Red de Respuestas Legales - Derecho de bienes - ¿Es razonable que la empresa me exija el 50% del salario anual si me voy sin motivo al firmar el contrato? ¿Tengo que pagar el 50% de la indemnización por daños y perjuicios si dejo mi trabajo con 30 días de antelación?

¿Es razonable que la empresa me exija el 50% del salario anual si me voy sin motivo al firmar el contrato? ¿Tengo que pagar el 50% de la indemnización por daños y perjuicios si dejo mi trabajo con 30 días de antelación?

1. Definitivamente no es razonable recibir una compensación del 50% del salario anual si se va sin motivo alguno.

Ley del Trabajo

Artículo 22: Si un empleador proporciona honorarios especiales de capacitación a los trabajadores y les brinda capacitación técnico profesional, podrá celebrar un acuerdo con los trabajadores para acordar un servicio. período.

Si un empleado viola el acuerdo de período de servicio, deberá pagar daños y perjuicios al empleador según lo acordado. El monto de la indemnización por daños y perjuicios no excederá los costos de capacitación proporcionados por el empleador. La indemnización por daños y perjuicios que el empleador exige que el empleado pague no excederá los gastos de capacitación que deben compartirse por la parte incompleta del período de servicio.

Artículo 89 Si un empleador viola las disposiciones de esta Ley y no proporciona a los trabajadores prueba escrita de la rescisión o terminación del contrato de trabajo, la dirección administrativa del trabajo le ordenará que haga las correcciones que le causen; a los trabajadores, será responsable de la indemnización.

Artículo 90 Si un trabajador viola las disposiciones de esta Ley al rescindir un contrato de trabajo, o viola las obligaciones de confidencialidad o las restricciones de no competencia estipuladas en el contrato de trabajo, causando pérdidas al empleador, será responsable de compensación.

Artículo 91 Si un empleador recluta trabajadores cuyos contratos de trabajo no han sido rescindidos o rescindidos con otros empleadores y causa pérdidas a otros empleadores, asumirá la responsabilidad solidaria de la indemnización.

Dependiendo de tu situación, si la empresa te ha capacitado y lleva registros, deberás pagar una determinada tarifa de capacitación, pero no llegará al 50% de tu salario anual. Si no hay capacitación o la capacitación no está registrada (usted no firmó el registro de capacitación), entonces es ilegal.

2. Si solicita la renuncia por escrito con 30 días de anticipación, no necesita pagar indemnización por daños y perjuicios.