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¿Cuáles son las disposiciones de las leyes nacionales sobre el empleo de personas con discapacidad?

Según la Ley de la República Popular China sobre la Protección de las Personas con Discapacidad, el Estado protege los derechos laborales de las personas con discapacidad.

Artículo 31 El empleo de personas con discapacidad debe seguir el principio de combinar concentración y descentralización, adoptar políticas preferenciales y medidas de apoyo y protección, y popularizar y estabilizar gradualmente el empleo de personas con discapacidad a través de múltiples canales, niveles. y formas. ,Razonable.

Artículo 32 El gobierno y la sociedad establecerán empresas de bienestar para personas discapacitadas, instituciones de masajes para ciegos y otras unidades de bienestar para organizar centralmente el empleo de personas discapacitadas.

Artículo 33: El Estado implementa un sistema de empleo proporcional para personas con discapacidad.

Las agencias estatales, los grupos sociales, las empresas, las instituciones y las unidades privadas no empresariales deben organizar el empleo para las personas discapacitadas de acuerdo con las proporciones prescritas y seleccionar los tipos apropiados de empleos y puestos para las personas discapacitadas. Si no se alcanza la proporción estipulada, la obligación de garantizar el empleo de personas discapacitadas se cumplirá de conformidad con las normas nacionales pertinentes. El Estado alienta a los empleadores a contratar a personas con discapacidades que excedan la proporción prescrita.

El Consejo de Estado formulará medidas específicas para el empleo de personas discapacitadas.

Artículo 34 El Estado alienta y apoya a las personas discapacitadas a elegir su propio trabajo y comenzar sus propios negocios.

Artículo 35 Los gobiernos populares locales en todos los niveles y las organizaciones de base rurales organizarán y apoyarán a las personas rurales discapacitadas para que se dediquen a la plantación, la cría, la artesanía y otras formas de trabajo productivo.

Artículo 36 El Estado proporcionará incentivos fiscales a los empleadores que contraten el empleo de personas discapacitadas para alcanzar o superar la proporción prescrita o que contraten el empleo de personas discapacitadas y de personas discapacitadas que trabajen por cuenta propia de manera centralizada en de conformidad con la ley, y brindará incentivos fiscales en la producción y gestión. Brindará apoyo en términos de tecnología, fondos, materiales, espacios, etc. El Estado exime de tasas administrativas a las personas discapacitadas que trabajan por cuenta propia.

Los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior y sus departamentos pertinentes deben determinar productos y proyectos adecuados para la producción y operación de personas discapacitadas, dar prioridad a la producción u operación de unidades de bienestar para personas discapacitadas, y determinar en función de las características de producción de las unidades de bienestar para personas con discapacidad. Algunos productos son producidos exclusivamente por ella.

En las compras públicas, en las mismas condiciones, se debe dar prioridad a la adquisición de productos o servicios de unidades de bienestar para personas con discapacidad.

Los departamentos pertinentes deben dar prioridad a la emisión de licencias comerciales a personas discapacitadas que soliciten empleo por cuenta propia.

Para las personas discapacitadas rurales que participan en diversos trabajos de producción, los departamentos pertinentes deben brindar asistencia en servicios de producción, orientación técnica, suministro de materiales agrícolas, compra y venta de productos agrícolas y secundarios, y crédito.

Artículo 37 Las agencias de servicios públicos de empleo establecidas por los departamentos gubernamentales pertinentes proporcionarán servicios de empleo gratuitos a las personas con discapacidad.

Las agencias de servicios de empleo para personas con discapacidad organizadas por la Federación de Personas con Discapacidad organizarán orientación profesional, introducción al empleo y formación profesional gratuitas para proporcionar servicios y asistencia para el empleo de personas con discapacidad y para que los empleadores contraten personas con discapacidad. .

Artículo 38: El Estado protege la propiedad y la autonomía operativa de las unidades de bienestar para las personas con discapacidad, y no se vulneran sus derechos e intereses legítimos.

No se permitirá la discriminación contra las personas con discapacidad en aspectos tales como reclutamiento, empleo, promoción, evaluación de títulos profesionales, remuneración laboral, bienestar de vida, descanso y vacaciones y seguro social.

La unidad donde trabajan los empleados discapacitados deberá proporcionar condiciones de trabajo y protección laboral adecuadas en función de las características de los empleados discapacitados, y transformar los lugares de trabajo, el equipo laboral y las instalaciones de vivienda de acuerdo con las necesidades reales.

El Estado toma medidas para proteger los derechos e intereses legítimos del personal ciego de atención médica y masajes médicos.

Artículo 39 La unidad donde trabajen los empleados discapacitados deberá brindar capacitación técnica en el trabajo a los empleados discapacitados para mejorar sus habilidades laborales y su nivel técnico.

Artículo 40 Ninguna unidad o individuo podrá obligar a trabajar a personas discapacitadas mediante violencia, amenazas o restricción ilegal de la libertad personal.