¿Necesito una compensación por incumplimiento de contrato debido a la epidemia?
Si una parte no puede cumplir con sus obligaciones civiles debido a fuerza mayor, no asumirá responsabilidad civil. Analizar situaciones concretas en detalle. Si el contrato no puede ejecutarse por causa de fuerza mayor, la responsabilidad quedará parcial o totalmente exenta en función del impacto de la fuerza mayor, salvo disposición legal en contrario. Si el contrato no puede ejecutarse debido a fuerza mayor, se debe notificar a la otra parte de manera oportuna para reducir posibles pérdidas para la otra parte y se deben proporcionar pruebas dentro de un tiempo razonable. Si la fuerza mayor se produce después de un retraso en el cumplimiento, la parte no puede eximirse de responsabilidad por incumplimiento del contrato.
1. ¿Puede la epidemia eximir a las partes de un contrato de responsabilidad por incumplimiento contractual? .
Por supuesto. Sin embargo, si es necesario determinar la epidemia como un evento de fuerza mayor, se excluyen las siguientes circunstancias:
1. La responsabilidad por pagos aplazados y deudas no puede eximirse por causa de fuerza mayor;
2. La fuerza mayor que se produzca durante el período de cumplimiento retrasado no puede estar exenta de Exención de Responsabilidad.
2. ¿Cuál es la causa de la epidemia?
(1) Si es causado directamente por la epidemia, puede considerarse fuerza mayor y no constituye un incumplimiento de contrato; si es causado por motivos personales, la responsabilidad por incumplimiento de contrato debe ser; Si la obligación civil no puede cumplirse por causa de fuerza mayor, no se asumirá la responsabilidad civil.
(2) Fuerza mayor se refiere a circunstancias objetivas que no pueden preverse, evitarse y superarse.
Base jurídica:
Ley de Contratos
Artículo 117 Si el contrato no puede ejecutarse por causa de fuerza mayor, se eximirá parcial o totalmente de responsabilidad en función del impacto. de fuerza mayor, salvo disposición legal en contrario. Si la fuerza mayor se produce después de un retraso en el cumplimiento, las partes no quedarán exentas de responsabilidad. La fuerza mayor mencionada en esta Ley se refiere a circunstancias objetivas que no pueden preverse, evitarse y no pueden superarse.