¿El registro de marca requiere registro de derechos de autor?
Las siguientes marcas requieren registro de derechos de autor: obras que sean originales en los campos de la literatura, el arte, la ciencia, etc. y puedan expresarse de una determinada forma, no hayan excedido el período de protección legal de los derechos de autor, y no han sido utilizados de conformidad con la ley. Su publicación y difusión están prohibidas. Artículo 2 de las Medidas de Juicio para el Registro Voluntario de Obras Registro Voluntario. Independientemente de si la obra está registrada o no, no afecta los derechos de autor obtenidos por el autor u otros titulares de derechos de autor de conformidad con la ley.
Objetividad jurídica:
Medidas Probatorias para el Registro Voluntario de Obras
Artículo 8
Al solicitar el registro de obras, autores u otros los titulares de derechos de autor deberán mostrar prueba de identidad o proporcionar prueba de propiedad de los derechos de la obra (como:
Copias de la portada y la página de derechos de autor, copias de algunos manuscritos y fotografías, muestras, etc.), Rellenar el formulario de inscripción al trabajo y pagar la tasa de inscripción. Si otros propietarios de derechos de autor solicitan el registro de obras, también deben presentar prueba de la identidad del propietario de los derechos de autor (por ejemplo, un heredero debe presentar el certificado de identidad del heredero;
El cliente que confía la obra deberá presentar el contrato de encomienda). El propietario de derechos exclusivos debe presentar un contrato para demostrar que disfruta de derechos exclusivos.