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Medidas de Gestión para los Laboratorios Nacionales de Ingeniería

Medidas para la Gestión de los Laboratorios Nacionales de Ingeniería (Ensayo)

Capítulo 1 Disposiciones Generales

El artículo 1 tiene por objeto implementar el “Reglamento del Comité Central del Partido Comunista de China y el Consejo de Estado para la Implementación de la Planificación Científica y Tecnológica" "Decisión para delinear mejorar las capacidades de innovación independiente", implementar el "Plan Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico a Medio y Largo Plazo (2006-2020)" y el " Undécimo Plan Quinquenal para el Desarrollo Económico y Social Nacional", y promover el progreso industrial y tecnológico, de acuerdo con la "Ley de Progreso Científico y Tecnológico de la República Popular China" y otras leyes y reglamentos que formulan estas medidas.

Artículo 2 El laboratorio nacional de ingeniería, como se menciona en estas Medidas, tiene como objetivo mejorar las capacidades de innovación independiente y la competitividad central de la industria, superar las limitaciones de tecnología y equipos clave en el ajuste de la estructura industrial y el desarrollo. de industrias clave, y fortalecer el apoyo a las principales estrategias nacionales. El apoyo técnico y la garantía para tareas y proyectos clave dependen de entidades de investigación y desarrollo establecidas por empresas, instituciones de investigación científica reconvertidas, institutos de investigación científica o universidades.

Artículo 3 Las principales tareas del Laboratorio Nacional de Ingeniería: llevar a cabo investigaciones sobre tecnologías centrales en industrias clave e investigaciones experimentales sobre procesos clave, desarrollar prototipos de equipos importantes y sus componentes clave, y desarrollar tecnologías industrializadas para alta industrias tecnológicas, investigación y desarrollo de tecnología estratégica y con visión de futuro para la optimización y mejora de la estructura industrial, así como investigación sobre estándares de tecnología industrial, capacitación de talentos de innovación en tecnología de ingeniería, promoción de la aplicación de importantes logros científicos y tecnológicos y provisión de servicios técnicos. servicios a la industria.

Artículo 4 Los objetivos de construcción del Laboratorio Nacional de Ingeniería: establecer instalaciones de prueba de investigación y desarrollo de tecnología industrial avanzada, formar un equipo de innovación con un nivel líder en la industria y una estructura razonable, construir una industria-universidad a largo plazo. mecanismo de cooperación en investigación y convertirse en una aplicación. Un canal eficaz para transformar los resultados de la investigación en tecnología de ingeniería, una fuente importante de innovación independiente en tecnología industrial y una plataforma de apoyo para mejorar las capacidades de innovación corporativa.

Artículo 5 Principios para la construcción de laboratorios nacionales de ingeniería:

La construcción de laboratorios nacionales de ingeniería debe centrarse en las necesidades urgentes de la construcción de proyectos importantes y el desarrollo industrial, fortalecer el suministro de materiales clave tecnologías y mejorar las capacidades de desarrollo sostenible de la industria.

El laboratorio nacional de ingeniería debe contar con importantes características profesionales y técnicas, destacadas ventajas tecnológicas industriales y un equipo de innovación de alto nivel, que refleje alto nivel y especialización.

El Laboratorio Nacional de Ingeniería debe aprovechar al máximo las bases y condiciones existentes de investigación y desarrollo, aprovechar el papel rector del gobierno e impulsar la asignación óptima de los recursos de innovación originales con una inversión incremental.

La construcción de laboratorios nacionales de ingeniería debe aprovechar al máximo las ventajas y el entusiasmo de la industria, la academia y la investigación, y adoptar formas organizativas y mecanismos operativos flexibles y eficaces de acuerdo con las características y condiciones reales de las diferentes industrias.

Artículo 6 La Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma (en adelante, la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma) promoverá la construcción de laboratorios nacionales de ingeniería mediante revisión de expertos y selección competitiva, y proporcionará subsidios de inversión adecuados a la ingeniería nacional. proyectos de construcción de laboratorios.

Capítulo 2 Organización y Gestión

Artículo 7 La Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma es el departamento organizativo del proyecto de construcción del laboratorio nacional de ingeniería y es responsable principalmente de:

(1) Trabajar con los departamentos pertinentes del Consejo de Estado para formular políticas relevantes para los laboratorios de ingeniería nacionales, anunciar áreas de construcción y guiar la construcción y el desarrollo de laboratorios de ingeniería nacionales.

(2) Organizar la revisión y aprobación de los informes de solicitud de fondos para proyectos de construcción de laboratorios de ingeniería nacionales y nombrar laboratorios de ingeniería nacionales calificados. (3) Elaborar y emitir planes de inversión para proyectos de construcción de laboratorios nacionales de ingeniería.

(4) Organizar la evaluación del funcionamiento de los laboratorios nacionales de ingeniería.

Artículo 8 Los departamentos pertinentes del Consejo de Estado, los departamentos de desarrollo y reforma de todas las provincias, regiones autónomas, municipios directamente dependientes del Gobierno Central, ciudades bajo planificación estatal separada y el Cuerpo de Producción y Construcción de Xinjiang, empresa Los grupos bajo planificación estatal separada y empresas administradas centralmente son los departamentos competentes para los proyectos de construcción de laboratorios de ingeniería nacionales, principalmente responsables de:

(1) Organizar la aplicación y gestión de los proyectos de construcción de laboratorios de ingeniería nacionales en la región o afiliados. unidades.

(2) Organizar el trabajo de aceptación del proyecto de construcción del Laboratorio Nacional de Ingeniería y la operación y gestión del Laboratorio Nacional de Ingeniería después de la aceptación.

(3) Establecer los sistemas de gestión correspondientes de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes y cooperar con los departamentos pertinentes en diversas tareas como inspección, auditoría, supervisión e inspección.

(4) Organizar fondos de apoyo apropiados para los proyectos de construcción de laboratorios de ingeniería nacionales y apoyar su desarrollo a través de planes relevantes.

Artículo 9 La unidad de construcción del proyecto del laboratorio de ingeniería nacional es principalmente responsable de:

(1) Implementar el proyecto de construcción del laboratorio de ingeniería nacional de acuerdo con los requisitos de los documentos de aprobación pertinentes.

Implementar las condiciones de apoyo para la construcción y operación del laboratorio nacional de ingeniería, recaudar fondos para la construcción y operación del laboratorio nacional de ingeniería y garantizar el funcionamiento normal del laboratorio nacional de ingeniería.

(2) Llevar a cabo tareas de investigación y desarrollo encomendadas por los departamentos nacionales pertinentes, garantizar la apertura y el intercambio de laboratorios de ingeniería nacionales y proporcionar condiciones de investigación, desarrollo y prueba para las principales tareas estratégicas nacionales y proyectos clave.

(3) Informar el estado de implementación de los proyectos de construcción y el estado de operación del laboratorio nacional de ingeniería a las autoridades competentes de acuerdo con los requisitos pertinentes.

Capítulo 3 Solicitud y Revisión

Artículo 10 Las unidades que planeen postularse para proyectos de construcción de laboratorios nacionales de ingeniería deberán seguir los lineamientos de construcción emitidos por la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma

Dominio y otros requisitos, encomiende a una unidad de diseño de ingeniería o consultoría con calificaciones de Clase A en este campo la preparación de un informe de solicitud de fondos para proyectos de construcción (consulte el esquema de preparación en el anexo) y lo presente al departamento competente correspondiente para su revisión.

Artículo 11 Las solicitudes para proyectos de construcción de laboratorios de ingeniería nacionales deben cumplir las siguientes condiciones básicas:

(1) La unidad solicitante debe dedicarse a I+D en campos relacionados durante mucho tiempo y tener la capacidad de albergar la experiencia de proyectos nacionales clave de investigación científica y una buena base para la cooperación entre la industria, la universidad y la investigación.

(2) La unidad solicitante debe tener instalaciones de prueba de I+D avanzadas y equipos de innovación tecnológica correspondientes en este campo, y tener una serie de resultados de I+D de alto nivel y reservas técnicas que puedan impulsar el desarrollo industrial.

(3) El laboratorio nacional de ingeniería propuesto tiene un posicionamiento claro, ideas de desarrollo claras, tareas y objetivos razonables, y sistemas de gestión y mecanismos operativos estandarizados.

(4) Cumplir con otras regulaciones nacionales relevantes.

Artículo 12: Luego de revisar las condiciones pertinentes, el departamento competente deberá presentar a la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma el informe de solicitud de financiamiento del proyecto de laboratorio nacional de ingeniería que cumpla con los requisitos.

Artículo 13: La Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma organizará la revisión y aprobación de los informes de solicitud de fondos del proyecto y nombrará el laboratorio nacional de ingeniería.

Artículo 14: La unidad de construcción del proyecto ejecutará el proyecto de construcción del laboratorio nacional de ingeniería de acuerdo con las aprobaciones pertinentes. Una vez finalizado el proyecto de construcción, el departamento competente debe organizar rápidamente la aceptación de la finalización del proyecto y presentar la conclusión de la aceptación a la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma.

Artículo 15: Para aquellos que planean postularse para la construcción de un laboratorio nacional de ingeniería pero no requieren inversión estatal, el solicitante deberá presentar un informe de solicitud de laboratorio nacional de ingeniería con referencia a los requisitos relevantes del proyecto. informe de solicitud de fondos. La Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma revisará el informe de solicitud de fondos del proyecto junto con otros proyectos en el mismo campo de acuerdo con los procedimientos de revisión, y seleccionará los mejores que cumplan con las condiciones para aprobarlos y nombrarlos.

Artículo 16: Los proyectos de construcción de laboratorios nacionales de ingeniería en forma de inversión directa e inyección de capital dentro del presupuesto central se gestionarán de conformidad con las normas pertinentes sobre proyectos de inversión gubernamentales.

Capítulo 4 Supervisión y Gestión

Artículo 17: El Laboratorio Nacional de Ingeniería implementará un sistema de informes anuales sobre su funcionamiento. La unidad de construcción del proyecto debe presentar a tiempo el informe resumido de operación anual al departamento competente. El informe anual incluye principalmente el estado de operación de la infraestructura y las condiciones de investigación científica, la construcción del equipo de talentos, los principales avances en la investigación y el desarrollo de tecnología y otros aspectos relacionados; situaciones y sugerencias. El departamento competente revisará y resumirá el informe resumido de operaciones del año anterior y lo presentará a la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma antes de finales de abril de cada año.

Artículo 18: Los laboratorios nacionales de ingeniería implementarán un mecanismo de evaluación y gestión de operaciones de supervivencia del más apto y ajuste dinámico. La Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma confiará a los organismos de evaluación intermediarios pertinentes la realización de evaluaciones operativas periódicas de los laboratorios nacionales de ingeniería.

Artículo 19 Procedimiento de evaluación:

(1) El Laboratorio Nacional de Ingeniería presentará los materiales de evaluación al departamento competente de acuerdo con los requisitos pertinentes.

(2) El departamento competente revisará los materiales presentados por el Laboratorio Nacional de Ingeniería y emitirá opiniones de revisión a la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma.

(3) La Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma confía a las agencias de evaluación intermediarias pertinentes la verificación y evaluación de los materiales presentados y las situaciones relacionadas.

(4) La Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma revisa y publica los resultados de la evaluación.

Artículo 20 El contenido de la evaluación del laboratorio nacional de ingeniería incluye principalmente: la finalización de las principales tareas estratégicas nacionales y el trabajo de investigación y desarrollo clave relacionado con proyectos, la adquisición de logros tecnológicos de propiedad intelectual independientes y el apoyo e impulso; el papel en el desarrollo industrial, la construcción y utilización de instalaciones de prueba de I+D; la cooperación entre la industria, la academia y la investigación, y la formación de equipos de talentos, el papel de las unidades de construcción de proyectos en la salvaguardia de los laboratorios de ingeniería nacionales, etc. El sistema de índices de evaluación y los requisitos específicos se formularán por separado.

Artículo 21: Los resultados de la evaluación de los laboratorios nacionales de ingeniería se dividen en excelentes, buenos, básicamente calificados y no calificados.

Calificada como un excelente y bueno laboratorio nacional de ingeniería, la Comisión Nacional de Reforma y Desarrollo apoyará aún más su posterior desarrollo de capacidad de innovación en función de las necesidades de desarrollo. Los laboratorios nacionales de ingeniería que estén calificados como básicamente calificados serán advertidos por la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma, y ​​los departamentos competentes serán responsables de supervisar la rectificación. Se revocarán los laboratorios nacionales de ingeniería calificados como no calificados.

Artículo 22 Si es necesario cambiar el nombre del laboratorio nacional de ingeniería, unidad de construcción del proyecto o departamento competente, deberá ser revisado y aprobado por la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma. La Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma podrá reorganizar, integrar o cancelar el Laboratorio Nacional de Ingeniería con base en las políticas industriales nacionales, las principales tareas estratégicas nacionales y otras necesidades, así como las condiciones reales de funcionamiento del Laboratorio Nacional de Ingeniería.

Artículo 23 Si durante la construcción y operación de un laboratorio nacional de ingeniería se presenta cualquiera de las siguientes conductas, la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma podrá ordenarle que en un plazo determinado realice rectificaciones, reduzca, deje de desembolsar o retire fondos de subsidio estatal y cancelar los fondos de subsidio estatal del laboratorio de ingeniería, y dependiendo de la gravedad del caso, el proyecto será remitido o transferido a las autoridades pertinentes para investigar la responsabilidad legal de las personas responsables pertinentes de acuerdo con la ley:

(1) Cambiar los objetivos, escala y contenido de construcción del proyecto sin autorización.

(2) El sistema de gestión financiera no es perfecto y la contabilidad no está estandarizada; los fondos estatales no están sujetos a una gestión especial y los fondos asignados como lo exigen las regulaciones son retenidos, malversados ​​y malversados; malversación de fondos estatales.

(3) Existen importantes problemas de calidad, seguridad, medio ambiente y otros problemas en los proyectos, que provocan mayores pérdidas económicas y un peor impacto social.

(4) Cualquier fraude mayor, falsificación u ocultación de información.

(5) Existen otras circunstancias relevantes que provocan graves consecuencias.

Capítulo 5 Disposiciones Complementarias

Artículo 24: Los demás requisitos relacionados con la gestión de los laboratorios nacionales de ingeniería se implementarán de conformidad con lo establecido en las “Medidas Provisionales para la Gestión de los Altos Laboratorios Nacionales”. -Proyectos de Desarrollo de la Industria Tecnológica".

Artículo 25: El laboratorio nacional de ingeniería se denominará uniformemente: “XX National Engineering Laboratory”, y su nombre en inglés será: “National Engineering Laboratory for XX”.

Artículo 26: Las presentes Medidas entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2007.

Artículo 27 La Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma es responsable de la interpretación de las presentes Medidas.

Adjunto: Esquema de preparación del informe de solicitud del Fondo del Proyecto de Construcción del Laboratorio Nacional de Ingeniería