Cuando el tribunal aceptó el caso, había permitido una prórroga del pago de los honorarios legales, pero no había fijado un límite de tiempo para la prórroga del pago. ¿Cuándo se pagan los honorarios legales?
Análisis Legal
El tribunal permitió al demandado posponer el pago de los honorarios legales. En términos generales, dado que se permite diferir el pago de los honorarios legales, significa que el período de pago diferido puede ser posterior a que se dicte la sentencia y antes de que se complete la ejecución del caso. Dado que aceptamos diferir el pago de los honorarios legales, significa que podemos presentar el caso primero y luego pagar los honorarios legales. Si no hay una norma fija para el período para solicitar un aplazamiento del pago de los honorarios del litigio, entonces es seguro que los honorarios del litigio deberán pagarse al Tribunal Popular antes de que concluya el caso a más tardar. Al mismo tiempo, los costos procesales incurridos en litigios civiles generalmente corren a cargo de la parte perdedora. Para algunos casos muy especiales, como si las partes involucradas son hogares con subsidios mínimos de seguridad vital, hogares rurales con cinco garantías, etc., el Tribunal Popular puede conceder que las partes no tengan que pagar honorarios del litigio según las circunstancias. El plazo para diferir el pago de los honorarios legales será determinado por el tribunal que acepte el caso. Si el demandante o apelante no paga los honorarios del litigio dentro del plazo especificado por el Tribunal Popular, el caso será desestimado. Generalmente, el período para diferir el pago de los honorarios legales es antes de la sentencia del caso o del final del juicio, por lo que las partes deben pagar los honorarios legales o solicitar reparación antes de que finalice el caso.
Base jurídica
Artículo 44 de las "Medidas para el pago de los honorarios del litigio" Si una parte tiene dificultades reales para pagar los honorarios del litigio, puede solicitar al Tribunal Popular un aplazamiento, reducción o pago de los honorarios del litigio de conformidad con estas Medidas. Reparación judicial sin el pago de las costas del litigio. La exención de costas judiciales sólo se aplica a las personas físicas. Artículo 45 Si una parte solicita asistencia judicial y se encuentra en cualquiera de las siguientes circunstancias, el tribunal popular concederá la exención del pago de los honorarios del litigio: (1) La persona discapacitada no tiene una fuente fija de sustento (2) Pensión alimenticia, manutención, honorarios de enfermería, pensiones, etc. Recurso de indemnización (3) Quienes están sujetos a seguridad de vida mínima, alivio regular de la pobreza rural, apoyo rural de cinco garantías, o personas que reciben prestaciones del seguro de desempleo y no tienen otros ingresos; Quienes actúan legalmente por justicia o para proteger intereses públicos. Si los derechos e intereses se dañan, la persona o sus familiares cercanos solicitan compensación o compensación (5) Otras circunstancias que realmente deben ser exentas;