una violación del derecho internacional.

El principio del fiel cumplimiento de las obligaciones internacionales: evolucionó a partir de la antigua costumbre internacional de "los tratados deben ser observados" y confirmado por la práctica internacional y los documentos internacionales.

Base jurídica:

Artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas Para lograr los propósitos establecidos en el Artículo 1, la Organización y sus Estados Miembros deberán observar los siguientes principios:

1. Esta organización se basa en el principio de igualdad soberana de todos los estados miembros.

2. Todos los Estados Miembros deben cumplir sus obligaciones bajo esta Carta de buena fe para garantizar los derechos e intereses de todos los Estados Miembros derivados de su membresía en la Organización.

3. Los Estados miembros deben resolver las disputas internacionales por medios pacíficos para evitar poner en peligro la paz, la seguridad y la justicia internacionales.

4. En las relaciones internacionales, los Estados miembros no utilizarán amenazas ni fuerza, ni violarán la integridad territorial o la independencia política de ningún Estado miembro o país de ninguna otra manera incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas.

5. Los Estados Miembros deben hacer todo lo posible para ayudar a las Naciones Unidas a tomar medidas de conformidad con las disposiciones de la Carta. Los Estados miembros no podrán ayudar a ningún país cuando las Naciones Unidas adopten medidas preventivas o coercitivas.

6. Dentro del alcance necesario para mantener la paz y la seguridad internacionales, la Organización debe garantizar que los Estados no miembros de las Naciones Unidas cumplan con los principios antes mencionados.

7. Esta Carta no autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en asuntos que estén esencialmente dentro de la jurisdicción interna de cualquier Estado, ni exigirá a los Estados Miembros que sometan dichos asuntos a resoluciones de conformidad con esta Carta; sin embargo, este principio no impide la aplicación de las medidas de cumplimiento del Capítulo 7.